La mediación familiar es un paso previo obligatorio antes de ir al Juzgado de Familia en temas de pensión de alimentos, régimen de visitas y cuidado personal de los hijos. Salvo las excepciones de la ley, sin el certificado de mediación (con o sin acuerdo) el tribunal no acepta la demanda. La buena noticia: en las materias obligatorias es gratuita para la gran mayoría de las familias chilenas y se puede pedir hora online. Aquí te explicamos cómo funciona.
¿En qué materias es obligatoria?
- Pensión de alimentos (fijación, rebaja o aumento).
- Relación directa y regular (régimen de visitas).
- Cuidado personal del hijo o su modificación.
Las demás materias de familia se pueden mediar solo si las partes lo acuerdan. Según el artículo 106 de la Ley 19.968, no se pueden mediar los asuntos de estado civil (salvo los casos de la Ley de Matrimonio Civil), la interdicción, el maltrato de niños, niñas o adolescentes y la adopción. Tampoco hay mediación, ni siquiera en alimentos, visitas o cuidado personal, cuando una parte fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra, tiene anotaciones por eso en el registro especial o existe una medida cautelar o de protección vigente entre ambas. Y no hace falta repetirla si ya mediaron ese mismo conflicto con un mediador inscrito o llegaron a un acuerdo privado.
¿Cuándo es gratuita?
Es gratuita en las 3 materias obligatorias. El artículo 114 de la Ley 19.968 sólo permite cobrar, de forma excepcional, a quien dispone de recursos para financiarla de manera privada, y para acreditar la gratuidad basta con alguno de estos antecedentes:
- Ingreso autónomo per cápita menor o igual a $1.241.962.
- Beneficiario de Fonasa tramos A, B o C.
- Comprobante de pago de subsidios de discapacidad mental, de agua potable o del Pilar Solidario, o certificado de beneficiario de algún programa social del gobierno.
- Cesantía, acreditada con el finiquito o el cobro del subsidio de cesantía.
- Ser adulto mayor (basta la cédula), tener una enfermedad crónica, estar en el Registro Nacional de la Discapacidad, pertenecer a un pueblo originario (certificado CONADI), tener privilegio de pobreza o ser alumno regular de enseñanza media o superior.
Si tu hogar está hasta el 90 % del Registro Social de Hogares no necesitas ningún otro documento. En los demás casos presentas uno de los antecedentes de la lista y firmas una declaración jurada simple, en el mismo centro o en el portal. Si prefieres un mediador privado, él sí cobra, con un tope fijado por arancel del Ministerio de Justicia que se revisa cada año en la ficha del trámite.
Cómo pedir hora paso a paso
- Entra al Portal de Usuarios de Mediación Familiar con tu ClaveÚnica.
- Selecciona tu región y comuna para ver si hay horas disponibles por web.
- Elige si quieres la mediación presencial, en el centro de mediación, o vía remota.
- Recibirás un correo con el detalle de la cita. Es el centro de mediación el que notifica a la otra parte.
- Si no tienes ClaveÚnica o prefieres hacerlo en persona, pide la hora directamente en un centro de mediación licitado de tu zona.
¿Cómo funciona la sesión?
El mediador es un tercero imparcial, sin poder para decidir, inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia: debe tener un título profesional de al menos ocho semestres y formación especializada en mediación y familia (art. 112). La primera sesión empieza explicando qué es la mediación, sus principios y el valor de los acuerdos (art. 108). No hay un número fijo de sesiones: se hacen las que el mediador y las partes estimen necesarias dentro del plazo (art. 110). Todo lo conversado es confidencial y no se puede usar en un juicio posterior.
Resultados posibles
- Acuerdo total: se firma un acta que se envía al Juzgado de Familia para su aprobación. Tiene la misma fuerza que una sentencia.
- Acuerdo parcial: acta sobre lo acordado + certificado de mediación frustrada para lo pendiente.
- Mediación frustrada: no hubo acuerdo. Se emite certificado que habilita presentar demanda en Tribunal de Familia.
Plazos
La mediación no puede durar más de 60 días, contados desde que se comunica al mediador su designación, y las partes pueden pedir de común acuerdo ampliarla hasta por 60 días más (art. 110). Si no hay acuerdo, el certificado de mediación frustrada no tiene una duración fijada por ley, aunque según el Ministerio de Justicia la mayoría de los tribunales le da una vigencia de seis meses.
Dudas sobre la mediación
¿La otra parte me puede obligar a negociar?
No. La mediación es obligatoria en su inicio pero voluntaria en su contenido: siempre puedes no llegar a acuerdo y pasar a tribunales.
¿Puedo llevar a mi abogado a la mediación?
Sí. Las partes deben ir personalmente (o conectarse por videoconferencia), pero el artículo 108 de la Ley 19.968 deja a salvo la comparecencia de sus abogados. No es obligatorio llevarlo: para pedir la mediación no se necesita abogado. Sí lo necesitarás después si la mediación se frustra y presentas la demanda.
¿Qué pasa si no asisto?
Por regla general la mediación se frustra si una de las partes, citada dos veces, no va a la sesión inicial ni justifica su ausencia (art. 111). En los casos de pensión de alimentos basta una sola citación: si el requerido no acude ni justifica, quien pidió la mediación queda habilitado para demandar (art. 109). Ojo: en alimentos el mediador debe informarte en la primera sesión que puedes pedir al tribunal alimentos provisorios en cualquier momento.
¿Se puede mediar por videoconferencia?
Sí, si ambas partes están de acuerdo y el mediador cuenta con los medios técnicos (art. 103, introducido por la Ley 21.394). Pueden conectarse las dos o solo una, con la otra en el centro. El acta se puede firmar con firma electrónica simple o avanzada. La opción se marca al agendar la hora en el portal.
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