Cuando fallece un familiar cercano, tienes derecho a ausentarte del trabajo por un permiso pagado establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo. El empleador no puede negarte este permiso ni descontarte los días de tu sueldo. Es un derecho irrenunciable que aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo en Chile.
¿Cuántos días de permiso corresponden?
| Familiar fallecido | Días de permiso | Tipo de días |
|---|---|---|
| Hijo | 10 días | Corridos |
| Hijo en período de gestación | 7 días | Hábiles |
| Cónyuge o conviviente civil | 7 días | Corridos |
| Padre o madre | 4 días | Hábiles (lunes a sábado) |
| Hermano | 4 días | Hábiles (lunes a sábado) |
Ojo con la diferencia: por hijo y por cónyuge o conviviente civil los días son corridos (cuentan sábados, domingos y festivos); por padre, madre o hermano, y por un hijo en gestación, son hábiles, de lunes a sábado. Se cuentan desde el día del fallecimiento, salvo en la defunción fetal, donde corren desde que se acredita con el certificado de defunción fetal. Además, el trabajador queda con fuero laboral por un mes desde el fallecimiento del hijo, del cónyuge o del conviviente civil: no puede ser despedido en ese período. Si la persona fallece un viernes, el permiso parte desde ese día.
El permiso es pagado: no se descuenta del sueldo
El empleador debe pagar el sueldo completo durante los días de permiso. El permiso por fallecimiento no se descuenta de las vacaciones, licencias ni de ningún otro beneficio. Tampoco puede compensarse con días libres posteriores: son días adicionales a los que el trabajador tiene derecho por ley.
¿Qué documentos puede pedir el empleador?
El empleador puede solicitar que acredites el fallecimiento y el parentesco, pero solo para fines administrativos, no para autorizar o negar el permiso. Documentos típicos:
- Certificado de defunción: es gratis si lo descargas en el sitio del Registro Civil o lo pides en una sucursal o Módulo Express de ChileAtiende; en una oficina del Registro Civil cuesta $710 (el de «todo trámite»)
- Certificado de nacimiento (para acreditar parentesco con hijos) o libreta de matrimonio (cónyuge)
- Si no puede obtenerlos de inmediato por estar de luto, puede entregarlos al reintegrarse
El permiso no puede condicionarse a que entregues antes los documentos, y no hace falta ningún dictamen para sostenerlo: el propio artículo 66 ordena que estos permisos «deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento». Si tuvieras que esperar a reunir certificados, el permiso no empezaría ese día. Así que te ausentas de inmediato y acreditas al volver; si surge un problema, la Dirección del Trabajo es donde se reclama.
¿Qué pasa si el funeral está en otra ciudad?
Si el funeral es en una ciudad distinta a donde trabajas y requieres traslado, la ley no establece días adicionales por viaje. El artículo 66 fija los días según el parentesco y no añade ninguno por distancia, viva el trabajador donde viva. En la práctica, muchos empleadores conceden un día adicional de forma voluntaria, y siempre queda la vía de acordar días de vacaciones o un permiso sin goce de sueldo para cubrir el desplazamiento.
Caso especial: muerte de un hijo en gestación
El artículo 66 contempla expresamente la muerte de un hijo en período de gestación, y le asigna siete días hábiles. Conviene no confundirlo con el permiso por muerte de un hijo ya nacido, que son diez días corridos: son supuestos distintos con plazos distintos. El derecho es de «todo trabajador», así que no corresponde solo al padre: la madre trabajadora también lo tiene, con independencia de las licencias médicas que le correspondan por su propia situación de salud.
Hay un detalle de calendario que en este caso cambia las cosas: mientras el resto de los permisos del artículo se hacen efectivos desde el día del fallecimiento, tratándose de una defunción fetal el permiso corre desde el momento en que se acredita la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
El fuero de un mes que casi nadie reclama
Es la parte del artículo 66 que menos se conoce y la que más protege: cuando fallece un hijo, el cónyuge o el conviviente civil, el trabajador queda con fuero laboral durante un mes contado desde el día del fallecimiento. La ley lo concede a quien se refiere el inciso primero del artículo, que es justamente el que cubre esos dos supuestos, así que una persona viuda también está protegida, no solo quien pierde a un hijo. Fuero significa que el empleador no puede despedirlo en ese período sin autorización judicial previa, aunque invoque necesidades de la empresa.
