Pensión de Sobrevivencia AFP Chile 2026: Quiénes Tienen Derecho y Cómo Solicitarla

La pensión de sobrevivencia AFP es la pensión mensual que recibe la familia de un afiliado que fallece: cónyuge o conviviente civil, hijos, la madre o el padre de sus hijos no matrimoniales y, a falta de todos ellos, sus padres. Se financia con el saldo de su cuenta y, si tenía cobertura, con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Muchas familias la confunden con la herencia del saldo, y no son lo mismo: mientras haya beneficiarios con derecho a pensión, el ahorro del fallecido se usa para pagarles a ellos, y solo lo que quede sin beneficiarios pasa a los herederos. Las reglas están en el DL 3.500, que es la ley del sistema de AFP, y el trámite lo describe la ficha del IPS en ChileAtiende.

Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivencia AFP

El artículo 5 del DL 3.500 define el grupo familiar, y los artículos siguientes ponen las condiciones de cada uno:

  • Cónyuge: el matrimonio debe haberse celebrado al menos seis meses antes del fallecimiento, o tres años antes si el causante ya estaba pensionado por vejez o invalidez. Ese plazo no se exige si la cónyuge está embarazada o si quedan hijos comunes (artículo 6).
  • Conviviente civil: debe ser soltero, viudo o divorciado y tener un Acuerdo de Unión Civil vigente al fallecimiento, firmado al menos un año antes, o tres si el causante ya estaba pensionado. Tampoco se exige ese plazo si hay embarazo o hijos comunes (artículo 7, que agregó la Ley 20.830).
  • Hijos: de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptivos, siempre que sean solteros y menores de 18 años, o de 18 a 24 si estudian en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Un hijo inválido tiene derecho a cualquier edad, si la invalidez se produjo antes de cumplir 24 (artículo 8).
  • Madre o padre de hijos no matrimoniales del fallecido: si es soltero o viudo y vivía a expensas del causante (artículo 9).
  • Padres del fallecido: solo si no hay ninguno de los anteriores y eran causantes de asignación familiar reconocidos al momento del fallecimiento (artículo 10).

Desde junio de 2026, con la Ley 21.818, no puede ser beneficiario quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos graves contra el causante que enumera la ley, entre ellos varios cometidos en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 5 bis).

Cuánto recibe cada beneficiario

Cada beneficiario recibe un porcentaje de la pensión de referencia del fallecido, según el artículo 58:

BeneficiarioPorcentaje de la pensión de referencia
Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión60%
Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión50% (sube a 60% cuando los hijos dejan de tener derecho)
Conviviente civilLo mismo que el cónyuge; 15% si solo concurren hijos del fallecido que no son comunes
Madre o padre de hijos no matrimoniales36%; 30% si hay hijos comunes con derecho a pensión
Cada hijo que cumpla los requisitos15% (11% para el hijo inválido parcial al cumplir 24 años)
Padres que cumplan los requisitos50%

Si el fallecido no tenía cónyuge con derecho a pensión, el 50% que le habría correspondido se reparte por partes iguales entre los hijos, salvo los que tengan una madre o un padre con pensión propia. Y si dos personas invocan la misma calidad (por ejemplo, dos madres de hijos no matrimoniales), el porcentaje se divide entre ellas.

Un ejemplo: Carolina enviudó con dos hijos de 10 y 14 años. Su marido trabajaba con contrato, estaba cubierto por el SIS y tenía un ingreso base de 30 UF, así que su pensión de referencia es el 70% de eso: 21 UF (artículo 56). A Carolina le corresponde el 50%, es decir, 10,5 UF al mes, y a cada hijo el 15%, 3,15 UF. Cuando los dos hijos dejen de tener derecho, la pensión de Carolina sube al 60%: 12,6 UF.

Quién paga la pensión: el saldo, el SIS o la compañía de seguros

De dónde sale la plata depende de la situación del fallecido:

  • Trabajaba y tenía cobertura del SIS: si el saldo de su cuenta no alcanza para financiar las pensiones de referencia, el seguro entera un aporte adicional en la cuenta (artículos 53 y 54). Tiene cobertura quien estaba trabajando al fallecer, o quien había dejado de trabajar hace menos de 12 meses y registraba al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior. Los independientes y afiliados voluntarios tienen reglas propias, que explicamos en la página sobre el Seguro Social Previsional y el SIS.
  • No tenía cobertura: la pensión se paga solo con el saldo de su cuenta, más el bono de reconocimiento si le correspondía. Si el saldo es bajo, la pensión también lo será.
  • Ya estaba pensionado: si tenía renta vitalicia, hay que avisar a la compañía de seguros, que paga las pensiones de sobrevivencia según el contrato. Si estaba en retiro programado, las pensiones salen de lo que queda en su cuenta y las paga la AFP (artículo 67). En este caso no hay SIS.

