Aunque recibir una herencia parece siempre positivo, en Chile existe el derecho de renunciar a ella. La razón más común es que el fallecido dejó más deudas que bienes: si aceptas la herencia, heredas también las deudas. Renunciar te permite no asumir esa carga. La renuncia está regulada en el artículo 1225 del Código Civil chileno.
¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?
- Las deudas superan los bienes: si el fallecido tenía hipotecas, deudas bancarias o tributarias que exceden el valor de sus activos, aceptar la herencia puede significar heredar pérdidas netas
- Problemas legales asociados a los bienes: propiedades con juicios pendientes, bienes en disputa o inmuebles con embargos previos
- Planificación sucesoral: en algunos casos, renunciar para que los bienes pasen directamente a los propios hijos del renunciante puede ser conveniente en términos tributarios o de simplificación
Herencia a beneficio de inventario: la alternativa antes de renunciar
Antes de renunciar definitivamente, considera la opción de aceptar a beneficio de inventario: en este caso, las deudas del fallecido solo se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados. Tú no responds con tu patrimonio personal. Es una forma de protegerte sin renunciar del todo, útil cuando no estás seguro de si los bienes superan o no a las deudas.
Proceso para renunciar a la herencia
- Espera que se abra la sucesión: solo puedes renunciar a una herencia luego del fallecimiento del causante, nunca antes
- Consulta si hay bienes y deudas: es conveniente tener un inventario aproximado antes de decidir
- Otorga la renuncia ante notario o tribunal: la renuncia debe ser expresa y escrita. Puedes hacerla:
- Ante un notario en escritura pública
- Ante el Juzgado Civil con jurisdicción sobre la herencia
- Registra la renuncia: para que sea oponible a terceros y acreedores, la renuncia debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces si hay bienes inmuebles en la herencia
¿La renuncia es irreversible?
Sí. Una vez que renuncias a la herencia, la renuncia es irrevocable: no puedes arrepentirte y reclamar los bienes después. Hay excepciones muy limitadas (vicio de la renuncia, como dolo o error), pero son situaciones excepcionales que requieren probarse judicialmente.
¿Qué plazo tienes para renunciar?
La ley chilena no establece un plazo fijo para renunciar o aceptar la herencia. Sin embargo, el acreedor de la herencia puede solicitar al juez que cite al heredero para que declare si acepta o renuncia. Si el heredero no responde dentro del plazo fijado por el juez (mínimo 40 días), se considera que aceptó a beneficio de inventario.
Efecto de la renuncia en los demás herederos
Cuando un heredero renuncia, su parte acrece a los demás herederos del mismo grado. Es decir, los otros herederos reciben más, no los herederos del que renunció (los nietos en lugar de los hijos).
Excepción: si el renunciante tiene descendientes (hijos o nietos), estos pueden ejercer el derecho de representación y reclamar la porción que habría correspondido al renunciante. Esto aplica en la línea recta descendente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a part de la herencia?
No. La renuncia debe ser total: no puedes quedarte con los bienes que te gustan y renunciar a las deudas. La ley prohíbe la renuncia parcial. Si hay varios bienes heredados, debes aceptar o renunciar a todos.
¿Puede el acreedor del renunciante atacar la renuncia?
Sí, en ciertos casos. Si la renuncia perjudica a los acreedores del heredero renunciante (por ejemplo, renuncia para evitar que embarguen su parte de la herencia), estos pueden pedir judicialmente que se rescinda la renuncia para cobrar sus créditos. Este es el llamado «pauliana» en el lenguaje jurídico.
¿Necesito abogado para renunciar?
No es estrictamente obligatorio para el acto de renuncia ante notario, pero es muy recomendable consultar con un abogado antes de decidir. La renuncia es irrevocable y tiene consecuencias importantes. Una consulta jurídica previa puede evitar errores costosos.
Consulta toda la información sobre herencias en Chile. También te puede interesar cómo tramitar la posesión efectiva y el impuesto a la herencia.
