Tramos Asignación Familiar 2026: Montos Actualizados por Ingreso

La Asignación Familiar es un aporte mensual que entrega el Estado por cada carga familiar acreditada, y la lista es más amplia de lo que suele creerse: hijos e hijastros, cónyuge, conviviente civil, nietos y bisnietos huérfanos o abandonados, madre viuda y ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad. El monto no es único: varía según tu ingreso mensual y se divide en cuatro tramos (A, B, C y D). Si tu ingreso supera el tope del tramo D, no tienes derecho al beneficio en dinero, pero sí mantienes la afiliación.

Aquí te dejamos los tramos vigentes en 2026, con ejemplos concretos para que puedas ubicar el tuyo rápido.

Tramos y montos vigentes 2026

  • Tramo A: ingreso mensual hasta $649.039 → $22.601 por carga.
  • Tramo B: ingreso entre $649.040 y $947.990 → $13.870 por carga.
  • Tramo C: ingreso entre $947.991 y $1.478.539 → $4.382 por carga.
  • Tramo D: ingreso superior a $1.478.539 → sin pago, solo afiliación.

Ejemplo práctico: cuánto recibe una familia

Una trabajadora con sueldo bruto de $580.000 mensuales y dos hijos acreditados está en Tramo A: recibe $22.601 × 2 = $45.202 extra cada mes junto con su sueldo. Si acredita además a su padre, mayor de 65 años y a su cargo, son $67.803 mensuales.

¿Cómo se calcula el ingreso para asignar el tramo?

Según el artículo 2 de la Ley 18.987, cuenta el promedio de lo que ganaste en el semestre de enero a junio inmediatamente anterior (remuneración, subsidio o pensión), siempre que hayas tenido ingresos al menos treinta días. Si tienes más de una fuente de ingresos, se suman todas. Esto incluye sueldo base, horas extra, gratificaciones y bonos habituales, pero excluye la colación y la movilización (que no son imponibles).

Hay dos excepciones: con contrato por obra o faena, o a plazo fijo de hasta seis meses, se promedian los doce meses de julio a junio; y si no tuviste ingresos al menos treinta días en el semestre, se usa el primer mes en que se devenga la asignación. Los trabajadores independientes que cotizan por boletas siguen otra regla, la del Decreto 20 de 2019: el IPS toma la renta imponible del año calendario anterior y la divide por doce (lo explicamos en la asignación familiar para independientes). Si crees que el cálculo está mal, puedes pedir revisión a tu empleador o directamente en la caja de compensación o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Casos en que el monto se duplica

  • Causantes inválidos: cuando la asignación se recibe por invalidez del causante, el monto es el doble, sin importar el tramo y sin límite de edad. Alcanza a hijos e hijas, nietos y bisnietos, y a padres, madres o abuelos.
  • Cómo se acredita: con el certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que es el documento que pide el IPS para las cargas inválidas de cualquier edad.

Para activar el duplicado hay que entregar el certificado de la COMPIN a tu empleador o a la caja de compensación. Sin ese documento el sistema liquida el monto simple, por evidente que sea la situación: es de los casos en que el papel decide, no el hecho.

¿Qué pasa si cambio de tramo durante el año?

Como el tramo sale del promedio del semestre enero-junio anterior, un aumento o una baja de sueldo en el resto del año no te cambia de tramo de inmediato: se refleja cuando ese ingreso entra en el semestre que se promedia. Si crees que tu tramo está mal calculado, puedes pedir revisión ante tu empleador o en la caja de compensación si eres pensionado.

De dónde salen estos montos

Los cuatro tramos no se fijan cada año desde cero: están en el artículo 1 de la Ley 18.987, y lo que hace cada reajuste es sustituir las cifras de ese artículo. El vigente lo aprobó la Ley 21.830, publicada en junio de 2026, y sus valores rigen a contar del 1 de mayo de 2026. Esa misma ley reajustó también el ingreso mínimo y el subsidio familiar, que es la razón de que las tres cosas se muevan siempre juntas.

Conviene saber cuáles eran los valores anteriores, porque siguen circulando: el tramo con pago más alto estaba en $22.007 y pasó a los $22.601 actuales, el segundo iba de $13.505 a $13.870 y el tercero de $4.267 a $4.382. Los cortes de renta también subieron, desde $620.251, $905.941 y $1.412.957. Si te encuentras esas cifras en algún sitio, no es un error de cálculo: es la tabla del año anterior.

