Si tienes una discapacidad que te impide trabajar y no tienes pensión de AFP ni de ningún otro sistema, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) te entrega $250.275 al mes. Es para personas entre 18 y 64 años que integran un grupo familiar del 80% más vulnerable según el puntaje de focalización, que considera datos del Registro Social de Hogares.
Según el IPS, la PBSI se recibe hasta el último día del mes en que cumples 65 años; después puedes acceder a la PGU si cumples sus requisitos. Lo más complejo del proceso es la evaluación médica — acá te explicamos qué esperar y cómo prepararte.
Requisitos
- Tener entre 18 y 64 años
- Tener una invalidez, parcial o total, por condiciones físicas o mentales, que declara una comisión médica del sistema de pensiones (no hace falta tenerla declarada antes de pedir la PBSI)
- No tener derecho a pensión en AFP, IPS ni otro régimen previsional
- Integrar un grupo familiar del 80% más vulnerable, según el puntaje de focalización
- Residencia en Chile por al menos 5 de los últimos 6 años anteriores a la solicitud
Monto 2026
La PBSI paga $250.275 mensuales. Se deposita mensualmente y se reajusta cada febrero según el IPC. No hay que confundirla con el Subsidio de Discapacidad ($125.138/mes), que es para menores de 18 años: al cumplir 18, el IPS evalúa a quienes lo reciben para ver si pueden pasar a la PBSI.
Si tienes una pensión de AFP muy baja — no cero, sino pequeña — puede que no te corresponda la PBSI pero sí el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), que complementa la pensión de invalidez hasta $250.275. El ejemplo del IPS: con una pensión de $249.000, el APSI es de $1.275.
La evaluación médica: qué esperar
El paso más crítico es la comisión médica regional que fiscaliza la Superintendencia de Pensiones (artículo 11 del DL 3.500). Evalúa cuánto se redujo tu capacidad de trabajo, no si simplemente tienes una condición de salud: la invalidez es total si la pérdida es de al menos dos tercios y parcial si está entre el 50% y los dos tercios (artículo 4), y la PBSI cubre las dos.
La evaluación incluye revisión de informes médicos, fichas clínicas y en muchos casos un examen presencial. Llegar con la mayor documentación posible — especialistas, exámenes recientes, historial de tratamientos — reduce las posibilidades de rechazo o de que te pidan más antecedentes.
Si el dictamen no te convence, se reclama con una solicitud fundada ante la Comisión Médica Central, no ante la COMPIN, que califica discapacidad y no invalidez previsional. Y ojo con lo que viene después: si te declaran invalidez parcial o total transitoria, a los 3 años del dictamen debes pedir la reevaluación al IPS. Tienes 3 meses para hacerlo; si no, la PBSI se suspende desde el cuarto mes y, pasados otros 3, se extingue.
Cómo postular
Puedes iniciar el trámite de tres formas: presencial en IPS o ChileAtiende, por videollamada a través de chileatiende.gob.cl, o de forma online en ips.gob.cl. En todos los casos necesitas tener lista la siguiente documentación:
- Cédula de identidad vigente
- Informes médicos que acrediten la condición de invalidez (fichas clínicas, exámenes, certificados de especialistas)
- Si tienes, historial de hospitalizaciones o tratamientos crónicos
- Presenta la solicitud de PBSI con tu documentación médica
- El IPS te deriva a la Comisión Médica para evaluación
- La Comisión emite el dictamen de invalidez
- Si aprueban: el IPS resuelve la pensión; el estado del trámite se consulta con ClaveÚnica
Diferencia con PBS de Vejez y PGU
- PBSI (invalidez): 18–64 años, requiere dictamen de invalidez, monto $250.275
- PGU: 65+ años, sin requisito de invalidez, monto $231.732 (o $250.275 desde los 75, tras la extensión de septiembre de 2026)
- PBS de Vejez: ya no existe; la Ley 21.419 la sustituyó por la PGU
Consulta la comparativa entre PBS, PGU y APS para entender cuál aplica según tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de invalidez califica?
Cualquier condición física o mental que reduzca tu capacidad de trabajo al menos en un 50%: entre el 50% y los dos tercios es invalidez parcial, y desde los dos tercios, total. El IPS menciona como referencia enfermedades crónicas o degenerativas, trastornos de salud mental que afecten de forma significativa tu funcionalidad, discapacidades físicas permanentes y secuelas graves de accidentes. La comisión evalúa caso a caso.
¿Puedo trabajar y seguir recibiendo la PBSI?
La ficha del IPS no fija una regla general sobre esto, así que antes de aceptar un empleo formal consulta en el IPS cómo afectaría tu caso concreto: por el 101 de ChileAtiende, por videoatención o en una sucursal.
Tengo pensión de AFP pero muy baja, ¿puedo pedir la PBSI?
No, la PBSI exige no tener derecho a pensión en ningún régimen. Lo que corresponde en ese caso es el APSI, que se explica más arriba, en la sección del monto.
¿Qué pasa cuando cumplo 65?
La PBSI se paga hasta el último día del mes en que cumples 65, y desde ahí corresponde la PGU ($231.732/mes, si cumples sus requisitos). Puedes pedirla tú; si no la pediste a tiempo, la Ley 21.419 obliga al IPS a tramitarla de oficio, si corresponde.
¿Puedo apelar si me rechazan?
Sí. El dictamen de invalidez se reclama con una solicitud fundada ante la Comisión Médica Central (artículo 11 del DL 3.500); revisa el plazo que indica la notificación y acompaña documentación médica que no presentaste la primera vez. Si el rechazo no fue por la invalidez sino por otro requisito, como el puntaje o la residencia, mira cómo apelar la resolución del IPS.
Si la PBSI no aplica para tu caso, revisa el Aporte Previsional Solidario, que en su versión de invalidez (APSI) complementa una pensión de invalidez baja. También puede servirte el Bono por Hijo. Todas las opciones están en la sección de Pensión Básica Solidaria.
