Herencia sin Testamento (Intestada) en Chile 2026: Quiénes Son los Herederos

La mayoría de las herencias en Chile ocurren sin testamento: el fallecido no dejó instrucciones escritas sobre cómo distribuir sus bienes. En ese caso, el Código Civil establece quién hereda y en qué proporciones, a través del sistema de órdenes de sucesión intestada. El proceso de heredar sigue siendo el mismo: hay que tramitar la posesión efectiva, pero la distribución de bienes la determina la ley, no la voluntad del fallecido.

Los órdenes de sucesión en Chile

La ley establece 5 órdenes de herederos. Solo hereda el orden de mayor preferencia que tenga representantes vivos. Si hay hijos, no heredan los padres; si no hay hijos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos; y así sucesivamente.

1° Orden: Hijos y cónyuge

Los hijos del fallecido heredan por partes iguales, y el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que le toca a cada hijo (si hay un solo hijo, recibe lo mismo que él, y nunca menos de la cuarta parte de la herencia, según el art. 988 del Código Civil). Si no hay cónyuge, los hijos se reparten todo por igual.

Ejemplo: fallece alguien con 2 hijos y cónyuge. La herencia se divide en 4 partes: cónyuge 2/4, hijo 1 → 1/4, hijo 2 → 1/4.

2° Orden: Padres y cónyuge

Si no hay hijos (ni otros descendientes), heredan el cónyuge sobreviviente y los padres del fallecido (o, si faltan, los abuelos u otros ascendientes de grado más próximo). La herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para los ascendientes. Si solo sobrevive uno de los padres, se lleva entero ese tercio; si no hay cónyuge, los ascendientes heredan todo, y si no hay ascendientes, todo va al cónyuge (art. 989 del Código Civil).

3° Orden: Hermanos y su descendencia

Si no hay hijos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos. Si hay hermanos de padre y madre (hermanos «de doble vínculo») y hermanos solo de padre o solo de madre, los primeros reciben el doble que los segundos.

4° Orden: Otros colaterales (hasta 6° grado)

Tíos, primos, sobrinos, etc., hasta el sexto grado de parentesco. La herencia se reparte entre los más cercanos.

5° Orden: El Estado

Si no hay ningún familiar hasta el 6° grado, la herencia pasa al Estado (Fisco). En ese caso, se tramita como «herencia yacente» y el Estado dispone de los bienes.

Derecho de representación

Si un hijo o hermano del fallecido ya murió, sus propios hijos (nietos o sobrinos del fallecido) pueden ocupar su lugar en la herencia. Esto se llama derecho de representación: los descendientes del heredero fallecido «reemplazan» a su padre/madre en la herencia.

Proceso para heredar sin testamento

  1. Identificar a todos los herederos del orden aplicable: hijos, cónyuge, padres, etc.
  2. Tramitar la posesión efectiva en el Registro Civil: cuando no hay testamento y la sucesión se abrió en Chile, se tramita siempre ahí, sea cual sea el monto de la herencia (art. 1 de la Ley 19.903); el Juzgado de Letras solo interviene si hay testamento. Se presentan los certificados que acrediten el parentesco de cada heredero.
  3. Declarar e inventariar los bienes del fallecido
  4. Pagar el impuesto a la herencia si corresponde
  5. Inscribir los bienes en el Conservador de Bienes Raíces si hay inmuebles

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay hijos de una relación anterior?

Todos los hijos reconocidos del fallecido —sean del matrimonio actual, de relaciones anteriores, o hijos adoptivos— heredan por igual. No existe discriminación entre hijos «legales» e «ilegales»: la ley los iguala. El cónyuge actual comparte con todos los hijos.

¿Los convivientes de hecho (sin AUC) heredan?

No. Solo el cónyuge o conviviente civil (con AUC) tiene derecho hereditario. Un conviviente de hecho sin vínculo legal no hereda bajo el sistema de herencia intestada. Para protegerlo, la única vía es un testamento que lo incluya en la cuarta de libre disposición.


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