En Chile, cualquier persona puede dejar un testamento para expresar cómo distribuye sus bienes al morir. Sin embargo, la ley limita esa libertad: existen las legítimas, porciones que obligatoriamente deben ir a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres), sin importar lo que diga el testamento.
Tipos de testamento en Chile
Testamento solemne (el más común)
El testamento solemne requiere cumplir ciertos requisitos formales. Existen dos modalidades:
- Testamento abierto: el testador declara su voluntad ante un notario y dos testigos, quienes conocen el contenido. El notario lo protocoliza en su registro.
- Testamento cerrado: el testador escribe o hace escribir su testamento, lo pone en sobre cerrado y lo entrega al notario ante tres testigos. El contenido queda secreto hasta la muerte.
Testamento privilegiado
Para situaciones de urgencia (peligro de vida inminente, lugar aislado, en el mar). Admite menos formalidades pero su validez caduca si el testador sobrevive un tiempo determinado sin hacer un testamento solemne.
Las legítimas: lo que el testador no puede tocar
La herencia se divide en cuatro partes según el Código Civil:
- Primera mitad: legítima rigorosa: obligatoriamente para los herederos forzosos en partes iguales (hijos, cónyuge sobreviviente o conviviente civil, y en su defecto padres)
- Cuarta de mejoras: puede distribuirse libremente entre los propios herederos forzosos, favoreciendo a unos sobre otros
- Cuarta de libre disposición: puede dejarse a cualquier persona o institución, incluso extraños a la familia
Ejemplo: si el fallecido deja $100 millones y tiene 2 hijos y cónyuge:
- $50 millones de legítima rigorosa: se reparte entre los 3 herederos forzosos (proporciones legales)
- $25 millones de cuarta de mejoras: el testador puede darlos a uno solo de los hijos si lo decide
- $25 millones de libre disposición: puede dejarse a un amigo, una fundación, o quien el testador elija
Posesión efectiva con testamento
Aunque haya testamento, los herederos igualmente deben tramitar la posesión efectiva para formalmente quedar como dueños de los bienes heredados y transferirlos a su nombre. El proceso es similar al de la herencia sin testamento, pero el testamento reemplaza a los certificados de parentesco como documento principal:
- Solicitar la posesión efectiva testamentaria ante el Registro Civil (herencias hasta 5.000 UTM) o en el Juzgado de Letras (herencias mayores)
- Presentar el testamento original o copia autorizada del notario
- Inventariar los bienes del fallecido
- Pagar el impuesto a la herencia (si corresponde)
- Inscribir los bienes inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces
Preguntas frecuentes
¿Puede el testamento desheredar a un hijo?
Sólo en los casos de desheredamiento previstos por ley (causas graves como atentado contra la vida del testador, sevicia, injuria grave). Sin causa legal, el testamento no puede privar a los hijos de la legítima rigorosa: si lo intenta, el hijo perjudicado puede impugnar el testamento judicialmente.
¿Qué pasa si el testamento es anterior al nacimiento de un hijo?
El hijo nacido después del testamento igualmente tiene derecho a su legítima rigorosa, aunque no esté mencionado en el testamento. La ley protege a los herederos forzosos independientemente de si el testamento fue redactado antes o después de su nacimiento.
¿Puede el testamento incluir bienes de una empresa?
Sí. Las acciones o participaciones en una empresa son bienes que forman parte del patrimonio del testador y pueden incluirse en el testamento. Su distribución sigue las mismas reglas de legítimas y libre disposición. Para sociedades con socios, el estatuto social puede tener cláusulas que regulan qué ocurre con las partes al morir un socio.
Consulta toda la información sobre herencias en Chile. También te puede interesar cómo tramitar la posesión efectiva y el impuesto a la herencia.
