Los pensionados en Chile tienen derecho a la asignación familiar si tienen cargas familiares acreditadas. No es un beneficio exclusivo de los trabajadores activos: jubilados del IPS, del sistema AFP o pensionados por invalidez que tengan hijos, cónyuges, padres u otras cargas pueden recibir este pago mensual adicional a su pensión.
¿Quiénes tienen derecho?
Los pensionados que cumplen las siguientes condiciones:
- Pensionados del IPS (ex INP): jubilados, de invalidez o sobrevivencia, con cargas acreditadas
- Pensionados del sistema AFP que reciben su pensión del AFP directamente
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia del IPS o AFP
- El ingreso de la pensión debe estar dentro de los tramos habilitados
Montos de la asignación familiar para pensionados 2026
| Tramo | Pensión mensual del pensionado | Monto por carga |
|---|---|---|
| A | Hasta $649.039 | $22.601 |
| B | $649.040 a $947.990 | $13.870 |
| C | $947.991 a $1.478.539 | $4.382 |
| Sin derecho | Más de $1.478.539 | $0 |
El monto se multiplica por el número de cargas acreditadas. Un pensionado del tramo A con 2 hijos menores recibiría $22.601 × 2 = $45.202 mensuales adicionales a su pensión.
Cargas que dan derecho a la asignación
- Hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian en institución reconocida)
- Hijos con discapacidad sin límite de edad, si dependen económicamente del pensionado
- Cónyuge o conviviente civil que viva a expensas del pensionado
- Padres o abuelos mayores de 65 años, o inválidos de cualquier edad, que vivan a su cargo
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos
Para todas rige la misma condición de renta (artículo 5 del DFL 150 de 1981): la carga no puede tener ingresos, de cualquier origen, iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo; las pensiones de orfandad no se cuentan. Un detalle si recibes PGU o PBS de Invalidez: según la ficha del IPS, en ese caso solo puedes invocar como cargas a descendientes que vivan a tu cargo.
Cómo acreditar las cargas familiares
- Haz la solicitud en ChileAtiende (en línea con ClaveÚnica, por videoatención o en sucursal) con tu cédula y la resolución o liquidación de tu pensión: la ficha del IPS incluye a los pensionados de cualquier régimen, AFP incluidos
- Presenta los documentos de la carga: certificado de nacimiento del hijo, partida de matrimonio para cónyuge, etc.
- Si la carga es mayor de 18 años y estudia: presenta el certificado de alumno regular vigente
- El IPS o AFP actualiza tu nómina de cargas y ajusta el pago mensual
El proceso es sencillo y no requiere abogado. Las cargas se renuevan automáticamente para menores de 18 años. Para hijos mayores de 18 que estudian, debes renovar el certificado de alumno regular cada año.
¿Cómo y cuándo se paga?
La asignación familiar se paga junto con la pensión mensual, en la misma fecha y por el mismo canal (CajaVecina, BancoEstado, cuenta bancaria). No requiere un trámite separado de cobro cada mes: una vez acreditadas las cargas, el pago es automático.
Pérdida y recuperación del derecho a la asignación familiar
El derecho a la asignación familiar puede perderse en determinadas situaciones y recuperarse si las condiciones cambian:
- Hijo que cumple 18 años y deja de estudiar: pierde la calidad de carga automáticamente. Notifica al IPS o AFP para que descuenten la carga de tu nómina; si no lo haces, podrías recibir montos indebidos que tendrás que devolver.
- Cónyuge que empieza a ganar sobre el límite: si su renta llega al 50% del ingreso mínimo, deja de ser carga. Tienes 60 días para avisar.
- Tu pensión sube y cambia de tramo: si tu pensión aumenta y supera el tope de $1.478.539, pierdes el derecho a la asignación.
- Recuperación: si una carga que perdías (por trabajo) vuelve a depender de ti (desempleo, enfermedad), puedes volver a acreditarla en el IPS o AFP.
Preguntas frecuentes
¿Los jubilados del sector privado también tienen este derecho?
Sí. Si te pensionaste en el sistema de AFP, la asignación te la paga directamente la AFP o la compañía de seguros, junto con la pensión o la renta vitalicia (artículo 34 del DFL 150).
¿El hijo que trabaja sigue siendo carga del pensionado?
Depende de cuánto gane. Trabajar no lo excluye por sí solo: deja de ser carga si su renta llega al 50% del ingreso mínimo o si ya no vive a tus expensas. Un trabajo de pocas horas con un sueldo bajo ese límite no le quita la calidad de carga.
¿Puedo recibir asignación familiar por mi cónyuge si él o ella trabaja?
Sí, si su renta es inferior al 50% del ingreso mínimo y vive a tus expensas. Lo que la ley mira no es si trabaja, sino cuánto recibe, sumando sueldo, pensión u otras rentas; solo la pensión de orfandad queda fuera del cálculo.
Consulta toda la información sobre asignaciones familiares en Chile. También te puede interesar el monto y requisitos de la asignación familiar y el acceso a la PGU.
