La Asignación Familiar es un aporte mensual que entrega el Estado por cada carga familiar acreditada, y la lista es más amplia de lo que suele creerse: hijos e hijastros, cónyuge, conviviente civil, nietos y bisnietos huérfanos o abandonados, madre viuda y ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad. El monto no es único: varía según tu ingreso mensual y se divide en cuatro tramos (A, B, C y D). Si tu ingreso supera el tope del tramo D, no tienes derecho al beneficio en dinero, pero sí mantienes la afiliación.
Aquí te dejamos los tramos vigentes en 2026, con ejemplos concretos para que puedas ubicar el tuyo rápido.
Tramos y montos vigentes 2026
- Tramo A: ingreso mensual hasta $649.039 → $22.601 por carga.
- Tramo B: ingreso entre $649.040 y $947.990 → $13.870 por carga.
- Tramo C: ingreso entre $947.991 y $1.478.539 → $4.382 por carga.
- Tramo D: ingreso superior a $1.478.539 → sin pago, solo afiliación.
Ejemplo práctico: cuánto recibe una familia
Una trabajadora con sueldo bruto de $580.000 mensuales y dos hijos acreditados está en Tramo A: recibe $22.601 × 2 = $45.202 extra cada mes junto con su sueldo. Si acredita además a un padre dependiente, son $67.803 mensuales.
¿Cómo se calcula el ingreso para asignar el tramo?
Se considera el ingreso imponible promedio del año calendario anterior, es decir, el monto sobre el que se calculan tus cotizaciones. Esto incluye sueldo base, horas extra, gratificaciones y bonos habituales, pero excluye la colación y la movilización (que no son imponibles).
Si cambiaste de trabajo o tus ingresos variaron mucho, el tramo se revisa en la recalificación anual. Si crees que el cálculo está mal, puedes pedir revisión a tu empleador o directamente en la caja de compensación o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Casos en que el monto se duplica
- Causantes inválidos: cuando la asignación se recibe por invalidez del causante, el monto es el doble, sin importar el tramo y sin límite de edad. Alcanza a hijos e hijas, nietos y bisnietos, y a padres, madres o abuelos.
- Cómo se acredita: con el certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que es el documento que pide el IPS para las cargas inválidas de cualquier edad.
Para activar el duplicado hay que entregar el certificado de la COMPIN a tu empleador o a la caja de compensación. Sin ese documento el sistema liquida el monto simple, por evidente que sea la situación: es de los casos en que el papel decide, no el hecho.
¿Qué pasa si cambio de tramo durante el año?
Tu tramo se mantiene durante el período para el que fue asignado, aunque tu sueldo suba o baje dentro de ese lapso. Si crees que tu tramo está mal calculado, puedes pedir revisión ante tu empleador o en la caja de compensación si eres pensionado.
De dónde salen estos montos
Los cuatro tramos no se fijan cada año desde cero: están en el artículo 1 de la Ley 18.987, y lo que hace cada reajuste es sustituir las cifras de ese artículo. El vigente lo aprobó la Ley 21.830, publicada en junio de 2026, y sus valores rigen a contar del 1 de mayo de 2026. Esa misma ley reajustó también el ingreso mínimo y el subsidio familiar, que es la razón de que las tres cosas se muevan siempre juntas.
Conviene saber cuáles eran los valores anteriores, porque siguen circulando: el tramo con pago más alto estaba en $22.007 y pasó a los $22.601 actuales, el segundo iba de $13.505 a $13.870 y el tercero de $4.267 a $4.382. Los cortes de renta también subieron, desde $620.251, $905.941 y $1.412.957. Si te encuentras esas cifras en algún sitio, no es un error de cálculo: es la tabla del año anterior.
Las dos fechas en que esta tabla va a cambiar
La propia ley deja escrito su calendario, así que no hay que adivinar cuándo conviene volver a mirar:
- 1 de enero de 2027: los tramos de ingreso se elevarán en la misma proporción en que suba el ingreso mínimo mensual. Los valores concretos deben fijarse por un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, firmado también por el Ministro del Trabajo, a más tardar el 15 de enero de 2027. Es decir, en enero la tabla cambia por decreto, no por una ley nueva.
- 1 de julio de 2027: para esa fecha debe estar rigiendo un reajuste nuevo, aprobado por ley. El Presidente está obligado a enviar el proyecto al Congreso a más tardar en junio de 2027, consultando antes al Consejo Superior Laboral.
Merece la pena entender cómo se calcula esa subida de enero, porque no es un porcentaje decidido a ojo: el ingreso mínimo se reajusta según la variación acumulada del IPC que informe el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, y los tramos de la asignación familiar se mueven en esa misma proporción. Dicho de otro modo: la inflación de estos meses es la que va a determinar si en enero sigues en el mismo tramo o cambias de uno.
Por qué el tramo A paga lo mismo que el Subsidio Familiar
No es casualidad ni un error de alguna tabla: la Ley 21.830 fijó el Subsidio Familiar (SUF) exactamente en el mismo monto que el tramo de asignación familiar que más paga, porque cumplen la misma función para dos grupos distintos. La diferencia no está en la cifra, sino en quién los cobra:
- La asignación familiar es para quien tiene una relación laboral o una pensión y acredita cargas: se paga a través del empleador o de la caja de compensación.
- El subsidio familiar cubre a quien no cotiza, y por eso su vía es la municipalidad y no el empleador.
La consecuencia práctica es que quedar fuera de la asignación familiar por no tener contrato no significa quedarse sin nada por las cargas: lo que corresponde entonces es mirar el SUF, que va por un camino distinto.
Lo que más confunde de los tramos
¿Mi sueldo bruto incluye las horas extra para definir el tramo?
Sí, las horas extra, gratificaciones, bonos y comisiones se suman al ingreso bruto. El tope es sobre el promedio anual.
¿Qué pasa si estoy en Tramo D?
No recibes el pago en dinero, pero mantienes la afiliación, lo que te da derecho a acreditar cargas para otros beneficios (salud Fonasa como carga, becas JUNAEB, etc.).
¿Puedo recibir Asignación Familiar y Subsidio Familiar (SUF) a la vez?
No. La Asignación Familiar es para trabajadores y pensionados; el SUF es para quienes no cotizan. Son excluyentes por carga.
¿Los tramos se reajustan cada año?
Sí, pero ni cada julio ni automáticamente por IPC. Los montos y los cortes de ingreso están escritos en el artículo 1 de la Ley 18.987 y sólo cambian cuando otra ley los sustituye: los vigentes los fijó la Ley 21.830 y rigen desde el 1 de mayo de 2026. Las dos próximas fechas ya están en la ley, y son las que conviene tener en el calendario: el 1 de enero de 2027 los tramos suben en la misma proporción que el ingreso mínimo, mediante decreto de Hacienda, y desde el 1 de julio de 2027 debe regir un reajuste nuevo aprobado por ley.
¿Qué hago si mi empleador no me paga la asignación?
Primero verifica que tus cargas estén acreditadas: si no presentaste el certificado de nacimiento o la libreta de matrícula vigente, el sistema no liquida la asignación. Si están acreditadas y aun así no aparece en la liquidación, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo (DT) o en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El empleador que no paga puede ser sancionado con multa.
¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos?
Hasta los 18 años en general, y hasta los 24 si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por él. Ojo con ese detalle, porque mucha gente descarta el beneficio creyendo que sólo cuenta la universidad. Si el hijo o la hija tiene una invalidez, no hay límite de edad.
Conoce más sobre asignaciones familiares. También te puede interesar los requisitos generales del beneficio o cómo postular paso a paso.
