Para heredar los fondos de la AFP de un familiar hay que saber primero si deja beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Si los deja, el saldo obligatorio se usa para pagarles una pensión y no se hereda; solo pasa a los herederos lo que queda sin beneficiarios, más la cuenta de ahorro voluntario, que por regla general va a la herencia.
Muchas familias llegan a la AFP con la posesión efectiva bajo el brazo y descubren que el saldo no les corresponde como herencia, o al revés: que había una pensión que nadie pidió. Las reglas están en el DL 3.500, que regula las AFP, y en el Código Civil para la parte de la herencia.
Qué pasa con cada cuenta de la AFP cuando alguien fallece
No todo el dinero que una persona tiene en la AFP sigue el mismo camino:
- Cuenta obligatoria: se usa primero para financiar las pensiones de sobrevivencia. Solo si no quedan beneficiarios, el saldo incrementa la masa de bienes del fallecido y se reparte entre los herederos (artículo 66 del DL 3.500).
- Cotizaciones voluntarias, APV y depósitos convenidos: siguen la misma regla. Van a la herencia si no hay beneficiarios de pensión.
- Cuenta de ahorro voluntario (la «cuenta 2»): su saldo incrementa la masa de bienes del fallecido aunque haya beneficiarios de pensión. La excepción es que la persona, ya pensionada o en condiciones de pensionarse, hubiera traspasado ese ahorro a su cuenta obligatoria para mejorar su pensión; entonces solo se hereda lo que quedó después del traspaso.
Si el fallecido ya estaba pensionado con renta vitalicia, el saldo ya se había traspasado a una compañía de seguros, que es la que paga las pensiones de sobrevivencia que correspondan según el contrato (artículo 67).
Quiénes reciben pensión antes que los herederos
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia no son lo mismo que los herederos. La ley los enumera en el artículo 5 del DL 3.500, cada uno con sus requisitos:
- El cónyuge y el conviviente civil, con una antigüedad mínima del matrimonio o del Acuerdo de Unión Civil que no se exige si hay embarazo o hijos comunes.
- Los hijos solteros menores de 18 años, los de 18 a 24 que estudian y los inválidos.
- La madre o el padre de hijos no matrimoniales del fallecido, si es soltero o viudo y vivía a sus expensas.
- Los padres, solo si no hay ninguno de los anteriores y eran sus cargas familiares reconocidas.
Los requisitos completos, los porcentajes de cada uno y el trámite están en la guía de la pensión de sobrevivencia AFP.
Quiénes heredan el saldo si no hay beneficiarios
Si no hay testamento, el saldo que pasa a la herencia se reparte según el orden del Código Civil (artículos 988 a 995): primero los hijos, junto con el cónyuge sobreviviente; si no hay hijos, el cónyuge y los ascendientes; después los hermanos, y luego los demás parientes colaterales hasta el sexto grado. Solo si no existe ningún heredero, sucede el Fisco. El conviviente civil hereda en la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge (artículo 16 de la Ley 20.830).
Un caso típico: Jorge, soltero y sin hijos, fallece con fondos en su AFP. Sus padres no eran sus cargas familiares, así que no hay beneficiarios de pensión. El saldo completo va a la herencia, y como no deja hijos ni cónyuge, lo heredan sus padres, los ascendientes de grado más próximo. Las reglas de cada caso están en la página sobre el orden de sucesión.
Paso a paso: cómo reclamar los fondos
- Consigue el certificado de defunción y los que acrediten el vínculo con el fallecido (matrimonio, Acuerdo de Unión Civil o nacimiento).
- Si hay posibles beneficiarios de pensión, presenta la solicitud de pensión de sobrevivencia en la AFP del fallecido o en una oficina ChileAtiende; si la entregas en ChileAtiende, el IPS envía los antecedentes a la AFP.
