Herencias en Chile

Perder a un familiar ya es suficientemente duro. Tener que lidiar con trámites legales encima no ayuda. Pero la realidad es que sin posesión efectiva, los bancos no te sueltan un peso de las cuentas del fallecido, el Conservador no te transfiere la casa y, salvo saldos pequeños, la AFP no te entrega los fondos que pasan a la herencia.

En esta sección te explicamos los tres pasos principales que enfrentan los herederos en Chile: la posesión efectiva, el impuesto a la herencia y el testamento. Con palabras simples, sin jerga de abogado.

Cómo funciona una herencia en Chile

Cuando alguien fallece, todo lo que tenía — cuentas, propiedades, vehículos, fondos AFP, deudas — pasa a sus herederos mediante un proceso llamado sucesión. Si dejó testamento, se reparte según lo que él quiso (con límites legales). Si no dejó testamento, la ley decide quién recibe qué según un orden de prioridad.

En ambos casos hay que tramitar la posesión efectiva antes de poder tocar cualquier bien. Los fondos AFP tienen reglas propias: mientras haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo obligatorio financia sus pensiones y no se hereda, y la familia directa puede retirar sin posesión efectiva un saldo pequeño (artículo 72 del DL 3.500). Lo explicamos en la guía para heredar los fondos AFP.

¿Quién hereda si no hay testamento?

La gran mayoría de las herencias en Chile son intestadas (sin testamento). En ese caso, la ley establece un orden estricto:

  1. Hijos y cónyuge: se reparten en proporciones legales. Por regla general el cónyuge o conviviente civil recibe el doble de lo que le toca a cada hijo; si hay un solo hijo, lo mismo que él, y nunca menos de la cuarta parte de la herencia (artículo 988 del Código Civil)
  2. Padres o abuelos + cónyuge: si no hay hijos, suben los ascendientes de grado más próximo, y la herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para los ascendientes (artículo 989)
  3. Hermanos: solo si no hay hijos, ascendientes ni cónyuge o conviviente civil (artículo 990)
  4. Otros parientes hasta el sexto grado (primos lejanos, básicamente)
  5. El Fisco: si no aparece ningún heredero, los bienes pasan al Estado

Un dato que sorprende a muchos: la pareja que convive sin haber firmado un Acuerdo de Unión Civil no hereda como el cónyuge y puede quedar fuera de la herencia. En cambio, el conviviente civil, es decir, quien sí firmó el AUC, está en los mismos órdenes de sucesión que el cónyuge.

Errores que salen caros

Heredar no es solo recibir. También puedes heredar deudas. Estos son los errores más comunes:

  • No hacer la posesión efectiva: la cuenta del banco queda congelada, la propiedad no se puede vender y los fondos AFP se quedan ahí. Hemos visto familias que pasan años sin resolver esto por flojera o desconocimiento
  • Pasarse del plazo de 2 años para declarar y pagar el impuesto: desde entonces se debe interés penal y el SII puede liquidar y girar el impuesto. Y sin el comprobante, notarios y Conservadores no autorizan ni inscriben las adjudicaciones. Lo explicamos en la guía para pagar el impuesto a la herencia
  • Vender bienes sin haber hecho la partición: si son varios herederos, todos tienen que estar de acuerdo. Vender por tu cuenta puede terminar en juicio
  • Aceptar sin saber qué hay: si el fallecido tenía deudas mayores que sus bienes, puedes terminar pagando de tu bolsillo. La opción segura es aceptar «con beneficio de inventario» o directamente renunciar

Las instituciones involucradas

Dependiendo de tu caso, vas a pasar por una o varias de estas:

  • Registro Civil: posesión efectiva intestada (sin testamento). Se puede hacer online y es lo más rápido
  • Tribunales ordinarios de justicia: posesión efectiva testada (con testamento) o cuando el fallecido tenía su último domicilio en el extranjero. Requiere abogado
  • SII: declaración y pago del impuesto a la herencia, en línea con el Formulario 4412, con o sin testamento
  • Conservador de Bienes Raíces: para inscribir propiedades heredadas a nombre de los herederos
  • AFP del fallecido: para solicitar la herencia de fondos previsionales

Si nunca has pasado por esto, el primer paso concreto es la posesión efectiva. Empieza por ahí y el resto sigue naturalmente.

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