Retiro de Fondos AFP 2026: Cuándo y Cómo Puedes Acceder

Una de las preguntas más frecuentes sobre las AFP es si es posible retirar los fondos antes de jubilarse. En 2026, no existe ningún retiro extraordinario habilitado como los que ocurrieron en 2020 y 2021. Los fondos acumulados solo son accesibles en situaciones específicas que establece la ley.

Retiro de Fondos AFP Chile

¿En qué casos puedes retirar fondos AFP?

En 2026, el acceso a los fondos de tu AFP está permitido en estos casos:

  • Al jubilarte: la forma normal. Al cumplir la edad legal (60 años mujeres, 65 hombres) o al cumplir las condiciones para pensión anticipada.
  • Pensión por invalidez: si sufres una invalidez que te impide trabajar y tienes la calificación médica correspondiente.
  • Enfermedad terminal: si te certifican como enfermo terminal, accedes a tu saldo sin esperar la edad legal, pagado como renta temporal de 12 meses tras reservar lo necesario para las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
  • Fallecimiento: tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia (cónyuge o conviviente civil, hijos, padres en ciertos casos) reciben pensiones financiadas con tu saldo y, si corresponde, con el seguro de invalidez y sobrevivencia; si no hay beneficiarios, el saldo pasa a la herencia.
  • Excedente de libre disposición: si al pensionarte tu saldo financia una pensión de al menos 12 UF y del 70% del promedio de tus remuneraciones de los últimos 10 años, puedes retirar lo que sobre en una o varias veces, con exención de impuesto hasta ciertos topes.

¿Qué pasó con los retiros del 10% de 2020 y 2021?

Entre 2020 y 2021 el Congreso aprobó tres retiros extraordinarios del 10% de los fondos AFP en respuesta a la pandemia del COVID-19. Esos retiros fueron medidas excepcionales y temporales, y actualmente no hay ningún nuevo retiro extraordinario aprobado ni en discusión con posibilidades concretas de aprobación en 2026.

Quien usó los retiros y quedó con saldo cero (o muy bajo) tiene menos capital para la jubilación y posiblemente accederá solo a la Pensión Garantizada Universal (PGU): $231.732 mensuales entre los 65 y los 74 años, o $250.275 desde los 75.

Pensión anticipada: la forma legal de acceder antes

Si tienes suficiente saldo acumulado, puedes jubilarte antes de la edad legal cumpliendo estos requisitos simultáneamente:

  • Tu pensión estimada supera el 70% del promedio de remuneraciones imponibles de los últimos 10 años
  • Tu pensión estimada alcanza al menos 12 UF (unos $491.300 con la UF de mediados de septiembre de 2026). Es el umbral que fija la letra b) del artículo 68 del DL 3.500 y sustituyó al antiguo requisito ligado a la pensión mínima, así que la barra está bastante más alta de lo que muchos esperan

Para saber si calificas, puedes usar el simulador de la Superintendencia de Pensiones o directamente en el portal de tu AFP. El trámite se inicia ante la AFP y, si cumples ambas condiciones en el mismo momento de solicitarlo, no necesitas esperar a los 60 o 65 años. Ojo: el saldo debe ser suficiente no solo en el momento del trámite, sino para sostener la pensión durante toda la vida estimada.

Retiro de fondos AFP por enfermedad terminal: la Ley 21.309

La Ley 21.309, vigente desde julio de 2021, permite a quienes han sido certificados como enfermos terminales acceder a su cuenta individual sin esperar la edad de jubilación. El saldo se paga como renta temporal calculada a doce meses, después de reservar lo necesario para las eventuales pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria. Y hay una opción que conviene conocer: el afiliado puede pedir reducir esa renta temporal hasta el monto de referencia que fija la ley y retirar la diferencia como excedente de libre disposición, con las reglas tributarias generales del excedente que se explican más abajo.

La ley entiende por enferma terminal a la persona con una condición grave, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo específico o cuyos tratamientos ya dejaron de ser efectivos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses. La certificación no depende solo del médico tratante: resuelve un Consejo Médico —ese es su nombre, y conviene no confundirlo con la Comisión Médica que califica las invalideces—, formado por salas de tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones mediante concurso, a partir del certificado que emite la unidad de cuidados paliativos del establecimiento donde te atiendes.

Plazos del trámite

  • Envío de antecedentes: la AFP tiene 2 días hábiles desde que recibes la solicitud para remitirlos al Consejo Médico
  • Resolución del Consejo Médico: 5 días hábiles, con un máximo de 10 cuando pide antecedentes adicionales
  • Pago: notificada la certificación, la AFP debe proceder al pago de la renta temporal
  • Apelación: 5 días hábiles desde la notificación del rechazo, ante el Consejo Médico de Apelaciones

El trámite no tiene costo para el afiliado y la AFP no puede cobrar comisión por pagar la Renta Temporal. La administradora sí reserva los fondos necesarios para las eventuales pensiones de sobrevivencia y para la cuota mortuoria de 15 UF. El beneficio es compatible con los beneficios del pilar solidario, así que no te obliga a renunciar a la PGU si ya la recibes.

