En Chile existen beneficios tributarios por gastos en educación que permiten reducir el impuesto a la renta que pagas en la Operación Renta de abril. El principal es el crédito tributario por gastos en educación establecido en el artículo 55 ter de la Ley de la Renta, que permite descontar directamente del impuesto una parte de lo que gastaste en matríiculas y aranceles de establecimientos educacionales reconocidos.
El crédito por gastos en educación (Art. 55 ter LIR)
Este crédito permite descontar del Impuesto Único de Segunda Categoría (o del Impuesto Global Complementario) el 50% de los gastos en educación de tus hijos, con un tope de 4,4 UF por estudiante por año (~$176.000 en 2026 por hijo).
Requisitos para usar el crédito
- Ser padre, madre o guardador legal del estudiante
- El estudiante debe tener entre 4 y 17 años (o hasta el 31 de diciembre del año en que cumple 17)
- Los gastos deben corresponder a aranceles y matrículas de establecimientos educacionales reconocidos por el MINEDUC (colegios básicos y medios)
- Tus ingresos anuales no pueden superar 792 UTM (~$54 millones en 2026). Si ganas más, no tienes derecho al crédito.
Cómo funciona el crédito: ejemplo práctico
Pagaste $300.000 en matrícula y mensualidades del colegio de tu hijo durante el año:
- 50% de $300.000 = $150.000 de crédito potencial
- Tope: 4,4 UF = ~$176.000 (en 2026)
- Como $150.000 es menor que el tope, tu crédito es $150.000 directamente sobre el impuesto a pagar
Este crédito se descuenta directamente del impuesto: si tu impuesto del año es $500.000 y tienes $150.000 de crédito educacional, pagas solo $350.000.
Cómo incluirlo en la declaración de renta
- Guarda las boletas o facturas de matrícula y colegiaturas del año (el colegio debe emitirlas)
- Al completar el Formulario 22 en sii.cl, busca la línea correspondiente al «Crédito por gastos en educación»
- Ingresa el monto total gastado en educación del año anterior y el número de hijos beneficiados
- El sistema calcula automáticamente el crédito aplicable
Otros beneficios tributarios relacionados con educación
APV Tipo B como deducción
El APV (Ahorro Previsional Voluntario) Tipo B se descuenta de la base imponible antes del cálculo del impuesto. No está directamente relacionado con educación, pero es compatible y puede combinarse con el crédito educacional para reducir más el impuesto.
Intereses hipotecarios
Los intereses del crédito hipotecario (Art. 55 bis LIR) pueden deducirse de la base imponible hasta cierto tope. No es educación, pero es otro beneficio tributario importante que conviene conocer si tienes hipoteca.
El límite de ingresos y qué pasa si te excedes
El crédito del Art. 55 ter tiene un límite de ingresos anuales de 792 UTM (~$54 millones en 2026). Si tus ingresos anuales superan ese límite, pierdes el derecho al crédito completamente. No hay gradualidad: o estás bajo el tope y usas el crédito, o estás sobre él y no.
Un caso frecuente: una persona que normalmente está bajo el límite pero ese año recibió un bono excepcional o vendió un bien. El SII evalúa los ingresos del año tributario completo. Si ese año superaste las 792 UTM, no puedes usar el crédito educacional en la declaración de ese período, aunque en años anteriores y siguientes lo hayas usado.
Preguntas frecuentes
¿Aplica para colegios particulares pagados?
Sí. El crédito aplica para cualquier establecimiento educacional reconocido por el MINEDUC: municipal, subvencionado o particular pagado. Lo que importa es que esté reconocido y emita boleta o factura por los pagos.
¿Aplica para gastos en universidad?
No directamente con este crédito. El Art. 55 ter aplica para enseñanza básica y media. Para educación superior el beneficio tributario es diferente: el APV Tipo B puede reducir la base imponible. Los gastos universitarios directamente no tienen un crédito equivalente al 55 ter.
¿Pueden ambos padres usar el crédito por el mismo hijo?
No. El crédito por gastos en educación puede usarlo solo uno de los padres por cada hijo. Si los padres están separados o divorciados, deben decidir quién usa el crédito. El SII no duplica el beneficio: si ambos lo declaran por el mismo hijo, puede generar una observación y eventual devolución de uno de los créditos.
Consulta todos los trámites del Estado en Chile. También te puede interesar la guía para declarar renta y el Formulario 22.
