Si tienes residencia legal en Chile —sea temporaria o definitiva— tienes derecho a traer a tus familiares más cercanos al país mediante el proceso de reunificación familiar. La Ley de Migración y Extranjería 21.325 lo reconoce en su artículo 19 y ordena tramitar con prioridad las solicitudes de niños, niñas y adolescentes. El trámite lo resuelve el Servicio Nacional de Migraciones.
¿Quiénes pueden reunificarse contigo?
El artículo 19 nombra a estos familiares:
- Cónyuge o conviviente civil: pareja legalmente reconocida, independientemente del país donde se celebró el matrimonio o AUC
- Hijos menores de edad, y los menores que estén bajo tu cuidado personal o curaduría
- Hijos con discapacidad, sin límite de edad
- Hijos solteros menores de 24 años que estén estudiando
- Padres. Si tienes residencia definitiva, además se puede dar la residencia definitiva a tus ascendientes en línea recta (padres, abuelos) o a los de tu cónyuge, siempre que estén bajo tu cuidado o manutención (artículo 80)
Requisitos del titular que tramita la reunificación
- Tener un permiso de residencia temporal o de residencia definitiva vigente en Chile
- Si tienes residencia temporal, tu familia postula como dependiente tuya (artículo 74): tú debes acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan mantenerla, y ellos el vínculo o la convivencia
- Los dependientes de un residente temporal son el cónyuge o conviviente y los hijos menores de 18, con discapacidad o de 18 a 24 años que estudien en una institución reconocida por el Estado
Documentos que debe presentar el familiar que llega
- Pasaporte o documento de viaje vigente
- Documentos que acreditan el vínculo familiar: acta de matrimonio, certificado de nacimiento del hijo, etc. (apostillados o legalizados)
- Los demás antecedentes que pida la subcategoría de residencia a la que postula, que fija un decreto supremo y publica el Servicio Nacional de Migraciones
Proceso de reunificación familiar
Opción 1: Postular desde el extranjero
Es la vía general. El familiar postula a un permiso de residencia temporal desde su país, de manera remota por las vías telemáticas que determine el Servicio (artículo 69). El Servicio puede pedir al consulado chileno que reúna antecedentes adicionales, incluida una entrevista personal, y el permiso se entrega en una sede consular o por los medios que se indiquen.
Opción 2: Postular estando en Chile como turista
Solo en algunos casos. El artículo 58 dice que quien está en Chile con permanencia transitoria (como turista) no puede postular a un permiso de residencia, salvo que cumpla el artículo 69, que se refiere a quienes tienen vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Si es tu caso, tu familiar puede postular desde Chile en el portal de trámites del Servicio, tramites.extranjeria.gob.cl. Si tú solo tienes residencia temporal, lo seguro es que postule desde el extranjero.
Legalidad de los documentos extranjeros
Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados si el país de origen es parte del Convenio de La Haya, o legalizados mediante la vía consular si no lo es. La apostilla la otorga el organismo competente del país emisor del documento.
Si el documento está en otro idioma, tendrá que ir con su traducción al español. Revisa en las instrucciones del trámite qué traducción acepta el Servicio antes de encargarla.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi familiar trabajar mientras tramita la reunificación?
Si inició dentro de Chile la solicitud de un permiso de residencia que habilita a trabajar, el Servicio debe otorgarle de inmediato, cuando lo pida, un permiso para desarrollar actividades remuneradas que rige mientras se resuelve la solicitud (artículo 73). Y una vez obtenida la residencia temporal como dependiente, ya puede trabajar (artículo 74).
¿Cuánto tiempo demora el proceso?
La ley no fija un plazo, pero obliga a tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo y al Servicio a informar su estado cada 60 días hábiles; las de niños, niñas y adolescentes van con prioridad. El Servicio Nacional de Migraciones tiene una plataforma de seguimiento en línea donde puedes revisar el estado de tu solicitud.
¿Con residencia temporaria puedo traer a mi familia?
Sí, como dependientes tuyos, con los requisitos que ves más arriba. Lo que cambia frente a un residente definitivo es que tu familia, por regla general, tendrá que postular desde el extranjero.
Consulta toda la información sobre migración en Chile. También te puede interesar la visa de residencia temporaria y la permanencia definitiva.
