Las declaraciones juradas del SII son informes anuales con los que empresas, bancos, corredores y otros agentes le cuentan al Servicio de Impuestos Internos qué pagaron, retuvieron o registraron respecto de terceros. Las más comunes para un empleador son la DJ 1887 (sueldos) y la DJ 1879 (honorarios), que para el Año Tributario 2027 vencen el 29 de marzo de 2027.
Las fechas no son fijas de un año a otro: el SII las establece por resolución para cada Año Tributario. Para el AT 2026 lo hizo la Resolución Exenta SII n.º 123, de septiembre de 2025, y para el AT 2027 la Resolución Exenta SII n.º 135, del 2 de octubre de 2026. Ahí está la lista completa de formularios y vencimientos, y es lo primero que conviene revisar cada año.
¿Qué son las declaraciones juradas del SII?
A diferencia del Formulario 22, donde declaras tus propios impuestos, o del Formulario 29, donde declaras y pagas mensualmente el IVA y las retenciones, las declaraciones juradas informan operaciones con terceros: cuánto pagó una empresa a sus trabajadores, cuánto retuvo de las boletas de honorarios, qué retiros o dividendos repartió. Con esos datos el SII cruza la información y arma las propuestas de declaración de renta de miles de personas.
Las declaraciones juradas más comunes y para qué sirven
DJ 1887: sueldos y retenciones de impuesto único
La presentan los empleadores por las rentas del artículo 42 n.º 1 de la Ley de la Renta (sueldos y otros componentes de la remuneración) y las retenciones del impuesto único de segunda categoría. Es una de las fuentes con que el SII prepara la propuesta de renta de los trabajadores. AT 2027: vence el 29 de marzo de 2027.
DJ 1879: retenciones a honorarios
Informa las retenciones efectuadas sobre honorarios (artículos 42 n.º 2 y 48 de la Ley de la Renta). La presentan quienes están obligados a retener, que según el artículo 74 n.º 2 son las instituciones públicas, las municipalidades, las personas jurídicas y quienes tienen rentas de primera categoría y deben llevar contabilidad. La tasa de retención es del 15,25 % para las boletas de 2026 y sube al 16 % en 2027, según la gradualidad de la Ley 21.133. AT 2027: vence el 29 de marzo de 2027.
DJ 1948: retiros, remesas y dividendos
Es la que informa los retiros, remesas, dividendos y distribuciones que hace una empresa a sus dueños. Su vencimiento depende del tipo de contribuyente: para el AT 2027, el 16 de marzo en las sociedades anónimas abiertas, el 24 de marzo si los socios son personas jurídicas, el 29 de marzo si son personas naturales, y junto con el Formulario 22 para los empresarios individuales.
DJ 1929: operaciones en el exterior
Es una declaración anual, regulada por la Resolución Exenta SII n.º 127 de 2022, para contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que tuvieron operaciones o inversiones en el exterior. No es un formulario mensual de honorarios. AT 2027: vence el 30 de junio de 2027.
DJ 1891: compraventa de acciones a través de corredores
La presentan los corredores de bolsa y agentes de valores para informar las compras y ventas de acciones, cuotas de fondos y otros títulos hechas por cuenta de sus clientes. Una persona no la presenta: la presenta su corredora. AT 2027: vence el 3 de marzo de 2027.
Calendario 2027 de las principales declaraciones
| Declaración | Quién la presenta | Vencimiento AT 2027 |
|---|---|---|
| DJ 1891 | Corredores de bolsa y agentes de valores | 3 de marzo |
| DJ 1948 | Empresas que retiran o distribuyen utilidades | 16, 24 o 29 de marzo, o con el F22, según el tipo |
| DJ 1879 | Agentes retenedores de honorarios | 29 de marzo |
| DJ 1887 | Empleadores | 29 de marzo |
| DJ 1929 | Quien tuvo operaciones en el exterior | 30 de junio |
Fuente: Resolución Exenta SII n.º 135 de 2026. Si un año cae una fecha distinta, manda la resolución de ese año.
Paso a paso: cómo presentar una declaración jurada
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica.
- Ve a la sección de declaraciones juradas de renta y elige el formulario que corresponde.
- Completa los datos de cada informado (RUT, montos, retenciones) o carga el archivo con los registros, si son muchos.
- Envía la declaración y guarda el certificado o comprobante de recepción.
- Si después detectas un error, presenta una declaración rectificatoria del mismo formulario.
¿Qué pasa si la presentas tarde o no la presentas?
El artículo 97 n.º 1 del Código Tributario sanciona el retardo u omisión en la presentación de declaraciones e informes sobre terceros con una multa de 1 UTM a 1 UTA. Si después el SII te requiere bajo apercibimiento y no cumples en 30 días, se suma una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de atraso y por cada persona omitida, con un tope de 30 UTA.
El daño no es solo tuyo: si la DJ 1887 o la 1879 no se presentan o vienen con errores, tus trabajadores o prestadores verán su propuesta de renta incompleta o con diferencias, y pueden quedar observados por algo que no hicieron ellos.
Preguntas frecuentes sobre declaraciones juradas
¿Una persona natural que pagó una boleta de honorarios debe presentar la DJ 1879?
Solo si es agente retenedor. El artículo 74 n.º 2 obliga a retener a instituciones públicas, municipalidades, personas jurídicas y contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad. Si eres una persona que contrató un servicio puntual sin esas características, no retienes: el profesional emite la boleta sin retención y paga él mismo el impuesto provisional.
¿Cada año vencen en las mismas fechas?
No necesariamente. Entre el AT 2026 y el AT 2027, por ejemplo, la DJ 1879 y la DJ 1887 pasaron del 27 al 29 de marzo. Revisa siempre la resolución del SII de ese año tributario antes de organizarte.
¿Qué pasa si me equivoqué en un RUT o un monto?
Presenta una rectificatoria cuanto antes. Los datos que informaste alimentan la declaración de renta de otras personas, y un error tuyo puede dejarles una diferencia que el SII les observará a ellas.
Consulta la guía de la Tesorería General de la República o cómo usar el SII en línea.