La ley resuelve además el caso de quien no tiene contrato indefinido: si el contrato es a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero se mantiene por ese mismo mes o hasta que termine el contrato, lo que ocurra primero. No convierte un contrato temporal en indefinido, pero sí impide que se le ponga fin antes de tiempo aprovechando la ausencia.
Cuatro cosas que el empleador no puede hacer
- Pagarte los días en vez de dártelos. El artículo 66 dice expresamente que estos días no pueden compensarse en dinero: son para ausentarse, no para cobrarlos.
- Descontarlos de tus vacaciones. El permiso es adicional al feriado anual, así que tus días de vacaciones quedan intactos.
- Exigirte antigüedad. El derecho no depende del tiempo de servicio: aplica desde el primer día de contrato.
- Moverte las fechas. Los permisos se hacen efectivos a partir del día del fallecimiento, no cuando al empleador le acomode. La única excepción que contempla la ley es la defunción fetal, donde el permiso corre desde que se acredita la muerte con el certificado de defunción fetal.
¿Y si fallece un suegro, un abuelo o un tío?
Aquí conviene ser claro, porque circula mucha información equivocada: el artículo 66 no contempla permiso por el fallecimiento de suegros, abuelos, tíos ni nietos. La lista legal se agota en hijo, hijo en gestación, cónyuge o conviviente civil, padre, madre y hermano. Si alguien te dice que por suegros corresponden tres días, no está citando la ley.
Eso no significa que no puedas ausentarte. Muchos contratos individuales, reglamentos internos y convenios colectivos sí reconocen días por estos casos, y son plenamente exigibles cuando están escritos. Revisa tu contrato y el reglamento interno de tu empresa antes de darlo por perdido; si no aparece, lo que queda es acordar con el empleador días de vacaciones o un permiso sin goce de sueldo.
Preguntas frecuentes
¿El permiso aplica en contratos a plazo fijo?
Sí. El permiso por fallecimiento aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo vigente, independientemente del tipo: indefinido, a plazo fijo, por obra o faena. Si fallece un familiar durante tu contrato, tienes derecho al permiso.
¿Qué pasa si el empleador no otorga el permiso?
Negar el permiso o descontar los días del sueldo es una infracción al Código del Trabajo. Puedes denunciarlo en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) con los antecedentes del caso. El empleador puede ser multado y obligado a pagar la remuneración correspondiente.
El permiso por exámenes preventivos, que está justo al lado en la ley
Merece la pena conocerlo porque el Código del Trabajo lo regula en el artículo inmediatamente siguiente al del permiso por fallecimiento, y muchísima gente no sabe que existe. Quienes tienen un contrato por un plazo superior a treinta días tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a los exámenes de mamografía y de próstata, según corresponda.
La norma permite además incluir otras prestaciones de medicina preventiva, como el papanicolau, y sirve tanto si te atiendes en una institución de salud del sistema público como en una del sector privado. Es un permiso independiente: no se descuenta de las vacaciones ni del permiso por fallecimiento, y tampoco puede compensarse en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.
Tiene, eso sí, dos condiciones que conviene saber antes de ausentarse, porque son las que suelen dar problemas: hay que avisar al empleador con una semana de anticipación y, después, presentar los comprobantes que acrediten que los exámenes se hicieron en la fecha estipulada. A cambio, el tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales y se suma el tiempo necesario para los traslados de ida y vuelta al centro médico, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y de transporte. Si tu contrato es a plazo fijo o por obra, el derecho se ejerce a partir de los treinta días de firmado.
¿Aplica el permiso para abuelos o suegros?
No: el artículo 66 no los incluye. Lo explicamos con detalle más arriba, en el apartado sobre suegros, abuelos y tíos.
¿Puedo sumar los días de permiso con días de vacaciones?
Sí, de mutuo acuerdo. Si el permiso legal no es suficiente para lo que necesitas, puedes acordar con tu empleador agregar días de vacaciones o licencia voluntaria inmediatamente después. Los días del permiso por fallecimiento siempre van primero y son irrenunciables.
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