En Chile es prácticamente imposible desheredar completamente a un hijo, porque la ley protege la mitad de la herencia para los herederos forzosos (legitimarios). Lo que sí puedes hacer es desheredar al hijo de la cuarta de libre disposición y de la cuarta de mejoras, en base a causales específicas del Código Civil. Sin causales legales válidas, el desheredamiento puede ser impugnado judicialmente.
El desheredamiento es uno de los temas más consultados en herencias. Muchos padres quieren excluir a un hijo de la herencia por conflictos graves, pero la ley chilena establece límites claros. Esta guía explica qué es posible legalmente y qué no.
La protección legal de los hijos en la herencia chilena
El Código Civil chileno divide la herencia en cuatro cuartas:
- Primera mitad (50%): Legítima rigorosa. Pertenece obligatoriamente a los legitimarios (hijos, cónyuge o conviviente civil, ascendientes). No se puede tocar. Ni con testamento ni por desheredamiento.
- Segunda cuarta (25%): Cuarta de mejoras. El testador puede distribuirla entre sus descendientes, cónyuge y ascendientes según su voluntad. Puede excluir a un hijo de esta cuarta.
- Tercera cuarta (25%): Cuarta de libre disposición. El testador puede dejarla a quien quiera, incluyendo personas que no son herederos. Un hijo puede quedar excluido de esta cuarta.
En la práctica, sin causales legales válidas, el máximo que puedes “privar” a un hijo es el 50% de la herencia (las dos cuartas libres). El otro 50% (la legítima) lo recibe siempre.
Causales legales para desheredar a un hijo (art. 1208 CC)
El artículo 1208 del Código Civil establece las únicas causales que permiten privar a un legitimario (incluido un hijo) de la legítima. Son de interpretación estricta y deben probarse:
- Injuria atroz cometida contra el testador: actos de extrema gravedad en la relación familiar. Los tribunales han reconocido: abandono total al padre en necesidad, violencia grave, denuncia penal falsa, etc.
- No socorrer al ascendiente en estado de demencia o destituión: haber abandonado al padre o madre cuando necesitaban ayuda económica o de salud sin tener una causa justificada.
- Por haber atentado contra la vida del testador: intento de homicidio u otro acto que ponga en riesgo grave la vida del padre.
- Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años de presidio): condena penal ejecutoriada.
- Otras causas de indignidad del artículo 968: por ejemplo, haber ejercido fuerza o dolo para obtener el testamento.
Cómo desheredar formalmente: el testamento
El desheredamiento solo es válido si se hace en testamento, con expresión explícita de la causal. No basta con no mencionar al hijo: si no hay testamento, la ley asigna la herencia equitativamente. El testamento de desheredamiento debe:
- Ser un testamento válido (público ante notario o cerrado).
- Identificar explícitamente al hijo que se deshereda.
- Indicar la causal específica del art. 1208 que justifica el desheredamiento.
- La causal debe ser probada después del fallecimiento si el hijo impugna el testamento.
Si el desheredamiento no expresa la causal o la causal no puede probarse, el hijo puede demandar ante el Tribunal Civil la reforma del testamento y recuperar su legítima rigorosa.
Alternativas al desheredamiento
Dado que desheredar completamente es muy difícil, muchas familias optan por estrategias legales alternativas:
- Donar en vida a los otros hijos: usar la cuarta de libre disposición para donaciones en vida (donaciones entre vivos) a los hijos favorecidos. El hijo “desheredado” recibirá menos del total.
- Dejar la cuarta de mejoras y la cuarta libre a los otros hijos: incluso si no hay causales de desheredamiento, el testador puede concentrar el 50% disponible en los hijos que quiere favorecer.
- Sociedad o empresa familiar: transferir el patrimonio a una sociedad y dejar la administración a los hijos deseados. Requiere asesoría jurídica experta.
Preguntas frecuentes sobre desheredar en Chile
¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no lo quiero?
No. La simple voluntad o el desafîcto no constituye causal de desheredamiento. Sin una causa legal del art. 1208 que pueda probarse, el hijo siempre recibirá su legítima rigorosa (25% si hay cuatro hijos, más si hay menos). El desafîcto puede excluirlo de las cuartas libres (50%), pero no de la legítima.
¿Qué pasa si fallezco sin testamento teniendo un hijo al que quería desheredar?
Sin testamento, la ley distribuye la herencia según el orden de sucesión legal. Los hijos heredan en partes iguales toda la herencia. No hay forma de desheredar sin testamento. Si tienes esta intención, otorgar un testamento válido con las causales correspondientes es imprescindible.
¿Un hijo adoptado tiene los mismos derechos sucesorios que un hijo biológico?
Sí. Desde la Ley 19.620 de Adopción, el hijo adoptado tiene exactamente los mismos derechos sucesorios que un hijo biológico. No puede ser discriminado en la herencia por su origen. Las mismas causales de desheredamiento y los mismos límites aplican por igual.
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