Pensión Básica Solidaria (PBS)

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un beneficio que el Estado de Chile ofrece a personas mayores de 65 años o en situación de discapacidad que no cuentan con una pensión contributiva.

Esta ayuda económica está orientada a garantizar un ingreso mínimo para quienes no han cotizado en el sistema de pensiones y necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

En esta sección encontrarás guías paso a paso para postular a la Pensión Básica Solidaria, así como información sobre cómo presentar una apelación en caso de que tu solicitud sea rechazada.

Tramitaciones relacionadas con la PBS

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?

La PBS forma parte del Sistema de Pensiones Solidarias creado por la Ley N° 20.255 de 2008 y modificado por la Ley N° 21.419 de 2022 (que creó la Pensión Garantizada Universal). Existen dos modalidades: la PBS de Vejez, para personas de 65 años o más, y la PBS de Invalidez, para personas entre 18 y 64 años declaradas inválidas por una Comisión Médica.

Desde febrero de 2026, el monto de la PBS se ajusta al valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU), alcanzando los $250.275 mensuales. Este monto se reajusta automáticamente cada febrero según la variación del IPC.

¿Quiénes pueden acceder a la PBS?

Para acceder a la Pensión Básica Solidaria debes cumplir con estos requisitos básicos:

  • PBS de Vejez: tener 65 años o más, no tener derecho a pensión en ningún régimen previsional, pertenecer al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, y acreditar al menos 20 años de residencia en Chile (contados desde los 20 años de edad), con los últimos 5 años continuos antes de la solicitud.
  • PBS de Invalidez: tener entre 18 y 64 años, haber sido declarado inválido por una Comisión Médica, pertenecer al 80% más vulnerable, y acreditar al menos 5 años de residencia en Chile en los últimos 6 años.

¿Cuál es la diferencia entre la PBS y la PGU?

La PBS está pensada para personas que nunca cotizaron en el sistema previsional. La Pensión Garantizada Universal (PGU), en cambio, beneficia también a quienes tienen pensiones pero de montos bajos, complementándolas hasta alcanzar un piso mínimo. Si recibes la PBS de Vejez y cumples 65 años, automáticamente pasas a la PGU. En la práctica, desde 2026 ambos montos están igualados en $250.275 para personas de 82 años o más (y se irá extendiendo progresivamente a personas de 75+ y luego 65+ en los próximos años).

Preguntas frecuentes sobre la PBS

¿Puedo trabajar y recibir la PBS al mismo tiempo?

Sí, puedes trabajar mientras recibes la PBS. Sin embargo, si comienzas a cotizar y generas derecho a una pensión contributiva, podrías perder el beneficio. Lo recomendable es consultar directamente en ChileAtiende antes de iniciar actividades laborales formales.

¿Qué pasa si me rechazan la PBS?

Tienes derecho a apelar la decisión. El proceso de apelación se tramita ante la Superintendencia de Pensiones y tiene plazos específicos. En nuestra guía de apelación encontrarás todos los pasos detallados.

¿La PBS es compatible con la Asignación Familiar?

Los beneficiarios de la PBS de Invalidez pueden ser causantes de Asignación Familiar respecto de sus descendientes. En el caso de la PBS de Vejez, se aplican las mismas reglas de la PGU.

¿Dónde puedo tramitar la PBS?

Puedes solicitar la PBS en línea a través de ChileAtiende con tu ClaveÚnica, por videoatención, o de forma presencial en cualquier sucursal ChileAtiende del país. También puedes llamar al 101 para consultas.

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