Pensión Alimenticia para Hijos Mayores de 18 Años: Hasta Cuándo Se Paga

La pensión alimenticia no termina automáticamente a los 18 años. En Chile la regla general es que se debe hasta los 21 años, aunque el hijo ya sea mayor de edad, y puede llegar a los 28 años si está estudiando una profesión u oficio.

¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia?

El artículo 332 del Código Civil dice que los alimentos a los descendientes se devengan hasta que cumplen 21 años. Cumplir 18 no los termina. Después de los 21 siguen en tres casos: si el hijo está estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), si tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas el juez los considera indispensables para su subsistencia. Para la extensión por estudios, en la práctica se acredita que:

  • El hijo está estudiando una profesión u oficio (por ejemplo en una universidad, un instituto profesional o un CFT)
  • No tiene ingresos propios suficientes para subsistir, porque los alimentos solo cubren lo que no puede costear (artículo 330)

Si el hijo trabaja y genera ingresos que le permiten sustentarse, el juez puede reducir o eliminar la pensión aunque siga estudiando.

¿Cómo se pide la pensión siendo mayor de edad?

Existen dos caminos:

Acuerdo voluntario

Las partes pueden acordar que la pensión continúe y en qué monto. Como es un acuerdo sobre alimentos futuros, para que valga necesita aprobación judicial (artículo 2451 del Código Civil), así que conviene llevarlo al Juzgado de Familia.

Demanda en el Juzgado de Familia

Si no hay acuerdo, el hijo mayor de 18 años puede demandar directamente a sus padres (o uno de ellos) en el Juzgado de Familia. Ya no necesita que un progenitor lo represente: puede actuar por sí mismo desde que cumple la mayoría de edad.

Documentos útiles para la demanda: certificado de alumno regular, liquidación de matrícula y arancel, antecedentes sobre ingresos de los padres.

¿Qué pasa al cumplir 18 y al cumplir 21?

A los 18 no pasa nada: la pensión fijada sigue vigente, porque la ley la extiende hasta los 21. Al cumplir 21, el obligado puede pedir al tribunal que declare el cese, y el hijo puede oponerse acreditando que está estudiando una profesión u oficio o que está en otra de las excepciones del artículo 332. Si la pensión ya terminó, el hijo que cumple los requisitos puede demandarla de nuevo.

Ojo: pasados los 21, si nadie acredita los estudios u otra excepción, el obligado puede obtener el cese. Al hijo que estudia le conviene tener sus certificados al día.

¿Qué se entiende por estudiar de forma regular?

El Código Civil habla de estar “estudiando una profesión u oficio”, sin más detalle. Lo que suele pedirse para acreditarlo es:

  • Estar matriculado y asistir regularmente en una institución reconocida (universidad, CFT, instituto profesional)
  • No tener un trabajo remunerado que le permita sustentarse solo

Un hijo que trabaja a tiempo completo con ingresos equivalentes al sueldo mínimo difícilmente convencerá a un juez de que necesita la pensión. En cambio, un trabajo parcial que solo cubre parte de los gastos no deja al hijo en condiciones de mantenerse solo: el juez lo valora caso a caso, y puede rebajar la pensión en vez de terminarla.

El certificado de alumno regular que emite la institución es la evidencia central en estos juicios. Renuévalo cada semestre.

Montos de la pensión para hijos mayores de 18: ¿cómo se calculan?

No existe un monto fijo legal: el juez lo determina según los ingresos del obligado y las necesidades reales del hijo. Factores que considera:

  • Costo real de la carrera (matrícula, arancel, materiales)
  • Gastos de vida si el hijo vive fuera del hogar del progenitor (arriendo, alimentación, transporte)
  • Ingresos y capacidad económica de quien paga
  • Si el hijo tiene becas, gratuidad o ingresos propios que reduzcan la necesidad

La pensión se calcula para cubrir las necesidades del hijo, no para enriquecerlo. La resolución que la fija o aprueba debe expresar el monto en unidades tributarias mensuales (UTM), así que su valor en pesos se actualiza cada mes con la UTM.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir pensión alimenticia si el hijo estudia en el extranjero?

Sí. El requisito es que esté cursando estudios de una profesión u oficio, sin importar dónde. El juez evaluará la situación económica de ambas partes y si el nivel de vida que el hijo lleva en el extranjero justifica el monto solicitado.

¿El hijo puede demandar directamente al padre?

Sí. Desde que cumple 18 años, el hijo tiene plena capacidad jurídica para demandar alimentos por sí mismo. No necesita autorización ni representación de ninguno de sus padres.

¿Qué pasa si el hijo deja de estudiar?

Si el hijo abandona los estudios, la causal que justificaba la extensión desaparece. El obligado puede solicitar al Juzgado de Familia que ponga fin a la pensión. Si el hijo retoma estudios después, puede volver a solicitarla, siempre que no haya superado los 28 años.

¿Aplica también si el hijo tiene discapacidad?

Sí, con mayor protección. Si el hijo mayor de 18 tiene una discapacidad física o mental que le impide sustentarse, la obligación alimentaria puede extenderse indefinidamente, sin el límite de los 28 años. Este es uno de los casos en que los alimentos no cesan por edad.


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