Una de las preguntas más frecuentes sobre las AFP es si es posible retirar los fondos antes de jubilarse. En 2026, no existe ningún retiro extraordinario habilitado como los que ocurrieron en 2020 y 2021. Los fondos acumulados solo son accesibles en situaciones específicas que establece la ley.

¿En qué casos puedes retirar fondos AFP?
En 2026, el acceso a los fondos de tu AFP está permitido en estos casos:
- Al jubilarte: la forma normal. Al cumplir la edad legal (60 años mujeres, 65 hombres) o al cumplir las condiciones para pensión anticipada.
- Pensión por invalidez: si sufres una invalidez que te impide trabajar y tienes la calificación médica correspondiente.
- Enfermedad terminal: si tienes diagnóstico de enfermedad terminal, puedes solicitar el retiro total del saldo acumulado de forma anticipada.
- Fallecimiento: en ese caso, los beneficiarios legales acceden al saldo más el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Excedente de libre disposición: si al jubilarte tu saldo supera el capital necesario para financiar la pensión mínima, puedes retirar ese excedente en una o varias cuotas. Queda sujeto a impuesto único si el monto supera cierto tope. Es el único retiro parcial legal para una persona activa que se jubila anticipadamente.
¿Qué pasó con los retiros del 10% de 2020 y 2021?
Entre 2020 y 2022 el Congreso aprobó tres retiros extraordinarios del 10% de los fondos AFP en respuesta a la pandemia del COVID-19. Esos retiros fueron medidas excepcionales y temporales, y actualmente no hay ningún nuevo retiro extraordinario aprobado ni en discusión con posibilidades concretas de aprobación en 2026.
Quien usó los retiros y quedó con saldo cero (o muy bajo) tiene menos capital para la jubilación y posiblemente accederá solo a la Pensión Garantizada Universal (PGU) de $231.732 como base.
Pensión anticipada: la forma legal de acceder antes
Si tienes suficiente saldo acumulado, puedes jubilarte antes de la edad legal cumpliendo estos requisitos simultáneamente:
- Tu pensión estimada supera el 70% del promedio de remuneraciones imponibles de los últimos 10 años
- Tu pensión estimada supera el 80% de la PGU vigente (~$185.386 en 2026)
Para saber si calificas, puedes usar el simulador en spensiones.cl o directamente en el portal de tu AFP. El trámite se inicia ante la AFP y, si cumples ambas condiciones en el mismo momento de solicitarlo, no necesitas esperar a los 60 o 65 años. Ojo: el saldo debe ser suficiente no solo en el momento del trámite, sino para sostener la pensión durante toda la vida estimada.
Lo que más preguntan sobre retiros AFP
¿Hay discusión en el Congreso sobre nuevos retiros AFP?
Hay proyectos presentados periódicamente, pero ninguno ha avanzado con fuerza en 2026. La reforma de pensiones en discusión busca más bien aumentar la tasa de cotización y el componente solidario, no permitir retiros extraordinarios.
¿Puedo retirar el saldo si me voy a vivir al extranjero?
Sí, existe el Retiro por Afiliado No Residente: si dejas de vivir en Chile de forma permanente, puedes solicitar el retiro total de tus fondos. Los documentos que habitualmente exige la AFP son: cédula de identidad o pasaporte vigente, certificado de residencia en el país de destino o visa de residencia permanente, y formulario de retiro de la propia AFP. El monto retirado tributa con impuesto único que la AFP descuenta antes de pagarte. Si ya saliste del país, el trámite puede hacerse por poder notarial a través de un representante en Chile.
¿Qué pasa si me quedo sin saldo por los retiros del 10%?
Si al jubilarte tienes saldo cero, la AFP simplemente no tiene nada que pagarte. Si cumples los requisitos (65+ años, 90% de menores ingresos), la PGU la gestiona el IPS, no la AFP: son dos sistemas distintos. En 2026 la PGU es $231.732 (65-81 años) o $250.275 (82+). Si te queda algo de saldo, la AFP lo convierte en pensión y la PGU complementa la diferencia si aplica. La forma de solicitarla es en IPS o ChileAtiende, no en la AFP.
¿Puedo hacer cotizaciones voluntarias para aumentar mi pensión?
Sí. Las Cuentas de Ahorro Voluntario (APV) te permiten hacer depósitos adicionales con beneficios tributarios. Hay dos regímenes: el Régimen A entrega una bonificación fiscal del 15% sobre lo depositado (tope 6 UTM anuales, unos $390.000 de bonificación directa en 2026); el Régimen B descuenta lo aportado de la base imponible del impuesto a la renta, más conveniente si tienes renta alta. Para quienes hicieron retiros del 10%, el APV es la vía más concreta para recuperar parte del capital antes de jubilar.
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