Bono Asistente de Educación en Chile 2026: Requisitos y Montos

No existe un «bono de asistentes de la educación» de monto fijo que se pague en octubre. El bono anual que fija la ley es el Bono de Desempeño Laboral del artículo 50 de la Ley 21.109: hasta 10 UF por jornada completa, para asistentes de establecimientos públicos con contrato vigente al 31 de agosto. En octubre se dictan los beneficiarios y se paga en dos cuotas, en diciembre y febrero.

Además de ese bono, los asistentes de la educación pueden recibir los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad y, según dónde trabajen y cuánto ganen, un bono mensual que fija cada año la ley de reajuste del sector público. Abajo está cada uno con su norma, para que puedas revisar cuál te corresponde.

Quiénes reciben el Bono de Desempeño Laboral

Según el artículo 50 de la Ley 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, el bono corresponde a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de agosto de cada año y trabajen en:

  • establecimientos de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP);
  • establecimientos que todavía administran municipalidades o corporaciones municipales, a los que el artículo cuarto transitorio de la misma ley extiende el bono;
  • liceos técnico-profesionales de administración delegada, regidos por el decreto ley 3.166 de 1980;
  • jardines infantiles financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos que dependen de un servicio local (art. 49).

Quedan fuera los colegios particulares subvencionados y los particulares pagados: el artículo 50 no los incluye. El bono es para quienes tienen contrato de trabajo como asistentes; quien presta servicios a honorarios no es beneficiario.

Monto: 6 UF fijas y hasta 4 UF variables

El bono tiene dos partes. El componente base es de 6 UF. El componente variable llega a un máximo de 4 UF y depende de un indicador general de evaluación que suma cuatro variables: años de servicio en el sistema, escolaridad, convivencia escolar y resultados SIMCE del establecimiento controlados por índice de vulnerabilidad.

Resultado del indicador generalComponente variableBono total (base + variable)
80% o más4 UF10 UF
Más de 70% y menos de 80%2,8 UF8,8 UF
Más de 50% y hasta 70%1,4 UF7,4 UF
50% o menosSin componente variable6 UF

Esos montos son para una jornada de 44 horas semanales. Si tu contrato es por menos horas, el bono se paga en proporción a tu jornada. El reglamento del Ministerio de Educación fija cuánto pesa cada variable dentro del indicador.

Cuándo se paga y cómo se calcula en pesos

La Subsecretaría de Educación determina los beneficiarios en octubre de cada año mediante una resolución. El bono se paga en dos cuotas iguales: la primera en diciembre y la segunda en febrero del año siguiente. Las UF se pasan a pesos con el valor de la UF al 1 de diciembre del año en que se otorga.

Un ejemplo con la UF del 1 de diciembre de 2025, que según el SII fue de $39.643,59: un asistente con jornada completa que obtuvo el 80% o más del indicador recibió 10 UF, es decir, $396.436, pagados en dos cuotas de $198.218. Con el mismo resultado y un contrato de 30 horas, el bono baja a 30/44 de esa cifra: $270.297. Para el bono de 2026 se usará la UF del 1 de diciembre de 2026.

El bono no es remuneración ni renta: no es imponible ni tributable, no tiene descuentos y no se considera subsidio periódico para efectos del artículo 12 de la Ley 20.595. Quien lo perciba maliciosamente debe devolver cinco veces lo cobrado de más.

¿Qué hacer si no te llegó o te pagaron menos?

  1. Revisa que tuvieras contrato vigente al 31 de agosto: es la fecha que define el derecho, no la del pago.
  2. Pide a tu empleador (el servicio local o el DAEM o corporación municipal) que te confirme si figuras en la resolución de beneficiarios de octubre y con qué resultado del indicador.
  3. Si no estás o el componente variable no cuadra con tus años de servicio o tu escolaridad, presenta un reclamo: la ley encarga a la Subsecretaría de Educación administrar el bono y resolver los reclamos.

Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad

Desde 2026, la Ley 21.724, en la redacción que le dio la ley de reajuste 21.806, concede cada año un aguinaldo de Fiestas Patrias (septiembre) y uno de Navidad (diciembre) a los trabajadores del sector público. Su artículo 5 extiende ambos aguinaldos, de cargo fiscal, a los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados y de los liceos de administración delegada del decreto ley 3.166. Los paga el empleador con fondos que transfiere el Ministerio de Educación.

AguinaldoRemuneración líquida hasta $1.060.493Remuneración líquida mayorRequisito y pago
Fiestas Patrias$91.682$63.645Estar en funciones al 31 de agosto; se paga en septiembre
Navidad$71.206$37.666Estar en funciones al 1 de diciembre; se paga en diciembre

La remuneración líquida que se mira es la del mes de agosto (Fiestas Patrias) o noviembre (Navidad), contando solo las remuneraciones permanentes y descontando impuestos y cotizaciones obligatorias. Los aguinaldos no son imponibles ni tributables.

El bono mensual de la ley de reajuste

La Ley 21.806 también otorga durante 2026 un bono mensual de cargo fiscal (art. 13) a quienes ganan menos. Entre sus beneficiarios están los asistentes de la educación regidos por la Ley 19.464 de establecimientos municipales y de los servicios locales. El bono es de $62.903 al mes si tu remuneración bruta es de hasta $673.687, va bajando entre esa cifra y $761.741, y desaparece desde ahí. Es para jornada completa y proporcional si trabajas menos horas, y a diferencia de los anteriores sí es imponible y tributable.

Preguntas frecuentes sobre el bono asistentes de educación

¿Si mi contrato terminó en septiembre, igual me corresponde?

Para el Bono de Desempeño Laboral, lo que cuenta es tener contrato vigente al 31 de agosto del año. Si cumplías esa condición y los demás requisitos, el término posterior del contrato no aparece en el artículo 50 como causa para perderlo. Pregunta en tu antiguo empleador si figuras en la resolución de octubre.

¿Los profesores reciben este bono?

No. El Bono de Desempeño Laboral es para asistentes de la educación, es decir, para quienes cumplen funciones distintas de la docencia: profesionales de apoyo, técnicos, administrativos y auxiliares. Los docentes tienen sus propias asignaciones en el Estatuto Docente.

Trabajo en un colegio particular subvencionado: ¿qué me corresponde?

El Bono de Desempeño Laboral no te corresponde, porque el artículo 50 solo incluye establecimientos públicos y de administración delegada. Sí tienes derecho a los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, de cargo fiscal, que paga tu sostenedor.

¿Y si trabajo en un jardín infantil?

Depende de quién lo administre. Los asistentes de jardines financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos que dependen de un servicio local tienen derecho al Bono de Desempeño Laboral (art. 49 de la Ley 21.109). Los aguinaldos alcanzan también a los asistentes de esos jardines cuando dependen de un servicio local, de una municipalidad o de una corporación municipal.


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