Trabajadores de Plataformas Digitales en Chile 2026: Derechos y Ley

Los trabajadores de plataformas digitales en Chile (repartidores de Rappi, PedidosYa, Uber, Cabify, conductores de apps) tienen un régimen especial desde la Ley 21.431 (2022). La ley reconoce a estos trabajadores como “trabajadores de empresa de plataformas digitales”, los obliga a cotizar en AFP y salud, y exige a las plataformas condiciones mínimas de trabajo. No son empleados con contrato, pero tampoco son simples independientes desprotegidos.

Antes de 2022, el conductor de Uber o el repartidor de Rappi operaba sin ningún tipo de protección previsional. La Ley 21.431 cambió ese panorama y creó un tercer tipo de trabajador —entre el dependiente y el independiente— con derechos y obligaciones específicas.

¿Qué dice la Ley 21.431 (Ley de Plataformas Digitales)?

La ley aplica a empresas que gestionan plataformas digitales de intermediación de servicios (transporte, delivery, servicios a domicilio) y que utilizan trabajadores para ejecutar esos servicios. Las principales obligaciones de las plataformas:

  • Informar condiciones antes de contratar: la plataforma debe informar al trabajador los algoritmos de asignación de servicios, los criterios de evaluación y las causales de desactivación.
  • Cotizar en AFP y salud: la plataforma debe retener y pagar las cotizaciones previsionales (AFP y salud) sobre los ingresos del trabajador. No puede dejar eso a cargo del trabajador.
  • Seguro de accidentes: la plataforma debe contratar un seguro de accidentes laborales para los trabajadores activos en la plataforma.
  • Descanso mínimo: el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo entre jornadas efectivas.
  • No desactivación arbitraria: la plataforma no puede desactivar al trabajador sin causa justificada y sin procedimiento previo.

Qué derechos tienen estos trabajadores

  • Cotizaciones previsionales: AFP y salud (Fonasa o Isapre) pagadas por la plataforma en base a los ingresos reales.
  • Seguro de accidentes de trabajo: cobertura médica y económica si sufren un accidente mientras trabajan conectados a la plataforma.
  • Acceso a licencia médica: al cotizar, tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral si se enferman.
  • Información sobre algoritmos: derecho a saber cómo se les asignan servicios y por qué pueden ser penalizados o desactivados.
  • Libre elección de jornada: pueden conectarse y desconectarse cuando quieran. No hay horario fijo obligatorio.

Qué NO tienen estos trabajadores (diferencias con el dependiente)

La Ley 21.431 no equipara completamente a los trabajadores de plataformas con los trabajadores dependientes. No tienen:

  • Derecho a indemnización por años de servicio.
  • Vacaciones pagadas.
  • Sueldo mínimo garantizado (solo ganan lo que generan).
  • Sueldo base o comisiones garantizadas mínimas.
  • Sindicalismo con derecho a huelga (aunque pueden organizarse).

Cómo reclamar si la plataforma incumple

Si la plataforma no cotiza, no contrata el seguro de accidentes o te desactiva arbitrariamente, puedes:

  • Denuncia ante la DIT (Inspección del Trabajo): en dt.gob.cl o presencialmente. La DIT puede fiscalizar a las plataformas y multarlas.
  • Demanda laboral: ante el Juzgado de Letras del Trabajo si sufriste un perjuicio económico por incumplimiento de la ley.
  • Denuncia a la SUSESO: si hay un accidente y el seguro no cubrió, la Superintendencia de Seguridad Social puede intervenir.

Preguntas frecuentes sobre trabajadores de plataformas

¿Los trabajadores de plataformas pueden trabajar en varias a la vez?

Sí. La Ley 21.431 no prohíbe trabajar con múltiples plataformas simultáneamente. Puedes ser conductor de Uber y repartidor de Rappi al mismo tiempo. Cada plataforma debe cotizar por los ingresos que genera ese trabajador en su plataforma específica.

¿La desactivación de la cuenta es un despido?

No exactamente. La Ley 21.431 establece que la desactivación debe tener causa justificada y procedimiento previo, pero no la trata como un despido con derecho a indemnización. Sin embargo, si la desactivación es arbitraria o discriminatoria, el trabajador puede accionar judicialmente por vulneración de derechos fundamentales.

¿Un trabajador de plataforma puede pedir Seguro de Cesantía?

No directamente. El Seguro de Cesantía (AFC) aplica a trabajadores con contrato dependiente. Los trabajadores de plataformas tienen un régimen especial y no están incorporados al AFC. En caso de desactivación involuntaria, no acceden al seguro de cesantía como los trabajadores dependientes.


Consulta los derechos laborales en Chile o cómo hacer una denuncia laboral ante la DIT.

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