Bono por Hijo Nacido Vivo Chile 2026: Mujeres sin Cotizaciones Previsionales

El Bono por Hijo Nacido Vivo es un beneficio previsional que entrega el Estado chileno a las mujeres al momento de jubilarse: por cada hijo biológico o adoptado, la mujer recibe un aporte adicional en su cuenta AFP. El objetivo es compensar los periodos en que las madres no pudieron cotizar por estar criando a sus hijos. Fue establecido por la Ley 20.255 (Reforma Previsional de 2008) y aplica a todas las mujeres afiliadas al sistema AFP, independientemente de si cotizaron o no durante la crianza.

¿Cuánto vale el bono por hijo?

El bono equivale al 10% de 18 meses de cotizaciones calculadas sobre el ingreso mínimo mensual vigente al momento del nacimiento del hijo, más la rentabilidad que esos fondos habrían generado desde ese entonces hasta el momento del retiro.

En la práctica, el bono aumenta con los años: un hijo nacido hace 30 años tiene más rentabilidad acumulada que uno nacido hace 5. El monto exacto lo calcula la AFP o el IPS al momento de jubilarse.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Todas las mujeres afiliadas a AFP que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos
  • El beneficio aplica por cada hijo, sin importar si la madre cotizó o no durante su crianza
  • También aplica para mujeres que reciben la PGU o PBS (se les acredita en el cálculo)

Cómo se recibe

El bono es automático: al jubilarse, la AFP (o el IPS si es pensionada del sistema antiguo) calcula el bono para cada hijo y lo suma al saldo de pensión. No hay que solicitarlo por separado. La AFP usa los registros del Registro Civil para verificar los hijos.

Ejemplo de cálculo: cuánto puedes recibir

Para estimar el monto del bono, considera esta fórmula base: 10% × ingreso mínimo del año de nacimiento × 18 meses × (1 + rentabilidad AFP acumulada hasta jubilación).

Ejemplo: si tu hija nació en el año 2000, cuando el ingreso mínimo era aproximadamente $105.000, el bono base sería 10% × $105.000 × 18 = $189.000. Con rentabilidad del 5% anual acumulada por 25 años, ese monto podría crecer hasta $640.000–$800.000 al momento de jubilarte. Si tienes 3 hijos, se multiplica por 3.

El cálculo exacto lo realiza la AFP automáticamente al jubilarte, usando los registros del Registro Civil. No tienes que calcular nada tú misma.

Casos especiales: adopción, hijos sin inscripción y mujeres mayores

  • Hijos adoptados: el bono aplica para hijos adoptados legalmente. La fecha de referencia es la de la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
  • Hijos no inscritos: sin inscripción en el Registro Civil, la AFP no puede verificar el nacimiento y el bono no se otorga. Si tienes un hijo sin inscribir, házlo cuanto antes.
  • Mujeres nacidas antes de 1975: la Ley 20.255 tiene disposiciones especiales para mujeres que ya superaban cierta edad cuando entró en vigor. Consulta con tu AFP o con la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl) tu caso específico.

Bono hijo en AFP vs. bono hijo en el sistema IPS

  • Sistema AFP (Ley 20.255): el bono se acredita como saldo adicional en tu cuenta de capitalización individual al jubilarte. Aumenta el monto total disponible para calcular la pensión mensual.
  • Sistema IPS (ex INP): existe normativa equivalente incorporada en la reforma previsional. El IPS informa a cada pensionada si le corresponde un complemento por hijos en el sistema antiguo. Consulta en ips.gob.cl si tienes pensión del sistema antiguo.

Preguntas frecuentes

¿Aplica también para los padres?

No. El bono es exclusivo para las madres, reconociendo el impacto histórico de la maternidad en las trayectorias laborales y previsionales de las mujeres. Los padres tienen otros mecanismos de protección previsional, pero el Bono por Hijo Nacido Vivo es específico para la afiliada mujer.

¿Qué pasa si el hijo falleció?

La ley contempla el bono para hijos nacidos vivos, incluso si fallecieron después del nacimiento. El requisito es que el nacimiento esté registrado en el Registro Civil. El bono se otorga igual que para cualquier otro hijo.

¿Qué pasa si cambio de AFP antes de jubilarme?

El bono sigue a la afiliada independientemente de los cambios de AFP. Al jubilarte, la AFP en la que estés en ese momento calcula el bono consolidado usando los datos del Registro Civil. Los traspasos de AFP durante la vida laboral no afectan el derecho al bono ni su cálculo.

¿El bono se pierde si me jubilo anticipadamente?

No. El bono se aplica en el momento en que te acoges a pensión, sea anticipada o a los 60 años. Si optas por jubilación anticipada cumpliendo los requisitos de saldo acumulado, el bono se suma en ese mismo momento al cálculo de tu pensión.


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