Desde agosto de 2026 el SIS lo financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional con la cotización del empleador, pero la reforma no cambió ni la cobertura ni el trámite, que sigue haciéndose en la AFP.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los documentos: cédula de identidad vigente, la declaración jurada de los beneficiarios y lo que acredite tu vínculo (matrimonio, Acuerdo de Unión Civil, nacimiento de los hijos). Si hay hijos de 18 a 24 años, su certificado de estudios; si pides como madre o padre de un hijo no matrimonial, puede pedirse un informe social que muestre que vivías a expensas del fallecido.
  2. Presenta la solicitud en una sucursal de la AFP del fallecido o en una oficina ChileAtiende. Si la entregas en ChileAtiende, el IPS envía los antecedentes a la AFP. El trámite no tiene costo.
  3. La AFP revisa los requisitos y, si el fallecido tenía cobertura del SIS, entera el aporte adicional de la compañía de seguros en su cuenta.
  4. Con el certificado de saldo, eliges la modalidad de pensión. Para contratar una renta vitalicia tienen que estar de acuerdo todos los beneficiarios; mientras no elijan, quedan en retiro programado (artículo 66).

Los plazos dependen de cada caso: la ficha del IPS advierte que influyen el cálculo del bono de reconocimiento, el ahorro voluntario o las cotizaciones que el empleador declaró y no pagó. Si el fallecido ya era pensionado con renta vitalicia, el aviso va directo a la compañía de seguros.

Cuándo el saldo pasa a la herencia

El saldo de la cuenta obligatoria se usa primero para las pensiones de sobrevivencia. Solo si no quedan beneficiarios, lo que sobra incrementa la masa de bienes del fallecido y se reparte entre los herederos (artículo 66). Con las cotizaciones voluntarias, el APV y los depósitos convenidos pasa lo mismo: van a la herencia si no hay beneficiarios de pensión. La cuenta de ahorro voluntario tiene su propia regla, que explicamos en la guía para heredar los fondos de la AFP.

Para retirar ese saldo como herencia normalmente se pide la posesión efectiva, pero el artículo 72 no se la exige al cónyuge, al conviviente civil, a los padres ni a los hijos cuando el saldo no supera cinco unidades tributarias anuales. Además, ese saldo está exento del impuesto a las herencias hasta 4.000 UF.

Aparte está la cuota mortuoria: quien acredite haber pagado el funeral puede retirar de la cuenta el equivalente a 15 UF. Si quien pagó no es el cónyuge, el conviviente civil, un hijo o el padre del fallecido, recibe solo lo que gastó, con ese mismo tope, y el resto queda para la familia (artículo 88).

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja tiene derecho si no estábamos casados ni teníamos AUC?

No como pareja. La ley solo reconoce al cónyuge y al conviviente civil con un Acuerdo de Unión Civil vigente. Una pareja sin ninguno de los dos vínculos puede tener derecho solo como madre o padre de un hijo no matrimonial del fallecido, si es soltera o viuda y vivía a sus expensas. En ese caso le corresponde un 36% de la pensión de referencia, o un 30% si hay hijos comunes con derecho a pensión.

¿Los padres del fallecido pueden recibir pensión?

Sí, pero solo en un caso: cuando el fallecido no deja cónyuge, conviviente civil, hijos ni madre o padre de hijos no matrimoniales con derecho a pensión, y sus padres eran sus cargas familiares reconocidas al momento de la muerte. Entonces reciben una pensión del 50% de la pensión de referencia. Si no eran cargas, no tienen pensión de sobrevivencia, aunque pueden heredar el saldo que quede.

¿Qué pasa si el fallecido no cotizaba cuando murió?

Si trabajaba con contrato y dejó de hacerlo hace menos de 12 meses, puede seguir cubierto por el SIS, siempre que tuviera al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior a dejar de trabajar. Si no cumple eso, la pensión de sobrevivencia existe igual, pero se financia solo con el saldo que haya en su cuenta. Que no haya SIS no quita el derecho: solo cambia de dónde sale la plata.

Mi hijo tiene 20 años y estudia: ¿recibe pensión?

Sí, si es soltero y estudia en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Basta con que sea estudiante al fallecer el causante o que empiece a estudiar antes de los 24 años. Puede recibirla hasta los 24 años, y para acreditar que estudia la AFP pide su certificado de estudios.

¿La pensión de sobrevivencia y la herencia se pueden recibir a la vez?

Son derechos distintos. La pensión se paga a los beneficiarios que fija el DL 3.500 y se financia con la cuenta del fallecido; la herencia se reparte según el Código Civil entre los herederos. Del saldo de la AFP solo llega a la herencia lo que quede cuando no hay beneficiarios de pensión, pero el resto de los bienes del fallecido se hereda como siempre, haya o no pensión de sobrevivencia.


Esta guía es parte de la sección sobre AFP en Chile. Si quieres entender de dónde sale el aporte del seguro, revisa cómo funciona la AFP y el Seguro Social Previsional que creó la reforma.

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