Asignación por Muerte Chile 2026: Quiénes la Reciben y Cuánto Pagan

La Asignación por Muerte es un beneficio que paga el IPS (Instituto de Previsión Social) cuando fallece un pensionado del sistema antiguo (ex INP) o un beneficiario activo de ciertos programas. Su propósito es ayudar a la familia a cubrir los gastos del funeral y sepelio, reconociendo que la muerte genera costos inmediatos que la familia debe enfrentar.

¿Quién tiene derecho a cobrarla?

  • El cónyuge, conviviente civil, hijos o herederos del fallecido
  • La persona o institución que haya pagado los gastos funerarios (si puede acreditarlo con documentos)
  • En ausencia de familiares: cualquier persona que acredite haber costeado el funeral

Monto de la asignación

El monto equivale a tres meses de la pensión que recibía el fallecido, con un mínimo establecido por ley. Para pensiones muy bajas, se aplica el mínimo legal. Consulta el monto actualizado en ips.gob.cl o en una sucursal del IPS.

Cómo cobrar la asignación por muerte

  1. Presenta la solicitud en cualquier sucursal del IPS dentro del plazo (generalmente un año desde el fallecimiento)
  2. Documentos requeridos: certificado de defunción, cédula de identidad del solicitante, acreditación del vínculo (certificado de matrimonio, nacimiento) o boletas del funeral
  3. El IPS verifica la condición de pensionado del fallecido y procesa el pago

Monto actual y mínimo legal de la asignación

El monto de la Asignación por Muerte equivale a tres meses de la pensión que recibía el fallecido. Si la pensión era muy baja, se aplica un mínimo legal establecido por ley. Para conocer el monto exacto del mínimo vigente en 2026, consulta en ips.gob.cl o en cualquier sucursal del IPS, ya que se reajusta anualmente.

Ejemplo: si el pensionado fallecido recibía $280.000 mensuales, la asignación sería de $280.000 × 3 = $840.000, pagada en un solo depósito al familiar o persona que acredite el derecho.

Prioridad entre familiares para cobrar

Cuando varios familiares podrían tener derecho, la ley establece un orden de prioridad:

  1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente
  2. Hijos del fallecido
  3. Padres del fallecido (si no hay cónyuge ni hijos)
  4. Persona que acredite haber pagado los gastos del funeral (facturas originales del servicio funerario)

Si hay conflicto entre familiares sobre quién tiene derecho, el IPS puede requerir documentación adicional o derivar a resolución judicial. En la práctica, si solo hay un familiar que tramita, el proceso es expedito.

Asignación por Muerte vs. Pensión de Sobrevivencia: diferencias

  • Asignación por Muerte (IPS): pago único equivalente a 3 meses de pensión. Se paga una sola vez, inmediatamente al fallecer el pensionado. Es para cubrir gastos funerarios inmediatos.
  • Pensión de Sobrevivencia: pago mensual que continúa a los beneficiarios (cónyuge, hijos) del pensionado fallecido. Es un derecho previsional de largo plazo, no un pago único. Tanto el IPS como las AFP pueden generarla según el caso.

Ambos beneficios son compatibles: puedes recibir la asignación por muerte (pago único) y al mismo tiempo iniciar el trámite de la pensión de sobrevivencia mensual. Son mecanismos distintos que no se excluyen mutuamente.

Plazo para reclamar y qué pasa si nadie la cobra

La asignación por muerte debe solicitarse generalmente dentro de un año desde el fallecimiento (plazo de prescripción). Tras ese plazo, el beneficio puede prescribir y no ser cobrable. Sin embargo, si existen causas justificadas para el retraso, el IPS puede evaluar el caso individualmente.

Si nadie reclama la asignación dentro del plazo, el monto queda en poder del IPS. No hay redistribución automática ni notificación activa a los familiares: la responsabilidad de tramitarla es del beneficiario.

Preguntas frecuentes

¿Aplica si el fallecido era pensionado AFP?

La Asignación por Muerte del IPS aplica principalmente para pensionados del sistema antiguo (ex INP). Los pensionados AFP tienen un mecanismo distinto: su saldo restante en la cuenta individual pasa a los beneficiarios como pensión de sobrevivencia. Además, muchas AFP ofrecen un seguro de vida opcional que puede cubrir gastos funerarios. Consulta directamente con la AFP del fallecido.

¿Qué documentos necesito para tramitarla?

Debes presentar en cualquier sucursal del IPS: (1) certificado de defunción original o copia autorizada, (2) cédula de identidad del solicitante vigente, (3) documento que acredita el vínculo: certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil si eres cónyuge, o certificado de nacimiento si eres hijo. Si eres un tercero que pagó el funeral, necesitas las boletas o facturas del servicio funerario a tu nombre.

¿Cuánto demora el pago desde que se presenta la solicitud?

Una vez presentada la documentación completa, el IPS procesa el pago habitualmente en un plazo de 5 a 10 días hábiles. El depósito se realiza en la cuenta bancaria del solicitante o se habilita el cobro en sucursales de BancoEstado o ServiEstado. En casos con documentación incompleta, el plazo puede extenderse.


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