Las dos fechas en que esta tabla va a cambiar

La propia ley deja escrito su calendario, así que no hay que adivinar cuándo conviene volver a mirar:

  • 1 de enero de 2027: los tramos de ingreso se elevarán en la misma proporción en que suba el ingreso mínimo mensual. Los valores concretos deben fijarse por un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, firmado también por el Ministro del Trabajo, a más tardar el 15 de enero de 2027. Es decir, en enero la tabla cambia por decreto, no por una ley nueva.
  • 1 de julio de 2027: es la fecha prevista para un reajuste nuevo, que necesita otra ley. El Presidente está obligado a enviar el proyecto al Congreso a más tardar en junio de 2027 para que rija desde esa fecha, consultando antes al Consejo Superior Laboral.

Merece la pena entender cómo se calcula esa subida de enero, porque no es un porcentaje decidido a ojo: el ingreso mínimo se reajusta según la variación acumulada del IPC que informe el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, y los tramos de la asignación familiar se mueven en esa misma proporción. Dicho de otro modo: la inflación de estos meses es la que va a determinar si en enero sigues en el mismo tramo o cambias de uno.

Por qué el tramo A paga lo mismo que el Subsidio Familiar

No es casualidad ni un error de alguna tabla: la Ley 21.830 fijó el Subsidio Familiar (SUF) exactamente en el mismo monto que el tramo de asignación familiar que más paga, porque cumplen la misma función para dos grupos distintos. La diferencia no está en la cifra, sino en quién los cobra:

  • La asignación familiar es para quien tiene una relación laboral o una pensión y acredita cargas: se paga a través del empleador o de la caja de compensación.
  • El subsidio familiar cubre a quien no cotiza, y por eso su vía es la municipalidad y no el empleador.

La consecuencia práctica es que quedar fuera de la asignación familiar por no tener contrato no significa quedarse sin nada por las cargas: lo que corresponde entonces es mirar el SUF, que va por un camino distinto.

Lo que más confunde de los tramos

¿Mi sueldo bruto incluye las horas extra para definir el tramo?

Sí, las horas extra, gratificaciones, bonos y comisiones se suman al ingreso bruto. Lo que se compara con los cortes es el promedio del semestre enero-junio anterior, no el sueldo de un mes.

¿Qué pasa si estoy en Tramo D?

No recibes el pago en dinero, pero mantienes la afiliación, lo que te da derecho a acreditar cargas para otros beneficios (por ejemplo, como carga en Fonasa). La ley dice que tú y tus causantes conservan esa calidad «para los demás efectos que en derecho correspondan».

¿Puedo recibir Asignación Familiar y Subsidio Familiar (SUF) a la vez?

No. La Asignación Familiar es para trabajadores y pensionados; el SUF es para quienes no cotizan. Son excluyentes por carga.

¿Los tramos se reajustan cada año?

Sí, pero ni cada julio ni automáticamente por IPC. Los montos y los cortes de ingreso están escritos en el artículo 1 de la Ley 18.987 y sólo cambian cuando otra ley los sustituye: los vigentes los fijó la Ley 21.830 y rigen desde el 1 de mayo de 2026. Las dos próximas fechas ya están en la ley, y son las que conviene tener en el calendario: el 1 de enero de 2027 los tramos suben en la misma proporción que el ingreso mínimo, mediante decreto de Hacienda, y para el 1 de julio de 2027 la ley prevé un reajuste nuevo, cuyo proyecto debe enviarse al Congreso a más tardar en junio.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la asignación?

Primero verifica que tus cargas estén acreditadas: si no presentaste el certificado de nacimiento o la libreta de matrícula vigente, el sistema no liquida la asignación. Si están acreditadas y aun así no aparece en la liquidación, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo (DT) o en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El empleador que no paga puede ser sancionado con multa.

¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos?

Hasta los 18 años en general, y hasta los 24 si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por él. Ojo con ese detalle, porque mucha gente descarta el beneficio creyendo que sólo cuenta la universidad. Si el hijo o la hija tiene una invalidez, no hay límite de edad.


Conoce más sobre asignaciones familiares. También te puede interesar los requisitos generales del beneficio o cómo postular paso a paso.

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