El certificado de nacionalidad chilena acredita que una persona es ciudadana o nacional chilena. Lo emite el Registro Civil y se obtiene gratis online en www.registrocivil.cl con ClaveÚnica o en persona presentando el carnet de identidad. Es diferente al certificado de nacimiento y se solicita principalmente para trámites en el extranjero, doble ciudadanía, adopciones internacionales o visas que requieren acreditar la nacionalidad.
Diferencia entre certificado de nacimiento y de nacionalidad
- Certificado de nacimiento: acredita el hecho del nacimiento (fecha, lugar, padres). No certifica explícitamente la nacionalidad.
- Certificado de nacionalidad: acredita específicamente que la persona tiene la nacionalidad chilena (ya sea por nacimiento, por opción o por naturalización). Este es el que piden cuando un organismo extranjero quiere verificar la ciudadanía, no solo el nacimiento.
Cómo obtener el certificado de nacionalidad
- Ingresa a www.registrocivil.cl con ClaveÚnica.
- Busca “Certificado de Nacionalidad” en el catálogo de documentos.
- Descarga el PDF. Es gratuito e instantáneo.
Si lo necesitas en formato físico con firma y timbre del Registro Civil, puedes solicitarlo en cualquier oficina del Registro Civil presentando el carnet de identidad. Si se necesita para uso en el extranjero, generalmente debe ser apostillado en el MINREL.
Para qué se usa el certificado de nacionalidad chilena
- Trámites de doble ciudadanía en países que la reconocen (España, Italia, Alemania, etc.)
- Visas que requieren acreditar la ciudadanía del solicitante.
- Adopciones internacionales.
- Reconocimiento de títulos y estudios en el extranjero.
- Tramitación de pensiones internacionales o convenios bilaterales de seguridad social.
- Inscripción en el Registro Consular para chilenos en el exterior.
Cómo apostillar el certificado para uso en el extranjero
- Consigue el certificado en condiciones de ser apostillado. Los documentos públicos con firma electrónica avanzada sí se apostillan, siempre que puedan verificarse en línea y descargarse en original y que la firma del ministro de fe esté registrada; si no, pide la versión con firma y timbre.
- Preséntalo en el sección de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, Santiago) o, en regiones, en los departamentos de la Delegación Presidencial Regional o Provincial.
- No pagues ningún arancel: el Ministerio de Relaciones Exteriores establece que apostillar no tiene costo para el usuario y que en ningún caso encarece el trámite del documento. Si alguien te cobra por gestionarlo, no es una tasa oficial.
- Retira el documento apostillado. El proceso suele demorar 1 a 5 días hábiles.
La apostilla es reconocida en los más de 120 países del Convenio de La Haya. Si el país de destino no firmó el Convenio, se requiere un proceso de legalización consular diferente.
Nacidos en Chile de padres extranjeros: ¿tienen la nacionalidad chilena?
Sí, salvo dos excepciones muy acotadas, y conviene ser preciso porque circula mucha información falsa al respecto. El artículo 10 Nº 1 de la Constitución declara chilenos a los nacidos en territorio de Chile, y solo exceptúa a los hijos de extranjeros en servicio de su Gobierno y a los hijos de extranjeros transeúntes —y aún ésos, dice el propio texto, “podrán optar por la nacionalidad chilena”. La situación migratoria de los padres no aparece entre las excepciones.
- Quién es “transeúnte” no lo decide la intuición. El artículo 173 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería lo define: quien está de paso, sin intención de establecerse, y que se encuentra en una subcategoría de permanencia transitoria —turismo, deporte, salud, estudios, negocios, visitas familiares, tripulantes de transporte internacional o habitantes de zonas fronterizas—.
- Estar en situación irregular no es ser transeúnte. Son cosas distintas: quien vive en Chile sin regularizar sus papeles precisamente sí tiene intención de establecerse, que es lo contrario de estar de paso.
- Y hay un cierre que casi nadie conoce. Ese mismo artículo 173 se titula Prevención de la apatridia y dispone que cualquier persona nacida en territorio nacional que caiga en alguna de las excepciones del artículo 10 Nº 1 y que de otro modo quedaría apátrida será considerada chilena por nacimiento.
- Ojo con un bulo extendido: no existe ninguna reforma constitucional de 2023 sobre esta materia. El artículo 10 no se modifica desde la Ley 20.050, de 2005.
Si a tu hijo lo inscribieron en su momento como hijo de extranjero transeúnte y crees que no correspondía, es un caso que se plantea ante el Registro Civil, y conviene hacerlo con los antecedentes que acrediten que la familia vivía en Chile y no estaba de paso.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de nacionalidad
¿El carnet de identidad no es suficiente para acreditar la nacionalidad?
En Chile, sí. El carnet de identidad chileno acredita la nacionalidad por sí solo. Sin embargo, para organismos extranjeros que no reconocen el carnet chileno o que necesitan un documento específico de certificación de ciudadanía, el certificado de nacionalidad apostillado es el documento estándar aceptado internacionalmente.
¿Tiene fecha de vencimiento?
No. La nacionalidad chilena, una vez acreditada, no vence. Sin embargo, muchos organismos piden que el certificado tenga menos de 3 a 6 meses de antigüedad. Como es gratuito y se obtiene al instante en www.registrocivil.cl, lo más práctico es descargarlo justo antes de necesitarlo.
¿Los chilenos naturalizados obtienen el mismo certificado?
Sí. Un ciudadano naturalizado también puede obtener el certificado de nacionalidad en el Registro Civil. El certificado indica que es nacional chileno, sin especificar si fue por nacimiento o por naturalización, salvo que se solicite un certificado específico de naturalización para trámites que lo diferencien.
Consulta cómo apostillar el certificado para uso en el extranjero o cómo obtener el certificado de nacimiento online.
