Bienes Familiares en Chile 2026: Protección del Hogar en el Divorcio

Los bienes familiares son la casa y los muebles del hogar que, mediante una resolución judicial, quedan protegidos de la libre disposición del cónyuge dueño. Una vez declarado bien familiar, el propietario no puede venderlo, hipotecarlo ni darlo en comodato sin el consentimiento del otro cónyuge. Es una protección para el cónyuge que vive en el inmueble durante y después del divorcio.

La figura de bienes familiares existe en el Código Civil chileno desde 1994 (Ley 19.335) y es una herramienta poderosa para el cónyuge que teme perder el hogar familiar en un proceso de divorcio. Esta guía explica cómo funciona, cómo solicitarla y qué efectos tiene.

¿Qué bienes pueden declararse familiares?

  • El inmueble que sirve de residencia principal de la familia: la casa o departamento donde vive la familia habitualmente. No aplica a casas de veraneo o propiedades de inversión.
  • Los muebles del hogar: los bienes muebles que guarnecen el hogar (muebles, electrodomésticos, enseres del hogar).
  • Derechos o acciones en sociedades propietarias del inmueble familiar: si el inmueble está a nombre de una sociedad cuyas acciones pertenecen al cónyuge, esas acciones también pueden declararse familiares.

Cómo se solicita la declaración de bien familiar

  1. El cónyuge que no es dueño del bien (o que es dueño en menor proporción) presenta la solicitud al Tribunal de Familia de su comuna.
  2. La presentación puede hacerse con o sin abogado, aunque se recomienda contar con representación jurídica. La CAJ ofrece asesoría gratuita.
  3. Desde el momento de la presentación de la solicitud, el bien queda afectado provisionalmente: el dueño ya no puede disponer de él sin autorización judicial mientras dure el proceso.
  4. El tribunal notifica al cónyuge dueño, quien puede oponerse.
  5. Si el tribunal declara el bien familiar, se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (para inmuebles) o se deja constancia en el proceso.

Efectos de la declaración de bien familiar

  • No enajenación sin consentimiento: el cónyuge dueño no puede vender, prometer vender, hipotecar, dar en comodato ni constituir ningún gravamen sobre el bien sin el consentimiento del otro cónyuge o resolución judicial.
  • Protección frente a embargos de terceros: ciertos créditos de acreedores del cónyuge dueño no pueden ejecutarse sobre el bien familiar mientras esté vigente la afectación.
  • Subsiste al divorcio: la afectación como bien familiar no termina automáticamente con el divorcio. El cónyuge que vive en el inmueble puede mantener la protección hasta que el tribunal la levante.

Cómo se desafecta un bien familiar

La afectación termina por:

  • Acuerdo de ambos cónyuges ante el Tribunal de Familia.
  • Resolución judicial que declare que el bien ya no es necesario para la protección del cónyuge no propietario (por ejemplo, si adquirió otra vivienda).
  • Fallecimiento de ambos cónyuges.

Preguntas frecuentes sobre bienes familiares

¿Puedo pedir la declaración de bien familiar si no estoy divorciado?

Sí. Los bienes familiares pueden declararse durante el matrimonio vigente, no solo en el proceso de divorcio. Si temes que tu cónyuge venda o hipoteque el hogar, puedes solicitar la afectación sin que haya divorcio en curso. Es una medida preventiva.

¿El bien familiar aplica solo al cónyuge o también al conviviente civil?

Desde la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil (2015), los convivientes civiles también tienen derecho a solicitar la afectación de bienes familiares bajo las mismas condiciones que los cónyuges. Las parejas de hecho sin AUC no tienen este derecho.

¿Qué pasa con los hijos si el inmueble es bien familiar?

Los hijos menores tienen interés directo en que el hogar familiar sea protegido. El tribunal puede considerar el interés superior de los hijos al resolver sobre la afectación. Los hijos no son parte del proceso de bienes familiares, pero su situación es un argumento relevante en la petición.


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