El Bono para Asistentes de Educación es un beneficio anual que reciben los paradocentes y asistentes de la educación del sector municipal y subvencionado. En 2026 el monto es de aproximadamente $122.000 y se paga en octubre de cada año. Lo reciben automáticamente quienes trabajan en establecimientos educacionales públicos con contrato vigente. El organismo pagador es el MINEDUC a través de los sostenedores.
¿Quiénes reciben el bono?
- Asistentes de la educación (paradocentes) de establecimientos municipales.
- Asistentes de establecimientos particulares subvencionados que dependen de las subvenciones del Estado.
- Auxiliares y personal de apoyo en establecimientos de educación pública con contrato vigente al momento del pago.
- Profesionales de apoyo en establecimientos de educación especial pública.
Montos y fechas de pago
| Beneficio | Monto aproximado 2026 | Fecha de pago |
|---|---|---|
| Bono Asistentes de Educación | $122.000 | Octubre |
| Aguinaldo Fiestas Patrias (si aplica) | $33.478 | Septiembre |
| Aguinaldo Navidad (si aplica) | $33.478 | Diciembre |
El monto exacto del bono se fija cada año por decreto supremo. El pago lo realiza el sostenedor del establecimiento (municipalidad o persona jurídica privada) y se deposita junto con la remuneración del mes de octubre.
¿Qué hacer si no recibiste el bono?
- Verifica con el Departamento de Educación Municipal (DAEM) o con el sostenedor del establecimiento si correspondía pagarlo según tu tipo de contrato.
- Si tenías contrato vigente en la fecha de corte y no lo recibiste, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo (DIT) o ante la Superintendencia de Educación.
- Los contratos a plazo fijo que vencieron antes de octubre pueden no ser elegibles según las condiciones del decreto del año en curso.
Base legal y quién paga el bono
El Bono para Asistentes de Educación se establece anualmente mediante un decreto supremo que fija el monto, los requisitos y la fecha de pago. Es parte de las remuneraciones del sector educación pública y emana de la Ley de Subvenciones Escolares y las leyes anuales de remuneraciones del sector público.
El pago es responsabilidad del sostenedor del establecimiento: la municipalidad (DAEM) para establecimientos municipales, o la persona jurídica privada para establecimientos subvencionados. Si el sostenedor no paga correspondiendo hacerlo, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o la Superintendencia de Educación.
Diferencia entre el bono y el aguinaldo
- Bono Asistentes de Educación (~$122.000): octubre. Solo para personal de apoyo no docente.
- Aguinaldo de Fiestas Patrias: septiembre. Todos los funcionarios del sector público y subvencionado con contrato. Monto fijo por decreto (~$33.000-35.000).
- Aguinaldo de Navidad: diciembre. Mismo mecanismo que el de Fiestas Patrias.
Los tres beneficios son compatibles y acumulables. Un asistente de educación puede recibir el bono de octubre, el aguinaldo de septiembre y el aguinaldo de diciembre en el mismo año si cumple los requisitos de cada uno.
Suplentes y contratos a plazo fijo: ¿tienen derecho?
- Contrato vigente en octubre: tienes derecho al bono completo.
- Contrato vencido antes de octubre: no tienes derecho, aunque hayas trabajado la mayor parte del año. Situación frecuente para suplentes que cubren licencias médicas que terminan antes del pago.
- Contrato a honorarios: sin derecho. El bono aplica solo para personal con contrato de trabajo.
Algunos DAEM han interpretado favorablemente el derecho a un bono proporcional para contratos que cubren gran parte del año. Consulta con tu sindicato o DAEM si esta situación te afecta.
Preguntas frecuentes sobre el bono asistentes de educación
¿Los profesores reciben el mismo bono?
No. Los docentes tienen sus propios bonos y aguinaldos regulados por el Estatuto Docente. El Bono para Asistentes de Educación es exclusivo para el personal no docente: paradocentes, auxiliares, inspectores, profesionales de apoyo. Si tienes un cargo mixto, consulta con el DAEM qué bono te corresponde según tu función principal.
¿Los establecimientos particulares pagados están incluidos?
No. El bono aplica a establecimientos que reciben subvención del Estado (municipales y particulares subvencionados). Los colegios particulares pagados no tienen obligación de pagar este bono específico, aunque pueden hacerlo voluntariamente o mediante acuerdo con sus trabajadores.
¿Puedo reclamar el bono de años anteriores si no lo recibí?
Sí. Si tenías contrato vigente en la fecha de pago y no recibiste el bono, tienes derecho a reclamarlo retroactivamente con intereses y reajustes. El plazo de prescripción laboral es de 2 años. Presenta el reclamo ante la Inspección del Trabajo llevando copia de tu contrato y las liquidaciones de octubre del año correspondiente.
¿Los asistentes de educación parvularia tienen derecho?
Depende del establecimiento. Los asistentes en jardines infantiles de la red JUNJI o INTEGRA tienen su propia normativa y no siempre quedan cubiertos por el decreto del bono municipal. Los que trabajan en escuelas municipales con nivel parvulario sí pueden calificar. Consulta con la dirección de tu establecimiento o con el DAEM.
Consulta otros bonos del gobierno en Chile o los aguinaldos para pensionados. También puede interesarte el portal de derechos laborales.
