Reforma de Pensiones 2026 (Ley 21.735): Qué Cambia y Cómo Te Afecta

La reforma de pensiones (Ley 21.735, publicada en marzo de 2025) es el cambio más grande al sistema previsional chileno desde la creación de las AFP. No termina con ellas, pero sí introduce una cotización adicional del empleador, crea un Seguro Social Previsional financiado a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y sube la PGU. Si cotizas —o estás a punto de jubilar— te conviene entender qué cambia y desde cuándo.

Los cambios no llegan de golpe. La ley plantea una implementación gradual: la cotización del empleador parte en agosto de 2025 y llega a su tasa completa en agosto de 2033. Cada pieza tiene su momento de entrada y su impacto concreto.

¿Qué cambia con la reforma?

  • Nueva cotización del empleador: 8,5% adicional del sueldo imponible, a cargo del empleador (antes era 0%).
  • Distribución del 8,5% (artículo 1): 4,5% va a tu cuenta individual, 1,5% es una cotización con rentabilidad protegida que se registra a tu nombre en el FAPP, y 2,5% va al FAPP para financiar la compensación por expectativa de vida y el seguro de invalidez y sobrevivencia. Mucho después, desde el mes 241, la parte de la cuenta individual sube de a poco hasta 6% y la de rentabilidad protegida baja hasta 0%.
  • Beneficio por años cotizados: hasta 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 300 meses, para pensionados de vejez o invalidez del sistema de AFP con 65 años o más que reúnan al menos 120 meses de cotizaciones si son mujeres (exigencia que sube gradualmente hasta 180) y 240 si son hombres (artículo 7). A ese monto se le resta una anualidad calculada con lo que la nueva cotización acumuló en la cuenta individual. Rige desde enero de 2026, junto con la compensación por diferencias de expectativa de vida, pensada para las mujeres.
  • Aumento de la PGU: su valor máximo pasó a $250.000, después reajustado por IPC, y se extiende por edades: primero 82 años o más, luego 75 o más y finalmente todos los beneficiarios.
  • Licitación de afiliados: además de los nuevos cotizantes, la ley incorpora licitaciones de grupos sorteados de afiliados que ya están en el sistema.

Calendario: cuándo empieza cada cambio

  1. Agosto 2025: parte la cotización del empleador con un 1% (0,1% a tu cuenta y 0,9% al FAPP). En septiembre, la PGU de $250.000 para quienes tienen 82 años o más.
  2. Enero 2026: empiezan el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
  3. Agosto-septiembre 2026: la cotización sube a 3,5% (0,1% cuenta, 0,9% rentabilidad protegida, 2,5% FAPP), el FAPP pasa a financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia y comienza la cotización con rentabilidad protegida. La PGU aumentada llega a quienes tienen 75 años o más.
  4. Septiembre 2027: la PGU aumentada alcanza a todos sus beneficiarios. En agosto de ese año la cotización sube a 4,25%.
  5. 2028 a 2033: la cotización sigue subiendo cada agosto (5%; 5,7%; 6,4%; 7,1%; 7,8%) hasta el 8,5% en agosto de 2033. Ojo: la ley prevé una escala algo más baja desde 2029 si la evaluación externa de la Ley 21.713 muestra menos recaudación de la esperada.

¿Cómo me afecta si soy trabajador dependiente?

Si tienes contrato, no se te descuenta más de tu sueldo. La cotización adicional la paga el empleador. Ojo: eso no significa que sea «gratis»; en la práctica puede moderar reajustes futuros, pero en tu liquidación no verás un descuento nuevo por este concepto.

Lo que sí cambia a largo plazo es tu saldo AFP: la parte que va a tu cuenta individual empezó siendo un 0,1% en agosto de 2025 y crece cada año hasta el 4,5%. Si eres joven, ese aporte acumulado durante 20 o 30 años pesa en tu pensión. Si te queda poco para jubilar, lo que más te toca es el beneficio por años cotizados, que para completar el máximo de 300 meses también cuenta tus cotizaciones anteriores a la reforma, y la PGU, si cumples sus requisitos.

¿Y si soy independiente o emito boletas?

Los independientes que cotizan por boleta de honorarios siguen con el esquema de cotización de los trabajadores independientes: retención en cada boleta y pago anual en la Operación Renta. La cotización del 8,5% es de cargo de los empleadores, así que a ti no te llega por esa vía: según la ficha del IPS en ChileAtiende, si trabajas a honorarios o por cuenta propia puedes pagar la cotización al Seguro Social de forma voluntaria, junto con tus otras cotizaciones mensuales.

Como el beneficio por años cotizados exige meses de cotizaciones enteradas en el FAPP (artículo 7), y en los dependientes esas las paga el empleador, si trabajas a honorarios conviene que preguntes en el IPS qué efecto tendría en tu caso la cotización voluntaria.

Lo que más preocupa de la reforma

¿Se acaban las AFP con la reforma?

No. Las AFP siguen administrando las cuentas individuales. Lo que cambia es que aparece un Seguro Social paralelo, financiado a través del FAPP con la cotización del empleador y con el IPS a cargo de otorgar sus prestaciones, y que se amplían las licitaciones de afiliados.

¿Voy a recibir una mejor pensión gracias a la reforma?

Depende de tu edad, de tus años cotizados y de si eres mujer u hombre. Quienes ya están cerca de pensionarse no alcanzan a acumular mucho por la cotización nueva en su cuenta, pero sí pueden recibir el beneficio por años cotizados desde enero de 2026 si cumplen los meses mínimos, y las mujeres, además, la compensación por expectativa de vida. Quienes tienen muchos años de trabajo por delante son los que más notarán el 4,5% adicional en su cuenta.

¿El FAPP es lo mismo que el pilar solidario antiguo?

No. El antiguo pilar solidario (APS/PBS), como hoy la PGU, se financia con recursos fiscales. El FAPP se financia con la parte de la cotización del empleador destinada al Seguro Social (el 1,5% de rentabilidad protegida y el 2,5%) y paga, entre otras cosas, el beneficio por años cotizados, de hasta 0,1 UF por cada año con un tope de 25 años, sin importar en qué AFP estés.

¿Puedo seguir retirando fondos?

La Ley 21.735 no establece retiros de fondos, y los tres retiros del 10% de las AFP de 2020 y 2021 fueron medidas excepcionales de la pandemia cuyo último plazo venció en abril de 2022. Se mantienen los mecanismos habituales: pensión de vejez, pensión anticipada si cumples sus requisitos, el retiro por enfermedad terminal y el ahorro voluntario (APV), que tiene sus propias reglas de retiro.

¿Qué es la licitación de afiliados?

Hoy, quien cotiza por primera vez queda en la AFP que ganó la última licitación (actualmente la AFP Uno) y debe permanecer al menos dos años. La reforma agrega licitaciones cada 24 meses de grupos sorteados de afiliados no pensionados, del 10% del total cada vez, que se adjudican a la administradora que ofrezca la menor comisión. Si te sortean, la Superintendencia te avisa al menos 45 días antes del traspaso y tienes 30 días corridos para decir que no quieres formar parte del grupo. La idea es forzar a las AFP a competir por precio.


Conoce más sobre el sistema de AFP en Chile. También te puede interesar cómo elegir entre los fondos A, B, C, D y E o la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Scroll al inicio