Para denunciar acoso sexual en el trabajo en Chile puedes hacerlo ante tu empleador (quien tiene obligación legal de investigar), ante la Inspección del Trabajo (DIT) o ante el Ministerio Público si el acoso constituye delito. La Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde agosto 2024) fortalece estas protecciones y exige a las empresas contar con un protocolo de prevención y canales de denuncia internos.
El acoso sexual laboral es una conducta grave que afecta la dignidad y el bienestar del trabajador. Desde la Ley Karin, las empresas con 5 o más trabajadores están obligadas a tener protocolos claros de prevención, investigación y sanción. Conocer el proceso de denuncia es fundamental para ejercer este derecho.
¿Qué se considera acoso sexual laboral según la ley?
El Código del Trabajo (art. 2) define el acoso sexual como “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Puede ser directo (solicitud explícita de favores sexuales) o ambiental (conductas que crean un entorno laboral intimidante, hostil o humillante de naturaleza sexual). Aplica entre jefe y subordinado, entre pares e incluso de subordinado a superior.
3 canales de denuncia disponibles
Canal 1: Denuncia interna ante el empleador
La Ley Karin obliga a las empresas con 5+ trabajadores a tener un protocolo interno de prevención y un canal de denuncia confidencial. Al denunciar internamente:
- El empleador tiene la obligación de iniciar una investigación interna dentro de los 3 días siguientes.
- La investigación no puede durar más de 30 días.
- El trabajador que denuncia tiene derecho a ser separado del presunto acosador durante la investigación (se puede asignar al acosador a otra área, no al denunciante).
- Si el empleador no activa el proceso o lo hace deficientemente, puede ser multado por la DIT.
Canal 2: Denuncia ante la Inspección del Trabajo (DIT)
Si el canal interno no está disponible, no funciona o la situación es de urgencia, puedes denunciar directamente en la DIT de tu comuna o en DT Online (dt.gob.cl). La DIT puede:
- Fiscalizar al empleador para que active su protocolo interno.
- Exigir que se separe al acusado durante la investigación.
- Multar a la empresa por incumplir las obligaciones de la Ley Karin.
Canal 3: Denuncia penal ante el Ministerio Público o Carabineros
Si el acoso sexual llega a constituir un delito (toqueteos, agresiones sexuales, acoso físico), corresponde una denuncia penal en cualquier Comisaría de Carabineros, en la PDI, en la Fiscalía (fiscalia.cl) o en la Comisaria Virtual (comisariavirtual.cl). Los plazos de prescripción penal empiezan a correr desde el último acto.
Qué protecciones tiene el trabajador que denuncia
La Ley Karin introduce protecciones explícitas contra las represalias:
- Prohibición de represalias: el empleador no puede despedir, bajar el sueldo, cambiar de turno o tomar cualquier medida perjudicial contra quien denunció. Si lo hace, se presume que el despido es discriminatorio.
- Inversión de la carga de prueba: ante el Juzgado Laboral, el empleador debe demostrar que el despido no fue represalia. No es el trabajador quien debe probar que sí lo fue.
- Confidencialidad: la identidad del denunciante debe mantenerse reservada durante la investigación interna.
Qué evidencia es útil para apoyar la denuncia
El acoso laboral rara vez deja huella documental obvia, pero hay evidencias que los tribunales y la DIT toman en cuenta:
- Capturas de pantalla de mensajes (WhatsApp, correo, redes sociales) con contenido de acoso.
- Correos electrónicos o comunicaciones escritas.
- Testigos que hayan presenciado las conductas.
- Registro de fechas, horarios y descripción detallada de cada incidente (un diario de hechos).
- Informes médicos o psicológicos que documenten el impacto en la salud.
Preguntas frecuentes sobre la denuncia de acoso sexual laboral
¿Puedo denunciar si el acosador es mi cliente, no mi jefe?
Sí. La Ley Karin y el Código del Trabajo obligan al empleador a proteger al trabajador de acoso proveniente de cualquier persona, incluyendo clientes, proveedores o visitantes. El empleador debe tomar medidas aunque el acosador sea externo a la empresa.
¿Qué pasa si la denuncia resulta falsa o no se puede probar?
Si la investigación concluye que no hay méritos o que los hechos no son constitutivos de acoso, no hay sanción automática para el denunciante. Solo en casos donde se acredite que la denuncia fue maliciosamente falsa puede haber consecuencias. La sola incapacidad de probar no implica mala fe.
¿La Ley Karin aplica en empresas pequeñas?
La obligación de protocolo interno aplica a empresas con 5 o más trabajadores. Las empresas con menos de 5 no están obligadas al protocolo, pero el derecho a denunciar ante la DIT y el Ministerio Público aplica en toda relación laboral, sin importar el tamaño del empleador.
Consulta también la guía sobre acoso laboral general y Ley Karin o cómo hacer una denuncia laboral online en la DIT.
