Posesión Efectiva 2026: Cómo Tramitarla Paso a Paso en Chile

La posesión efectiva es el papel que te dice «sí, legalmente eres heredero y puedes acceder a los bienes». Sin este documento, el banco no te deja tocar la cuenta del fallecido, el Conservador no te inscribe la propiedad y, salvo saldos pequeños, la AFP no te entrega los fondos que pasan a la herencia. Es el primer trámite que hay que hacer y del que depende todo lo demás.

Si no hay testamento (que es lo más común en Chile), se tramita online desde www.registrocivil.cl y es bastante directo. Si hay testamento, o si el fallecido tenía su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva se pide ante un tribunal ordinario de justicia y con abogado.

Lo que necesitas tener a mano antes de partir

Antes de sentarte al computador, asegúrate de tener esto:

  • Que el fallecido no haya dejado testamento (si lo dejó, tu vía es por tribunal, no por acá)
  • El certificado de defunción (se obtiene gratis en www.registrocivil.cl)
  • El RUT del fallecido y una idea clara de sus bienes: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, fondos AFP, acciones. Si no sabes todo, puedes consultar en el SII (propiedades y vehículos), en la AFP y en los bancos con el certificado de defunción
  • ClaveÚnica de al menos uno de los herederos

El trámite paso a paso (versión online)

  1. Entra a www.registrocivil.cl y busca Posesión Efectiva en el menú de trámites en línea
  2. Ingresa con ClaveÚnica
  3. Llena los datos del fallecido (RUT, fecha, lugar de defunción) y de todos los herederos
  4. Completa el inventario valorizado: cada propiedad con su avalúo fiscal (lo sacas del SII), cada cuenta con su saldo, cada vehículo. Si te falta un bien, después tendrás que pedir una adición al inventario, así que vale la pena ser minucioso
  5. Paga el arancel si corresponde: el trámite es gratuito si los bienes del inventario suman hasta 15 UTA; cuesta 1,6 UTM si suman más de 15 y hasta 45 UTA, y 2,5 UTM si pasan de 45 UTA. En los dos últimos casos se paga en línea al enviar la solicitud
  6. Si quieres aceptar la herencia con beneficio de inventario, decláralo en la misma solicitud (artículo 4 de la Ley 19.903)
  7. Espera la resolución. Puedes consultar el estado en el sitio del Registro Civil o en el 600 370 2000
  8. Descarga el auto de posesión efectiva en PDF — este es tu documento clave
  9. El aviso lo gestiona el Registro Civil: publica un extracto de la resolución en un diario regional y luego la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas (artículos 7 y 8)

Tienes el auto, ¿y ahora qué?

Con el auto de posesión efectiva en mano, empieza la segunda ronda de trámites. Cada tipo de bien tiene su propia ventanilla:

  • Propiedades: lleva el auto al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está el inmueble y consulta ahí su arancel. Si hay propiedades en distintas comunas, vas a cada Conservador por separado
  • Vehículos: transferencia en el Registro Civil (sección vehículos motorizados)
  • Cuentas bancarias: presenta el auto en cada banco donde el fallecido tenía cuentas. Te van a pedir firmas de todos los herederos o partición notarial si son varios
  • Fondos AFP: solicita la herencia directamente en la AFP del fallecido con el auto y certificados de parentesco. Ojo: mientras haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo obligatorio financia sus pensiones y no se hereda; y el cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos no necesitan la posesión efectiva para retirar el saldo que va a la herencia si no supera cinco UTA (artículo 72 del DL 3.500)
  • Impuesto a la herencia: se declara y paga ante el SII dentro de los 2 años desde el fallecimiento. Si todas las asignaciones quedan exentas, basta indicarlo en la solicitud de posesión efectiva del Registro Civil para cumplir la obligación de declarar. El detalle está en la guía para pagar el impuesto a la herencia

¿Cuánto sale todo junto?

La posesión efectiva sin testamento es gratuita hasta 15 UTA de bienes, y cuesta 1,6 UTM o 2,5 UTM por encima de eso; la publicación del extracto la hace el propio Registro Civil. Después, cada Conservador cobra su propio arancel por inscribir. Y el impuesto a la herencia depende del monto y del parentesco: para el cónyuge o conviviente civil, los hijos y los ascendientes, las primeras 50 UTA de cada asignación (600 UTM) quedan exentas.

Situaciones que complican el trámite

Se me olvidó incluir un bien en el inventario

No es el fin del mundo, pero sí es un dolor de cabeza. Tienes que pedir una adición al inventario con el formulario del Registro Civil, que deja constancia en la resolución y recalcula el monto de la masa (artículo 9 de la Ley 19.903). Moraléja: antes de enviar, revísalo dos veces.

¿Necesito un abogado?

Para posesión efectiva intestada sin conflictos entre herederos, no. El formulario online es bastante intuitivo. Ahora, si hay testamento, si los hermanos no se ponen de acuerdo, o si el patrimonio es grande y complicado, un abogado te ahorra muchos problemas.

Hay herederos menores de edad

Los menores participan representados por su padre o madre sobreviviente. Si ambos padres fallecieron, se necesita un tutor designado por el tribunal. El trámite online sigue funcionando igual.

¿Y si no quiero heredar?

Puedes repudiar la herencia. Pero si lo que te preocupa son las deudas del fallecido, hay una alternativa que conviene conocer: aceptarla con beneficio de inventario, que solo te hace responder de las deudas hasta el valor de lo que heredas (artículo 1247 del Código Civil). Se declara en la misma solicitud de posesión efectiva. Si el heredero es menor de edad, repudiar una herencia requiere autorización judicial (artículo 1236). Otros pasos del proceso hereditario: heredar los fondos AFP, la inscripción de propiedad heredada, los derechos del cónyuge en la herencia, herencia de deudas, el orden de sucesión y la herencia sin testamento.


Después de la posesión efectiva viene el impuesto a la herencia — revísalo para saber si tienes que pagar o si quedas exento. Para el panorama completo, vuelve a la guía de herencias.

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