Cuando fallece un familiar cercano, tienes derecho a ausentarte del trabajo por un permiso pagado establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo. El empleador no puede negarte este permiso ni descontarte los días de tu sueldo. Es un derecho irrenunciable que aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo en Chile.
¿Cuántos días de permiso corresponden?
| Familiar fallecido | Días de permiso | Tipo de días |
|---|---|---|
| Hijo (incluyendo nacido muerto) | 7 días | Hábiles |
| Cónyuge o conviviente civil | 5 días | Hábiles |
| Padre o madre | 5 días | Hábiles |
| Padre o madre del cónyuge (suegros) | 3 días | Hábiles |
| Hermano o abuelo | 3 días | Hábiles |
Los días son hábiles (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) y se cuentan desde el día del fallecimiento o del funeral, según el caso. Si la persona fallece un viernes, el permiso parte desde ese día.
El permiso es pagado: no se descuenta del sueldo
El empleador debe pagar el sueldo completo durante los días de permiso. El permiso por fallecimiento no se descuenta de las vacaciones, licencias ni de ningún otro beneficio. Tampoco puede compensarse con días libres posteriores: son días adicionales a los que el trabajador tiene derecho por ley.
¿Qué documentos puede pedir el empleador?
El empleador puede solicitar que acredites el fallecimiento y el parentesco, pero solo para fines administrativos, no para autorizar o negar el permiso. Documentos típicos:
- Certificado de defunción: disponible en el Registro Civil gratuitamente
- Certificado de nacimiento (para acreditar parentesco con hijos) o libreta de matrimonio (cónyuge)
- Si no puede obtenerlos de inmediato por estar de luto, puede entregarlos al reintegrarse
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo señala que el permiso no puede condicionarse a la entrega previa de documentos: debes poder ausentarte de inmediato y acreditar después.
¿Qué pasa si el funeral está en otra ciudad?
Si el funeral es en una ciudad distinta a donde trabajas y requieres traslado, la ley no establece días adicionales por viaje. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha establecido que los días de permiso no pueden ser irrisorios frente a la realidad del traslado. En la práctica, muchos empleadores otorgan un día adicional voluntariamente, o puedes acordar con tu empleador usar días de vacaciones o licencia para cubrir el desplazamiento.
Caso especial: hijo nacido muerto
La ley incluye explícitamente el caso del hijo nacido muerto (muerte fetal tardía, desde la semana 22 de gestación): el padre tiene derecho a los mismos 7 días hábiles que por fallecimiento de un hijo nacido vivo. La madre, además, tiene derecho a la licencia por aborto o pérdida gestacional, que es independiente de este permiso.
Preguntas frecuentes
¿El permiso aplica en contratos a plazo fijo?
Sí. El permiso por fallecimiento aplica a todos los trabajadores con contrato de trabajo vigente, independientemente del tipo: indefinido, a plazo fijo, por obra o faena. Si fallece un familiar durante tu contrato, tienes derecho al permiso.
¿Qué pasa si el empleador no otorga el permiso?
Negar el permiso o descontar los días del sueldo es una infracción al Código del Trabajo. Puedes denunciarlo en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) con los antecedentes del caso. El empleador puede ser multado y obligado a pagar la remuneración correspondiente.
¿Applica el permiso para abuelos políticos?
Sí, si son los padres de tu cónyuge o conviviente civil (suegros): corresponden 3 días hábiles. Para otros familiares políticos (cuñados, tíos, primos), la ley no establece permiso legal obligatorio, aunque el empleador puede otorgarlo voluntariamente.
¿Puedo sumar los días de permiso con días de vacaciones?
Sí, de mutuo acuerdo. Si el permiso legal no es suficiente para lo que necesitas, puedes acordar con tu empleador agregar días de vacaciones o licencia voluntaria inmediatamente después. Los días del permiso por fallecimiento siempre van primero y son irrenunciables.
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