Para reconocer a un hijo en el Registro Civil el padre debe ir personalmente a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad vigente y el certificado de nacimiento del menor. El trámite es gratuito y puede hacerse en el momento de la inscripción del nacimiento o en cualquier momento posterior. Una vez reconocido, el hijo tiene todos los derechos hereditarios y de alimentos respecto del padre.
El reconocimiento de un hijo que no fue inscrito con el padre al nacer es un trámite más común de lo que parece. Ocurre cuando los padres no estaban juntos al momento del nacimiento, cuando hubo dudas sobre la paternidad o cuando el padre no pudo estar presente. Esta guía explica el proceso completo.
Tipos de reconocimiento de hijo
- Al momento de la inscripción del nacimiento: el padre asiste al Registro Civil con la madre dentro de los 5 días siguientes al nacimiento y ambos firman la inscripción. El hijo queda con ambos apellidos desde el principio.
- Reconocimiento posterior voluntario: el padre que no estaba en la inscripción original puede ir al Registro Civil más tarde a reconocer al hijo. Solo necesita su carnet y el certificado de nacimiento del menor.
- Reconocimiento por escritura pública: ante notario, cuando por alguna razón el Registro Civil no es accesible en ese momento.
- Reconocimiento judicial (reclamación de filiación): cuando el supuesto padre se niega a reconocer voluntariamente, la madre o el hijo pueden demandarlo en el Tribunal de Familia para determinar la paternidad por prueba de ADN.
Paso a paso: reconocimiento voluntario en el Registro Civil
- El padre va a cualquier oficina del Registro Civil.
- Presenta su carnet de identidad vigente y el certificado de nacimiento del menor.
- Declara voluntariamente ser el padre del menor y firma el acta de reconocimiento.
- El Registro Civil actualiza la partida de nacimiento del menor con el nombre del padre.
- El menor puede usar el apellido paterno desde ese momento y tiene derecho a la herencia del padre.
El reconocimiento es irrevocable: una vez hecho, no puede deshacerse salvo que se pruebe judicialmente que no existe vínculo biológico (impugnación de paternidad).
Efectos del reconocimiento
- Apellido: el menor puede usar el apellido del padre (primero o segundo, según la elección de los padres).
- Herencia: el hijo reconocido tiene los mismos derechos hereditarios que cualquier hijo, incluyendo la legítima rigorosa.
- Pensión de alimentos: el padre queda obligado a pagar pensión de alimentos desde el reconocimiento. El monto mínimo legal es el 40% del sueldo mínimo por un hijo.
- Cuidado personal y relación directa: el padre tiene derecho a participar en el cuidado del hijo y a establecer un régimen de visitas.
Si el padre no quiere reconocer: reclamación de filiación
Si el padre se niega a reconocer voluntariamente, la madre o el propio hijo (representado por su madre u otro tutor) puede presentar una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. El proceso incluye:
- Presentar la demanda con los antecedentes del supuesto padre (RUT, domicilio).
- El Tribunal ordena la prueba de ADN, que es gratuita en el sistema público.
- El supuesto padre es citado a realizarse la prueba. Si se niega sin causa justificada, el tribunal puede presumir la paternidad en su contra.
- Si el ADN confirma la paternidad, se dicta sentencia que establece la filiación y sus efectos.
Preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de hijo
¿Puede una mujer reconocer a su hijo antes de nacer?
La maternidad se establece por el parto: la mujer que da a luz es la madre y queda automáticamente en el acta de nacimiento. El reconocimiento voluntario aplica principalmente para los padres que no estaban presentes en la inscripción.
¿El reconocimiento obliga al padre a pagar alimentos inmediatamente?
El reconocimiento crea la obligación legal, pero el pago efectivo de la pensión de alimentos se establece mediante un acuerdo o una sentencia del Tribunal de Familia. El reconocimiento es el primer paso para luego demandar alimentos si el padre no los paga voluntariamente.
Consulta también cómo obtener el certificado de nacimiento o cómo demandar pensión de alimentos.
