El Subsidio de Discapacidad para Menores de 18 años es un aporte mensual del Estado para familias con hijos que tengan discapacidad mental, física o sensorial severa certificada, y que pertenezcan al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. El objetivo es ayudar a cubrir los costos del cuidado y tratamiento.
Monto 2026
El beneficio es de $125.138 mensuales por cada menor con discapacidad acreditada (equivale al 50% de la PGU y se reajusta automáticamente en febrero de cada año según el IPC). Se paga todos los meses mientras se mantengan los requisitos y es compatible con el SUF y la asignación familiar.
Requisitos
- Ser menor de 18 años
- Tener discapacidad mental, física o sensorial calificada en al menos un 50% (severa o profunda), certificada por COMPIN o mediante Credencial del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI)
- Pertenecer al 60% más vulnerable del RSH
- Residencia continua en Chile de al menos 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud
- No recibir otra pensión asistencial incompatible
Cómo acreditar la discapacidad
Hay dos caminos para certificar la condición del menor:
- COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez): el proceso clásico. Requiere evaluación con especialista (psiquiatra, neurológo, traumatólogo u otro según la discapacidad). Puede tardar 1 a 3 meses en emitir el certificado.
- Credencial del Registro Nacional de Discapacidad (Servicio de Registro Civil): si el menor ya tiene credencial vigente con porcentaje de discapacidad ≥ 50%, es suficiente. Es más rápida de obtener si la familia aún no ha pasado por COMPIN.
Ojo: la discapacidad calificada debe ser de al menos 50%. Una discapacidad leve o moderada (≤49%) no cumple el requisito aunque esté certificada.
Cómo postular
Se puede iniciar la solicitud por tres vías:
- Online: en ips.gob.cl o chileatiende.gob.cl con ClaveÚnica
- Videollamada: agenda en chileatiende.gob.cl/sucursalvirtual
- Presencial: en sucursales ChileAtiende o en la municipalidad de residencia
Documentos que debes tener listos:
- Cédula de identidad del menor y del solicitante (padre, madre o tutor)
- Certificado de nacimiento del menor
- Certificado COMPIN o Credencial del Registro Nacional de Discapacidad (vigente, con ≥50% de discapacidad)
- RSH actualizado con todos los integrantes del hogar
Tras la presentación, el SEREMI de Desarrollo Social revisa la solicitud. Si se aprueba, el pago comienza el mes siguiente vía BancoEstado o CajaVecina.
Duración del beneficio
El subsidio se concede por 3 años y puede renovarse indefinidamente si se mantienen los requisitos. Al cumplir 18 años, el beneficiario puede transitar al Subsidio de Discapacidad Mayor de 18 o a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, según corresponda.
¿Qué pasa si me rechazan la postulación?
Puedes apelar dentro de 30 días hábiles presentando nuevos antecedentes médicos o socioeconómicos en la misma municipalidad. Si el rechazo es por el Registro Social de Hogares, puedes solicitar una actualización de tu hogar antes de reintentar.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recibir junto con el SUF?
Sí. El SUF y el Subsidio de Discapacidad Mental son compatibles, por lo que muchas familias vulnerables los cobran en conjunto para un mismo menor.
¿Cómo se paga?
Se paga mensualmente por BancoEstado (CuentaRUT, Chequera Electrónica o cobro en CajaVecina) según el calendario que publica el IPS.
¿Puedo postular si mi hijo vive en un hogar de acogida?
Sí. Puede postularlo el tutor legal acreditado. Se debe adjuntar la resolución judicial o administrativa que asigna el cuidado.
¿Cuánto demora la postulación?
Entre 2 y 4 meses desde que el SEREMI recibe la solicitud. La demora más habitual es obtener el certificado COMPIN, que puede tomar 1-2 meses extra.
¿El subsidio se pierde si la discapacidad mejora?
No de forma automática. Al vencer el período de 3 años, el SEREMI solicita una nueva evaluación COMPIN. Si en esa reevaluación la discapacidad baja del 50%, el beneficio no se renueva. Mientras el período vigente no haya terminado, el pago continúa aunque exista un cambio de condición.
¿Se puede trasladar de región sin perder el subsidio?
Sí, pero debes notificar el cambio al SEREMI de tu nueva región presentando el certificado de residencia actualizado. El pago no se interrumpe durante el trámite siempre que notifiques dentro de los 30 días siguientes al traslado.
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