Excedente de libre disposición: sacar parte del saldo al pensionarte

El excedente de libre disposición (ELD) es la parte del saldo que queda disponible después de asegurar una pensión de al menos 12 UF y del 70% del promedio de tus remuneraciones de los últimos 10 años, los mismos umbrales que la pensión anticipada. Es la vía ordinaria —y la más desconocida— para sacar dinero de la AFP: no necesita una ley especial ni un retiro extraordinario, pero exige que tu ahorro alcance para financiar una pensión suficiente por sí sola. Quien apenas llega al mínimo no tiene excedente que retirar.

Cómo tributa el excedente

El Servicio de Impuestos Internos permite elegir entre dos fórmulas de exención, y conviene decidirlo antes de girar:

  • Retirar hasta 200 UTM al año libres de impuesto, sin superar un tope acumulado de 1.200 UTM en total
  • O acogerse a una exención de hasta 800 UTM concentrada en un solo año

Para que opere la exención, los aportes deben haber ingresado a la AFP al menos 48 meses antes de la fecha en que se determina el excedente. Lo que retires por sobre esos topes queda afecto a impuesto global complementario, de modo que un giro grande en un solo ejercicio puede empujarte a un tramo más alto. Si vienes ahorrando en Cuenta 2 o APV, ese plazo de 48 meses es justamente lo que hay que planificar con tiempo.

Vías legales para acceder a tus fondos AFP

VíaRequisito principalQué recibes
Pensión por edad60 años mujeres / 65 hombresPensión mensual según modalidad elegida
Pensión de invalidezDictamen de la Comisión MédicaPensión mensual, parcial o total
Pensión anticipadaPensión igual o superior al 70% del promedio de los últimos 10 años y a 12 UFPensión mensual antes de la edad legal
Enfermedad terminal (Ley 21.309)Certificación del Consejo MédicoRenta Temporal por 12 meses + ELD
Excedente de libre disposiciónPensión de al menos 12 UF y del 70% del promedio de los últimos 10 añosGiro único o fraccionado del excedente
Herencia de fondosFallecimiento del afiliadoSaldo remanente a los herederos

Fuera de esta tabla no hay atajos. Los retiros del 10% fueron reformas constitucionales excepcionales de 2020 y 2021, y ninguna de las vías anteriores depende de que se apruebe una nueva. Si estás decidiendo cómo pensionarte, la comparación entre renta vitalicia y retiro programado determina cuánto excedente te queda disponible.

Lo que más preguntan sobre retiros AFP

¿Hay discusión en el Congreso sobre nuevos retiros AFP?

Aparecen proyectos de vez en cuando, pero ninguno se ha convertido en ley. La reforma de pensiones que sí se aprobó, la Ley 21.735 de marzo de 2025, fue en la dirección contraria: creó una cotización de cargo del empleador, que llega gradualmente al 8,5% de la remuneración imponible, y aumentó la PGU. No abrió ningún retiro.

¿Puedo retirar el saldo si me voy a vivir al extranjero?

Si eres chileno, no: irte a vivir fuera no abre ninguna vía de retiro. Tus fondos siguen en la AFP y los cobras como pensión cuando cumplas los requisitos, aunque residas en otro país. La devolución de fondos existe solo para trabajadores extranjeros, por el artículo 7 de la Ley 18.156, y con condiciones: estar afiliado a un régimen de previsión fuera de Chile que cubra al menos enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber expresado en el contrato de trabajo la voluntad de mantener esa afiliación. Si cumples eso, la solicitud se presenta en tu AFP.

¿Qué pasa si me quedo sin saldo por los retiros del 10%?

Si al jubilarte tienes saldo cero, la AFP simplemente no tiene nada que pagarte. Si cumples los requisitos (65 años o más, no pertenecer al 10% más rico y acreditar residencia en Chile), la PGU la gestiona el IPS, no la AFP: son dos sistemas distintos. En 2026 la PGU es $231.732 mensuales entre los 65 y los 74 años, y $250.275 desde los 75 años: el aumento para ese tramo entró en vigencia en septiembre de 2026 y antes sólo alcanzaba a los mayores de 82. En septiembre de 2027 el monto máximo se extiende a todos los mayores de 65. Si te queda algo de saldo, la AFP lo convierte en pensión y la PGU se suma completa mientras tu pensión base no supere $789.139; entre esa cifra y $1.252.602 la PGU baja de forma gradual. La forma de solicitarla es en IPS o ChileAtiende, no en la AFP.

¿Puedo hacer cotizaciones voluntarias para aumentar mi pensión?

Sí, y conviene no mezclar dos productos que suelen confundirse porque suenan parecido. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es el que tiene beneficios tributarios y dos regímenes a elegir: el Régimen A da una bonificación fiscal del 15% de lo ahorrado que se destine a adelantar o mejorar la pensión, con un tope de 6 UTM por año calendario —y la ley precisa que esas UTM se valoran al 31 de diciembre del año en que se hizo el ahorro—; el Régimen B descuenta lo aportado de la base imponible del impuesto a la renta, más conveniente si tienes renta alta. La Cuenta de Ahorro Voluntario, la llamada cuenta 2, es otra cosa: un ahorro de libre disposición en la AFP, sin esos regímenes ni esa bonificación. Para quienes hicieron retiros del 10%, el APV es la vía más concreta para recuperar parte del capital antes de jubilar.


Vuelve a la guía completa sobre AFP en Chile. También te puede interesar cómo funciona la AFP y sus fondos. Y si eres mayor de 65 años o estás próximo a jubilar, revisa si calificas para la Pensión Garantizada Universal (PGU).

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