El «Complemento Previsional por Cotizaciones» no existe con ese nombre: la Ley 21.735 no lo menciona ni una vez. Lo que la reforma de pensiones creó para premiar a quienes cotizaron muchos años es el beneficio por años cotizados: hasta 0,1 UF al mes por cada año de cotizaciones, con un máximo de 25 años, para pensionados de 65 años o más del sistema de AFP. Rige desde enero de 2026.
Si alguien te habló del «complemento por cotizaciones», casi seguro se refería a este beneficio. Conviene tener el nombre correcto, porque es el que vas a encontrar en el IPS, en tu AFP y en la Superintendencia de Pensiones. Y tampoco es un aporte del Estado como la PGU: se financia con la cotización que pagan los empleadores al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Quién tiene derecho al beneficio por años cotizados
El artículo 7 de la Ley 21.735 fija tres condiciones que se cumplen a la vez:
- Estar pensionado por vejez o invalidez en el sistema de AFP (DL 3.500).
- Tener 65 años o más.
- Reunir un mínimo de meses cotizados: 120 si eres mujer y 240 si eres hombre, continuos o discontinuos.
Ojo con el requisito de las mujeres: desde el mes 24 de vigencia del beneficio, para quienes se pensionen después, los 120 meses suben en 12 cada dos años hasta llegar a 180. Quedan fuera quienes tienen derecho a pensión de retiro de Capredena o Dipreca, aunque también hayan cotizado en una AFP.
¿Y si ya estaba pensionado antes de la reforma?
También puedes recibirlo. La ley incluye expresamente a quienes se pensionaron por vejez o invalidez en el sistema de AFP antes de agosto de 2025 y tienen 65 años o más, siempre que cumplan los meses mínimos. En ese caso se cuentan las cotizaciones de tu cuenta individual hechas antes de esa fecha, con un tope de 300 meses, y también los períodos reconocidos en un bono de reconocimiento.
Cuánto paga y cómo se calcula
El tope es 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 300 meses. O sea, como máximo 2,5 UF al mes. Las fracciones de año se calculan en proporción. Pero hay dos ajustes que bajan ese tope en muchos casos:
- Jornada: el monto corresponde a jornada completa. Por los meses cotizados al FAPP con jornada parcial se calcula en proporción al tiempo trabajado. Esta regla no se aplica a las cotizaciones antiguas de tu cuenta ni a los bonos de reconocimiento.
- Descuento de una anualidad: al monto se le resta una renta vitalicia calculada con lo que acumuló tu cuenta individual gracias a la nueva cotización del empleador. Si esa anualidad iguala o supera el beneficio, el beneficio es cero.
El resultado se expresa en UF, se paga junto con tu pensión y, según la ley, es renta para efectos tributarios e imponible para salud. Se devenga en el mes en que cumples 65 años si ya estás pensionado, o en el mes en que te pensionas si lo haces después.
Ejemplo práctico
Rosa tiene 67 años, se pensionó por vejez en su AFP en 2024 y cotizó 22 años a jornada completa (264 meses). Como mujer necesita al menos 120 meses, así que cumple. Su tope es 22 × 0,1 = 2,2 UF al mes. Como se pensionó antes de que existiera la cotización nueva, su cuenta casi no acumuló nada por esa vía, así que la anualidad que se descuenta debería ser mínima. Si en vez de 22 años hubiera cotizado 30, el beneficio se calcula igual sobre un máximo de 25 años: 2,5 UF.
Su hermano Pedro, de la misma edad y también pensionado, cotizó 18 años (216 meses). A los hombres se les exigen 240 meses, así que Pedro queda fuera, mientras que Rosa, con esos mismos 18 años, habría cumplido de sobra. Hoy la ley exige a las mujeres la mitad de meses que a los hombres, y esa es una de las claves de este beneficio.
Cómo se solicita
No hay un formulario aparte. Según el artículo 6 de la ley, la entidad ante la que pides tu pensión de la AFP le pide al Instituto de Previsión Social que revise si cumples los requisitos del Seguro Social y, si los cumples, el IPS te otorga el beneficio. Se paga en la misma oportunidad que tu pensión. Para ver qué ha cotizado tu empleador al Seguro Social, el IPS entrega un certificado de cotizaciones en ChileAtiende con tu ClaveÚnica.
En qué se diferencia de la PGU y del pilar solidario
| Beneficio por años cotizados | PGU | |
|---|---|---|
| Qué premia | Los años cotizados | Tener 65 años y no estar en el 10% más rico |
| Quién paga | El FAPP, con la cotización del empleador | El Estado, a través del IPS |
| Requisito clave | Pensión de vejez o invalidez de AFP y meses mínimos | Edad, focalización, residencia y pensión base |
| Monto | Hasta 2,5 UF al mes | Según la ficha del IPS, $231.732; $250.275 desde los 75 años desde septiembre de 2026 |
Son compatibles: si cumples los requisitos de ambos, recibes los dos. La PGU sigue siendo la base del pilar solidario y, con la reforma, su valor máximo se extiende a todos los beneficiarios desde septiembre de 2027.
Errores comunes
- Buscar el «Complemento Previsional por Cotizaciones» en el IPS. Ese nombre no figura en la ley; pregunta por el beneficio por años cotizados.
- Pensar que es para todos los mayores de 65. Exige estar pensionado en el sistema de AFP y tener los meses mínimos.
- Creer que siempre se recibe el máximo. El monto baja con la jornada parcial y con la anualidad que se descuenta.
- Fechar la reforma en 2023. La Ley 21.735 se publicó en marzo de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Lo pierdo si sigo trabajando?
El requisito es estar pensionado por vejez o invalidez en el sistema de AFP y tener 65 años o más. La ley no exige dejar de trabajar para recibirlo.
¿Cuentan los años que coticé antes de la reforma?
Sí. Las cotizaciones de tu cuenta individual anteriores a agosto de 2025 y los períodos de un bono de reconocimiento se suman para llegar al mínimo y al máximo de 300 meses. Lo que no se cuenta son períodos que ya sirvieron para obtener una pensión en otro régimen y dieron derecho a bono de reconocimiento.
¿Hasta cuándo existirá?
Es un beneficio de transición. Desde el mes 241 de su vigencia, el máximo de meses computables empieza a bajar, y desde el mes 361 ya no entran nuevos beneficiarios. Para quienes se pensionen en los próximos veinte años, sigue plenamente vigente.
Consulta toda la información sobre la Pensión Básica Solidaria. Para el panorama completo de la ley, revisa la reforma de pensiones, y si buscas el monto de la base solidaria, la Pensión Garantizada Universal (PGU).
