Donación entre Vivos en Chile 2026: Cómo Hacerla y Qué Impuesto Paga

La donación entre vivos es la transferencia voluntaria y gratuita de bienes de una persona viva a otra. En Chile casi siempre requiere insinuación judicial (autorización del juez) y, si se dona un bien raíz, escritura pública inscrita en el Conservador. Paga impuesto a las donaciones según la Ley 16.271, con una escala progresiva que se recarga cuando el parentesco es lejano o no existe.

Las donaciones en vida son una herramienta de planificación patrimonial: permiten transferir bienes a los hijos u otros beneficiarios sin esperar a la herencia. Sin embargo, tienen implicancias legales y tributarias importantes que conviene conocer antes de actuar.

Tipos de donación entre vivos

  • Donación de bienes inmuebles: una propiedad (casa, departamento, terreno). Requiere escritura pública, insinuación judicial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Donación de bienes muebles o dinero: autos, joyas, obras de arte, una suma de dinero. No necesita escritura pública, pero sí insinuación judicial salvo las excepciones de la ley (ver abajo).
  • Donación a instituciones (sin fines de lucro): tiene un tratamiento especial y puede generar beneficio tributario para el donante si cumple los requisitos de la ley de donaciones que corresponda a ese fin, como la Ley 19.885 para los fines sociales.

¿Qué es la insinuación judicial y cuándo se necesita?

La insinuación es la autorización del juez competente, pedida por el donante o el donatario. El artículo 1401 del Código Civil la exige para toda donación que supere el valor de «dos centavos», una cifra del texto original que nunca se actualizó: en la práctica, casi cualquier donación con valor real la necesita. Sin insinuación, la donación solo vale hasta esos dos centavos y es nula en el exceso.

Es un trámite no contencioso ante el juzgado civil. En la solicitud se indica quiénes son donante y donatario, qué se dona y la causa de la donación, por ejemplo si se hace a título de legítima o de mejora (artículo 889 del Código de Procedimiento Civil). El juez autoriza las donaciones «en que no se contravenga a ninguna disposición legal». Están liberadas de insinuación, entre otras, las donaciones de poca monta propias de la costumbre, las pensiones periódicas a quien el donante debe alimentar y las del número 8 del artículo 18 de la Ley 16.271, que se explica más abajo.

Impuesto a las donaciones en Chile

La Ley 16.271 aplica a las donaciones la misma escala progresiva que a las herencias, en ocho tramos expresados en UTA, desde el 1 % hasta el 25 % (artículo 2). El parentesco no cambia la escala: la recarga. Para colaterales de segundo a cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos) sube un 20 %, y para parientes más lejanos o personas sin parentesco, un 40 %.

ParentescoTasa del primer tramoTasa máxima
Cónyuge o conviviente civil, hijos, descendientes, padres y ascendientes (incluida la adopción)1%25%
Colaterales de 2.º a 4.º grado (recargo del 20 %)1,2%30%
Parientes más lejanos o sin parentesco (recargo del 40 %)1,4%35%

Las donaciones al cónyuge o conviviente civil, a ascendientes y a descendientes están exentas en la parte que no exceda de 5 UTA, y la misma exención tienen los colaterales de segundo a cuarto grado. No hay que confundir este tope con el de las herencias, que para los mismos parientes directos es de 50 UTA. El artículo 18 añade otras exenciones: las donaciones de poca monta propias de la costumbre y, en su número 8, las que hace una persona con recursos que ya tributaron, para cualquier fin, hasta el 20 % de su renta neta global del año anterior con tope anual de 250 UTM. Esas últimas se informan al SII dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre, y las hechas a legitimarios se acumulan hasta por 10 años.

El impuesto se paga antes de entregar lo donado: la ley prohíbe entregar bienes donados sin acreditar primero el pago o la exención (artículo 21), y la escritura de donación debe llevar inserto el comprobante (artículo 22). Se declara en línea en sii.cl, en el mismo Formulario 4412 de las herencias, con la opción Donaciones. Los tramos se calculan con la UTA vigente al momento de la insinuación, y el impuesto que resulta, expresado en UTM, se paga según el valor de la UTM del día del pago (artículo 2).

La donación y la herencia futura: colación

Una consecuencia importante de las donaciones en vida es lo que se suele llamar colación: al fallecer el donante, las donaciones hechas a un legitimario (hijos y demás descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil) se imputan a su legítima, salvo que la escritura, el testamento o un acto auténtico posterior digan que se hicieron a título de mejora (artículo 1198 del Código Civil). Para calcular las cuartas de la herencia, esas donaciones se suman imaginariamente al acervo, actualizando su valor (artículo 1185). No cuentan los gastos de educación de un descendiente ni los regalos de costumbre.

Ejemplo: si un padre dona $20.000.000 a un hijo en vida, al fallecer el padre esa suma se agrega “contablemente” a la masa hereditaria para que se calcule la cuota de cada heredero. No se devuelve el dinero físicamente, sino que su cuota hereditaria se reduce en esa cantidad.

Preguntas frecuentes sobre donaciones entre vivos

¿Puedo donar mi casa a mis hijos para evitar el impuesto a la herencia?

Las donaciones en vida también pagan impuesto (Ley 16.271), por lo que no se evita el tributo: se paga antes y con un mínimo exento mucho menor (5 UTA por donación a un hijo, frente a 50 UTA si lo recibe por herencia). Además, la donación está sujeta a colación. La ventaja es que la casa ya no forma parte de tu patrimonio y no pasa por posesión efectiva. Si el objetivo es planificación patrimonial, convérsalo con un abogado especializado.

¿Puedo revocar una donación?

En principio, las donaciones son irrevocables una vez perfeccionadas. Sin embargo, el Código Civil permite revocarlas por ingratitud: cualquier hecho ofensivo del donatario que lo haría indigno de heredar al donante (artículo 1428). La acción se ejerce ante el juez y prescribe en cuatro años desde que el donante supo del hecho; se extingue con su muerte, salvo que ya la hubiera iniciado o que el hecho ofensivo le haya causado la muerte (artículo 1430).


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