Pago Único de Pensión de Alimentos en Chile 2026: Cuándo Conviene

El pago único de pensión de alimentos es un acuerdo por el que el obligado paga un capital de una sola vez en lugar de cuotas mensuales, extinguiendo definitivamente la obligación alimentaria futura. Se formaliza ante el Tribunal de Familia y requiere acuerdo de ambas partes. El monto del capital debe ser equivalente a lo que el obligado habría pagado durante el período estimado de obligación. Puede incluir la totalidad de la deuda futura o solo parte.

El pago único de pensión de alimentos es una figura poco conocida pero extremadamente útil en ciertas circunstancias. Para el obligado que tiene liquidez (herencia, venta de propiedad, liquidación laboral importante), puede ser la mejor forma de cerrar definitivamente la obligación y evitar años de pagos mensuales, disputas y potenciales medidas coercitivas. Para el beneficiario, significa recibir un capital significativo de una vez. Esta guía explica cómo funciona, cómo calcular el monto justo y cómo formalizarlo legalmente.

¿Qué es exactamente el pago único de alimentos?

El pago único (también llamado “capitalización de la pensión” o “alimentos por una sola vez”) está regulado en el artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil. Consiste en:

  • El obligado paga un capital de una sola vez al beneficiario o a quien lo administre (generalmente la madre o cuidador).
  • A cambio, la obligación mensual queda extinguida para todo el período cubierto por el capital.
  • El juez debe aprobarlo verificando que el capital es equivalente a lo que el hijo recibiría si la pensión se pagara mensualmente durante el período acordado.
  • El capital puede invertirse en bienes en favor del hijo: una propiedad, un depósito bancario a nombre del menor, un fondo de ahorro.

Cómo calcular el monto del pago único

No hay una fórmula legal fija, pero el cálculo típico usa el valor presente de la suma de pagos futuros descontados a una tasa de interés razonable. En la práctica, la negociación entre las partes suele llegar a:

Capital mínimo = Pensión mensual actual × Meses restantes de obligación × Factor de descuento

Ejemplo práctico: hijo de 5 años, pensión de $250.000/mes, obligación hasta los 21 años (192 meses restantes):

  • Suma simple (sin descuento): $250.000 × 192 = $48.000.000
  • Con descuento por pago adelantado (tasas actuales): aproximadamente $30-35 millones sería un rango razonable de negociación

El juez no acepta un capital que sea notoriamente inferior a lo que el hijo habría recibido mensualmente. La protección del interés superior del menor es el criterio rector.

Modalidades del pago único

  • Capital en dinero depositado en cuenta bancaria del menor: el monto se deposita en una cuenta especial a nombre del hijo, administrada por el cuidador con posibilidad de fiscalización judicial.
  • Transferencia de un bien inmueble: en lugar de dinero, el obligado transfiere una propiedad al hijo. El hijo se convierte en propietario de un bien raíz cuyo valor equivale al capital acordado. Es la modalidad preferida porque protege el capital del deterioro monetario.
  • Constitución de un fondo de ahorro o inversión: el capital se deposita en un instrumento financiero (cuenta de ahorro, fondo mutuo) a nombre del menor, que solo puede ser usado para sus necesidades.
  • Pago parcial más renta mensual reducida: variante donde se paga un capital que cubre parte del período y se mantiene una pensión mensual menor para el resto.

Cómo formalizar el pago único ante el tribunal

  1. Acuerdo entre las partes: ambos progenitores deben estar de acuerdo con el monto y la modalidad del pago único. Sin acuerdo, el juez no puede imponerlo unilateralmente.
  2. Mediación o acuerdo extrajudicial: el acuerdo puede lograrse en mediación familiar o directamente entre los abogados de las partes.
  3. Presentación al Tribunal de Familia: el acuerdo escrito se presenta al juez de la causa para su aprobación.
  4. Audiencia de aprobación: el juez cita a las partes y puede pedir al hijo si tiene edad suficiente. Evalúa si el capital equivale razonablemente a las pensiones futuras.
  5. Sentencia aprobatoria: si el juez aprueba, dicta sentencia que deja constancia de la extinción de la obligación mensual futura.
  6. Ejecución del pago: el pago debe realizarse según lo establecido en la sentencia (depósito bancario, transferencia de propiedad, etc.).

Cuándo conviene para el obligado y cuándo para el beneficiario

Para el obligado conviene cuando:

  • Tiene una suma de capital disponible (herencia, venta de inmueble, liquidación de empresa).
  • Su trabajo es inestable o independiente y prefiere cerrar la obligación antes de que lleguen tiempos difísiles.
  • Tiene conflicto frecuente con el beneficiario y quiere eliminar el contacto mensual obligado.
  • El trabajo requiere vivir en el extranjero y los pagos mensuales internacionales son engorrosos.

Para el beneficiario conviene cuando:

  • El obligado tiene un historial de incumplimientos y el capital garantiza el pago total de una vez.
  • El capital puede invertirse en una propiedad o ahorro que genere beneficios mayores que la pensión mensual.
  • Existe necesidad inmediata de un capital grande (pago de deudas, compra de vivienda).

Preguntas frecuentes sobre el pago único

¿Si el hijo queda en dificultad económica después del pago único, puede pedir más?

En principio no, si la sentencia extinguió la obligación futura de manera total. Sin embargo, si el capital se perdió por mala administración del cuidador (no del hijo) y el menor queda en situación de necesidad real, existen mecanismos legales para reabrir el tema. Es por eso que los jueces prefieren que el capital se administre con cierta protección (cuentas restringidas, propiedades a nombre del menor).


Consulta la guía de pensión de alimentos en Chile o cómo pedir el aumento de la pensión.

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