Las trabajadoras de casa particular (antes llamadas “empleos domésticos”) tienen los mismos derechos laborales básicos que cualquier trabajador dependiente en Chile. Desde la Ley 20.786 (2014), su situación legal se equiparó significativamente a la del resto de los trabajadores: mismo sueldo mínimo, vacaciones, cotizaciones y protección ante el despido.
Dos modalidades: puertas adentro y puertas afuera
| Puertas adentro | Puertas afuera | |
|---|---|---|
| Jornada máxima | 12 horas diarias con descanso intermedio | 45 horas semanales (o 42 desde Ley 40h) |
| Descanso nocturno | 9 horas continuas garantizadas | No aplica |
| Descanso semanal | Sábado y domingo o día equivalente | Domingo y un día más |
| Habitación y alimentación | Obligatorio proveer sin costo | No aplica |
Sueldo mínimo y cotizaciones 2026
Las trabajadoras de casa particular reciben el mismo sueldo mínimo general: $539.000 mensual (Ley 21.751, 2026). El empleador está obligado a pagar el sueldo en dinero efectivo o transferencia bancaria, sin descontar el valor de la habitación ni la alimentación.
Las cotizaciones previsionales son iguales a las de cualquier trabajador:
- AFP: 10% más comisión (descuento del sueldo bruto)
- Salud: 7% al sistema elegido (Fonasa o Isapre)
- Seguro de Cesantía: el empleador aporta 2,4% (contrato indefinido)
Vacaciones y feriados
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a:
- 15 días hábiles de vacaciones anuales tras 1 año de servicio (igual que el resto de trabajadores)
- Feriados irrenunciables: los días feriados legales no pueden pedirse trabajados salvo acuerdo compensatorio
- Las vacaciones se acuerdan entre trabajadora y empleador, pero el empleador no puede negarlas indefinidamente
Término del contrato y preaviso
Si el empleador quiere despedir a la trabajadora, debe dar un aviso previo de 30 días o pagar un mes de sueldo en su lugar (desahucio). Si la causal es «necesidades de la empresa», corresponde además la indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11 meses).
Si la trabajadora renuncia, también debe dar aviso previo de 30 días (o 15 días si lleva menos de 1 año). Sin ese aviso, el empleador puede descontar hasta 30 días de remuneración.
Fuero maternal y postnatal
Las trabajadoras de casa particular embarazadas tienen fuero maternal igual que cualquier trabajadora dependiente: no pueden ser despedidas desde el inicio del embarazo hasta el término del postnatal parental. Tienen derecho a prenatal (6 semanas), postnatal (12 semanas) y postnatal parental (12 semanas adicionales).
Preguntas frecuentes
¿El empleador puede descontar la habitación del sueldo?
No. La ley prohíbe descontar del sueldo el valor de la habitación y la alimentación que el empleador provee. Esos beneficios son adicionales al sueldo mínimo de $539.000, no forman parte de él.
¿Hay contrato obligatorio?
Sí. El empleador está obligado a firmar un contrato de trabajo por escrito dentro de los 15 días de inicio de la relación. Si no lo hace, puede ser multado por la Dirección del Trabajo. La trabajadora tiene derecho a exigir que se firme.
¿La trabajadora puede negarse a trabajar en días de descanso?
Sí. El descanso semanal (sábado y domingo para puertas adentro) es irrenunciable. Si el empleador exige trabajar esos días sin compensación acordada, es una infracción que puede denunciarse ante la Dirección del Trabajo.
¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones?
Es una infracción grave. La trabajadora puede verificar si sus cotizaciones están al día en el portal de su AFP o en la Superintendencia de Pensiones. Si hay atraso, puede denunciarlo en la Dirección del Trabajo o en la inspección de trabajo más cercana.
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