Cómo Demandar Pensión Alimenticia en Chile 2026: Paso a Paso

Demandar pensión alimenticia en Chile es más accesible de lo que parece: no siempre necesitas abogado, en muchos casos puedes acompañarte de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) gratis. El proceso tiene pasos claros, desde la mediación familiar obligatoria hasta la sentencia.

¿Quién puede demandar?

  • El padre o madre que tiene el cuidado personal de un hijo menor de 18 años.
  • El mismo hijo mayor de edad si estudia y el alimentante no aporta (hasta 28 años).
  • El cónyuge o conviviente civil en casos de separación.
  • Padres que necesitan alimentos de sus hijos adultos.

Paso 1: mediación previa obligatoria

Antes de ir a tribunales debes pasar por mediación familiar. Ingresa a mediacionchile.cl y solicita mediador. Si perteneces al 40% más vulnerable según RSH, es gratuita. Si no, cuesta ~$75.000 entre las dos partes.

La mediación dura 60 días. Si hay acuerdo, se eleva a sentencia judicial. Si no, el mediador entrega un certificado de mediación frustrada.

Paso 2: presentar la demanda en tribunal

  1. Reúne los documentos: cédula demandante, certificado de nacimiento del hijo, certificado de mediación frustrada, comprobantes de ingresos del demandado (si los tienes).
  2. Acude al Tribunal de Familia del domicilio del demandado (puedes buscarlo en pjud.cl).
  3. Presenta la demanda: puedes usar el formulario en línea desde el Sistema de Ingreso de Causas del Poder Judicial.
  4. Si no tienes abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te asigna uno gratis si calificas por tramo socioeconómico.
  5. El tribunal fija audiencia en 30-60 días.

Paso 3: audiencia preparatoria y juicio

En la audiencia preparatoria ambas partes presentan pruebas (liquidaciones de sueldo, extractos bancarios, gastos del niño). El juez puede decretar pensión provisoria en ese momento, que se paga desde el mes siguiente hasta la sentencia definitiva. Luego viene el juicio y la sentencia final fija la pensión definitiva.

Retención del sueldo

La forma más segura de asegurar el pago es solicitar la retención al empleador: el tribunal ordena al empleador descontar la pensión del sueldo y depositártela directamente. Si el demandado es independiente o cesante, se aplican otras medidas.

El apremio personal es la medida más drástica: si el obligado acumula deuda sin causa justificada, el tribunal puede decretar su arresto por hasta 15 días. Antes de llegar ahí, la Ley 14.908 permite retener la devolución anual de impuestos, embargar bienes muebles e inmuebles y bloquear la renovación de la cédula de identidad.

Documentos útiles

  • Certificado de nacimiento del hijo (gratis en Registro Civil online).
  • Certificado de domicilio (si el demandado lo discute).
  • Informes médicos y escolares si hay gastos especiales (educación particular, terapias).
  • Recibos de arriendo, luz, agua, alimentación del grupo familiar.

Dudas al demandar alimentos

¿Puedo demandar sin saber dónde vive el otro padre?

Sí. El tribunal solicita búsqueda vía Registro Civil y AFC. Si sigue sin aparecer, se puede notificar por avisos. No es razón para no iniciar el juicio.

¿Cuánto demora todo el proceso?

Entre 4 y 12 meses. La pensión provisoria puede estar en 1-2 meses, la definitiva después. Si el demandado apela, se alarga 6 meses más.

¿Qué pasa si el demandado no tiene trabajo formal?

El tribunal aplica el mínimo legal: 40% del ingreso mínimo mensual por hijo, lo que equivale a $215.600 mensuales por hijo en 2026 ($539.000 × 40%). También puede ordenar retenciones sobre la devolución de impuestos, fondos AFP o embargo de bienes.

¿Se puede revisar el monto después?

Sí. Cualquier parte puede pedir rebaja o aumento si cambian las circunstancias: aumento de sueldo del alimentante, nuevo trabajo, enfermedad del hijo o cambio en el número de cargas. El trámite se llama demanda de aumento o rebaja de alimentos y se presenta en el mismo Tribunal de Familia, sin necesidad de volver a mediación previa.

¿Qué pasa si el obligado no paga?

Una vez decretada la pensión, si el alimentante no paga por 30 días el tribunal debe actuar de oficio o a petición tuya. Las medidas van en escala: primero retención del sueldo, luego retención de la devolución de impuestos y bloqueo de cédula, y finalmente apremio personal (arresto hasta 15 días reiterables). La deuda acumulada no prescribe: se puede cobrar con los intereses del artículo 14 de la Ley 14.908.


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