- Si no hay beneficiarios, o para la cuenta 2, tramita la posesión efectiva. Si no hay testamento, se pide en el Registro Civil; si hay testamento, la conoce el tribunal (artículo 1 de la Ley 19.903).
- Presenta la resolución de posesión efectiva en la AFP para que te entregue los fondos que forman parte de la herencia.
Hay un atajo legal: el artículo 72 del DL 3.500 no exige la posesión efectiva al cónyuge, al conviviente civil, a los padres ni a los hijos para retirar el saldo que va a la herencia cuando no supera cinco unidades tributarias anuales.
Documentos según quién reclama
| Situación | Documentos |
|---|---|
| Beneficiario de pensión de sobrevivencia | Cédula de identidad, solicitud de pensión, declaración jurada de los beneficiarios y lo que acredite el vínculo; certificado de estudios de los hijos de 18 a 24 años |
| Heredero con saldo pequeño (cónyuge, conviviente civil, padres o hijos) | Certificado de defunción y lo que acredite el vínculo; sin posesión efectiva si el saldo no supera el tope del artículo 72 |
| Cualquier otro heredero (hermano, sobrino) | Resolución de posesión efectiva y certificado de defunción |
Impuesto a la herencia y cuota mortuoria
El saldo de la cuenta obligatoria o de la cuenta de ahorro voluntario que pasa a la herencia está exento del impuesto a las herencias hasta 4.000 UF (artículo 72).
Aparte está la cuota mortuoria: quien acredite haber pagado el funeral puede retirar de la cuenta del fallecido el equivalente a 15 UF. Si quien pagó no es el cónyuge, el conviviente civil, un hijo o el padre, recibe solo lo que gastó, con ese tope, y la diferencia queda para el cónyuge o conviviente y, a falta de ellos, para los hijos o los padres (artículo 88). Si la persona no estaba en una AFP sino en el sistema antiguo de las ex cajas, lo que corresponde es la asignación por muerte del IPS, que tiene otro tope.
Preguntas frecuentes sobre heredar AFP
¿Los fondos se pierden si nadie los reclama?
Ni el DL 3.500 ni el Código Civil dicen que los fondos pasen al Estado por no reclamarlos. El Fisco solo hereda cuando no existe ningún heredero (artículo 995 del Código Civil). Eso sí, mientras nadie haga el trámite, nadie cobra: ni la pensión de sobrevivencia ni la herencia se pagan solas, así que conviene empezar pronto.
¿La pareja de hecho (sin matrimonio ni AUC) puede recibir los fondos?
Como pareja, no. No es beneficiaria de pensión de sobrevivencia ni heredera sin testamento, porque el Código Civil no la incluye entre los herederos (artículo 983). Puede recibir pensión solo si es madre o padre de un hijo no matrimonial del fallecido, es soltera o viuda y vivía a sus expensas. Para heredar, el fallecido tendría que haberla incluido en un testamento, dentro de lo que la ley le permite disponer.
¿Cuánto tarda el trámite?
Depende del caso. En la pensión de sobrevivencia, la ficha del IPS advierte que influyen el cálculo del bono de reconocimiento, el ahorro voluntario y las cotizaciones que el empleador declaró y no pagó; para plazos concretos remite a la AFP. En la herencia hay que sumar el tiempo de la posesión efectiva, salvo que el saldo quepa en el tope del artículo 72.
Si hay pensión de sobrevivencia, ¿se hereda algo de la AFP?
Sí: la cuenta de ahorro voluntario va a la herencia aunque haya beneficiarios, salvo lo que el fallecido hubiera traspasado a su cuenta obligatoria para su pensión. Aparte, quien pagó el funeral puede cobrar la cuota mortuoria. Lo que no se hereda mientras haya beneficiarios es el saldo de la cuenta obligatoria, que financia sus pensiones.
Esta guía forma parte de la sección de AFP en Chile. Si te toca hacer el trámite de herencia, revisa también cómo se pide la posesión efectiva.
