Si estás embarazada y trabajas en Chile, hay algo que necesitas saber: tu empleador no puede despedirte. Da igual si tienes contrato indefinido, a plazo fijo o por obra. El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo hasta un año después del postnatal. Y si te despidieron sin saber que estabas embarazada, ese despido queda sin efecto.
Aquí te explicamos qué es el fuero maternal, cuánto dura, qué permisos tienes y qué hacer si tu empleador no respeta tus derechos.

¿Qué es el fuero maternal?
El fuero maternal es una protección legal establecida en el Artículo 201 del Código del Trabajo que impide a tu empleador poner fin a tu contrato sin autorización previa de un juez. Se activa automáticamente con el embarazo — incluso si tú o tu empleador no sabían del embarazo al momento del despido.
¿Cuánto dura el fuero maternal?
El fuero te protege durante:
- Todo el embarazo.
- El prenatal (6 semanas antes del parto).
- El postnatal (12 semanas después del parto).
- Un año después de terminado el postnatal.
En la práctica, el fuero dura hasta que tu hijo cumple aproximadamente 1 año y 84 días. Ojo con un detalle del artículo 201: el año se cuenta desde que termina el postnatal de 12 semanas, no desde el fin del postnatal parental, así que el parental transcurre dentro de ese año de fuero y no lo alarga.
Descansos y permisos de maternidad
Como trabajadora embarazada, tienes derecho a estos descansos remunerados:
- Prenatal: 6 semanas (42 días) antes de la fecha estimada de parto.
- Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Se extiende a 18 semanas si el bebé nace antes de la semana 33 o pesa menos de 1.500 gramos.
- Postnatal parental: 12 semanas adicionales a jornada completa, o 18 semanas si optas por media jornada. Puedes traspasar parte de este permiso al padre.
Durante estos períodos recibes un subsidio maternal que se calcula sobre tus remuneraciones, con el tope imponible que fija cada año la Superintendencia de Pensiones. Si estás en una Isapre, te lo paga la Isapre; si estás en Fonasa, la COMPIN o tu caja de compensación, según si tu empleador está afiliado a una.
Otros derechos de la maternidad
- Permiso de alimentación: 1 hora diaria para amamantar a tu hijo menor de 2 años, tengas o no sala cuna. Es remunerada y se organiza con el empleador.
- Sala cuna: si en tu empresa trabajan 20 o más mujeres, el empleador debe financiar sala cuna para hijos menores de 2 años.
- Postnatal masculino: el padre tiene derecho a 5 días de permiso pagado por el nacimiento de un hijo, que puede distribuir dentro del primer mes.
- Permiso por enfermedad grave del hijo: si tu hijo menor de 1 año tiene una enfermedad grave, tienes derecho a licencia médica y subsidio.
¿Qué hacer si te despiden estando embarazada?
Si tu empleador te despide durante el fuero maternal sin autorización de un juez, el despido queda sin efecto. Esto es lo que debes hacer:
- Presenta un certificado médico o de matrona que acredite tu embarazo ante tu empleador. Está obligado a reincorporarte.
- Hazlo dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido, que es el plazo del artículo 201. Si aun así no te reincorpora, denúncialo en la Inspección del Trabajo o demanda ante el Juzgado del Trabajo.
- Tienes derecho a las remuneraciones del tiempo que estuviste indebidamente fuera del trabajo, salvo los períodos en que hayas recibido subsidio.
Esto aplica aunque tu empleador no supiera del embarazo al momento de despedirte.
Preguntas frecuentes
¿El fuero aplica con contrato a plazo fijo?
Sí. El tipo de contrato no importa. Si estás embarazada, tu empleador no puede terminar tu contrato sin pedir desafuero judicial, incluso si el plazo se venció.
¿El padre también tiene fuero?
Sí, pero solo si usa el permiso postnatal parental. En ese caso, su fuero dura el doble del período de permiso que tomó, con un máximo de 3 meses. También obtiene fuero si la madre fallece.
¿Puedo renunciar durante el fuero maternal?
Sí. El fuero te protege del despido, pero no te impide renunciar si así lo decides. Eso sí, la renuncia debe constar por escrito y estar firmada ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) o ante el dirigente sindical; si no, el empleador no puede invocarla (artículo 177).
¿Qué pasa con el fuero si pierdo el embarazo?
La ley no lo dice expresamente, pero la Dirección del Trabajo sostiene desde su dictamen 3143 de 1985 que, si el embarazo se interrumpe por un aborto espontáneo o provocado, o si el hijo nace muerto o fallece al nacer, el fuero maternal deja de aplicarse desde ese momento, porque protege el cuidado del hijo. Lo que sí tienes es derecho a la licencia médica que te indique el médico para tu recuperación.
¿Dónde busco ayuda?
Puedes acudir a la Dirección del Trabajo (600 450 4000), a la Corporación de Asistencia Judicial para representación legal gratuita, o consultar en ChileAtiende (101).
Revisa más información sobre tus derechos laborales en Chile. Si estás buscando apoyo económico durante la maternidad, consulta el Subsidio Maternal y el Subsidio para Madres Solteras.
