La donación entre vivos es la transferencia voluntaria y gratuita de bienes de una persona viva a otra. En Chile requiere escritura pública notarial e insinuación judicial (autorización del juez) para donaciones sobre ciertas cuantías. Paga impuesto a las donaciones según la Ley 16.271, con tasa que varía según el monto y el parentesco entre donante y donatario.
Las donaciones en vida son una herramienta de planificación patrimonial: permiten transferir bienes a los hijos u otros beneficiarios sin esperar a la herencia. Sin embargo, tienen implicancias legales y tributarias importantes que conviene conocer antes de actuar.
Tipos de donación entre vivos
- Donación de bienes inmuebles: una propiedad (casa, departamento, terreno). Requiere escritura pública, insinuación judicial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Donación de bienes muebles de valor: autos, joyas, obras de arte, dinero en montos significativos. Si supera las 2 UTM (~$136.000 en 2026), requiere insinuación judicial.
- Donación a instituciones (sin fines de lucro): tiene un tratamiento especial y puede generar beneficio tributario para el donante si cumple ciertos requisitos de la Ley 19.885.
¿Qué es la insinuación judicial y cuándo se necesita?
La insinuación es una autorización del juez civil que aprueba la donación antes de que se formalice. El Código Civil exige insinuación para donaciones que superen las 2 UTM (~$136.000). Sin insinuación, la donación es nula si el juez la exigía.
El proceso de insinuación es un trámite voluntario (no contencioso) ante el Juzgado Civil, relativamente rápido (1-3 meses). El juez verifica que la donación no deja al donante sin medios para subsistir y que no perjudica a los herederos forzosos de manera excesiva.
Impuesto a las donaciones en Chile
La Ley 16.271 establece un impuesto progresivo a las donaciones entre vivos. La tasa depende del parentesco entre donante y donatario y del monto donado.
| Parentesco | Tasa aproximada (tramo bajo) | Tasa máxima |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes directos | 1% | 25% |
| Cónyuge | 1% | 25% |
| Hermanos y otros parientes | 2,5% | 35% |
| Sin parentesco (extraños) | 5% | 45% |
Existe una exención importante: las donaciones a hijos hasta las primeras 600 UTM (~$40.800.000) están exentas o sujetas a tasa muy baja. Las donaciones pequeñas (bajo determinados umbrales según el parentesco) pueden estar exentas del impuesto.
La donación y la herencia futura: colación
Una consecuencia importante de las donaciones en vida es la colación: al fallecer el donante, los herederos forzosos tienen derecho a que las donaciones recibidas en vida por cualquier heredero se consideren como un anticipo de la herencia y se descuenten de la parte correspondiente.
Ejemplo: si dona $20.000.000 a un hijo en vida, al fallecer ese hijo debe “devolver” (contablemente) esa suma a la masa hereditaria para que se calcule la cuota de cada heredero. No se devuelve el dinero físicamente, sino que su cuota hereditaria se reduce en esa cantidad.
Preguntas frecuentes sobre donaciones entre vivos
¿Puedo donar mi casa a mis hijos para evitar el impuesto a la herencia?
Las donaciones en vida también pagan impuesto (Ley 16.271), por lo que no se evita el tributo, sino que se paga antes y en condiciones distintas. Además, la donación está sujeta a colación. La ventaja es que la casa ya no forma parte de tu patrimonio y no pasa por posesión efectiva. Si el objetivo es planificación patrimonial, convérsalo con un abogado especializado.
¿Puedo revocar una donación?
En principio, las donaciones son irrevocables una vez perfeccionadas. Sin embargo, el Código Civil permite revocarlas por ingratitud grave del donatario (acto que habría justificado desheredarlo). La revocación debe ejercerse judicialmente dentro del plazo que fija la ley.
Consulta la guía completa de herencias en Chile o cómo funciona el impuesto a la herencia.
