Boleta de Honorarios en Chile

Boleta de Honorarios en Chile 2026: Cómo Emitirla y Cotizaciones

La boleta de honorarios es el documento tributario que emiten los trabajadores independientes (a honorarios) cada vez que prestan un servicio a una empresa o persona. A diferencia de una boleta de venta, no implica una relación laboral: no hay contrato de trabajo ni cotizaciones pagadas por quien contrata.

Hoy se emite única y exclusivamente de forma electrónica a través del portal del SII. El proceso tarda menos de 5 minutos si tienes tu ClaveÚnica.

Boleta de Honorarios en Chile

Cómo emitir una boleta de honorarios

  1. Entra a sii.cl con tu ClaveÚnica o clave del SII
  2. Ve a “Boletas y Otros Documentos” → “Boletas de Honorarios Electrónicas”
  3. Ingresa el RUT de quien te paga, el monto bruto y la descripción del servicio
  4. El sistema calcula automáticamente la retención y el monto líquido a recibir
  5. Confirma y emite. La boleta queda registrada en el SII y llega al correo del pagador si configuraste esa opción

También puedes emitir boletas desde la app SII Móvil en tu celular.

La retención del 13,75%

Cuando emites una boleta a una empresa o persona con inicio de actividades en el SII, se aplica automáticamente una retención del 13,75% sobre el monto bruto (tasa vigente en 2026). Esa retención la descuenta quien te paga y la entera al SII en tu nombre.

Ejemplo: emites una boleta por $500.000 brutos. Tu cliente retiene $68.750 (13,75%) y te paga $431.250 líquidos. El SII recibe esa retención y la imputa a tus cotizaciones e impuestos anuales.

Si quien te paga es una persona natural sin inicio de actividades, no hay retención obligatoria: eres tú quien debe declarar ese ingreso directamente en tu Operación Renta.

Cotizaciones obligatorias para trabajadores independientes

Desde 2019, la ley estableció que los trabajadores a honorarios deben cotizar obligatoriamente en el sistema previsional. Las cotizaciones se descuentan de la retención y se distribuyen así:

  • AFP: cotización para pensión (porcentaje que se incrementa gradualmente hasta 2028)
  • Salud: 7% sobre el 80% de los honorarios anuales, con tope en la Unidad de Fomento
  • Seguro de accidentes laborales: pequeño porcentaje para el Seguro de la Mutual

La base imponible es el 80% de los honorarios brutos anuales. Por debajo de cierto monto anual (aproximadamente $8 millones en 2026), la cotización de salud puede quedar cubierta completamente con la retención. Para montos mayores, puede que debas pagar diferencia en la Operación Renta.

Relación con la Operación Renta

Todo lo que ganaste por honorarios durante el año queda registrado en el SII. En abril, cuando declaras la Operación Renta, el sistema cruza tus boletas con las retenciones. Si pagaste de más, te devuelven; si pagaste de menos, debes enterar la diferencia.

Si recibes honorarios de más de un pagador o combinas honorarios con trabajo dependiente, la declaración puede ser más compleja. El SII ofrece un borrador prellenado que puedes revisar y aceptar si los datos son correctos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir boletas si no tengo inicio de actividades?

Sí. No necesitas tener inicio de actividades para emitir boletas de honorarios. El SII te habilita este módulo con solo tener RUT y ClaveÚnica. El inicio de actividades es necesario para emitir facturas y otros documentos tributarios, no para honorarios.

¿Qué diferencia hay entre honorarios y factura?

La boleta de honorarios es para prestación de servicios personales (trabajo independiente). La factura es para ventas de bienes o servicios comerciales con IVA. Si emites facturas, pagas IVA mensualmente y necesitas llevar contabilidad. Los honorarios no pagan IVA.

¿Qué pasa si quien me paga no retiene?

Si el pagador es una empresa y no retiene el 13,75%, infringe la ley tributaria. En la práctica, si tú recibes el monto bruto sin retención, debes declararlos como honorarios no retenidos en tu Operación Renta y pagar el impuesto correspondiente allí.

¿Puedo cotizar voluntariamente más de lo obligatorio?

Sí. Puedes hacer cotizaciones adicionales a la AFP o APV (Ahorro Previsional Voluntario) para aumentar tu futura pensión. El APV además tiene beneficio tributario: reduce la base imponible de tu renta.


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