Cómo Demandar Pensión Alimenticia en Chile 2026: Paso a Paso

Demandar pensión alimenticia en Chile es más accesible de lo que parece. En el juzgado de familia necesitas un abogado que te patrocine, pero si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede asumir tu causa gratis. El proceso tiene pasos claros, desde la mediación familiar obligatoria hasta la sentencia.

¿Quién puede demandar?

  • El padre o madre que tiene el cuidado personal de un hijo, en su representación. La madre puede pedirlos incluso para el hijo que está por nacer, cualquiera sea su edad.
  • El hijo mayor de edad: los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 28 si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).
  • El cónyuge.
  • Los padres y demás ascendientes que necesitan alimentos de sus hijos, y los hermanos (artículo 321 del Código Civil).

Paso 1: mediación previa obligatoria

Antes de ir a tribunales debes pasar por mediación familiar. Pide hora en el sitio de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia con tu ClaveÚnica. La pensión de alimentos es una de las tres materias de mediación previa obligatoria, así que el servicio no tiene costo en los centros licitados: el artículo 114 de la Ley 19.968 sólo permite cobrar, de forma excepcional, a quien dispone de recursos para financiarlo de manera privada. Si estás hasta el 90% del Registro Social de Hogares, no necesitas presentar ningún documento para acreditarlo.

La mediación no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, aunque las partes pueden pedir de común acuerdo una ampliación de hasta 60 días más (artículo 110 de la Ley 19.968). Si hay acuerdo, se eleva a sentencia judicial. Si no, el mediador entrega un certificado de mediación frustrada.

Paso 2: presentar la demanda en tribunal

  1. Reúne los documentos: cédula demandante, certificado de nacimiento del hijo, certificado de mediación frustrada, comprobantes de ingresos del demandado (si los tienes).
  2. Presenta la demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o del domicilio del demandado: eliges tú (artículo 1 de la Ley 14.908; puedes buscar el tribunal en pjud.cl).
  3. La demanda la presenta tu abogado. Si no tienes, pide atención en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que puede patrocinarte gratis si calificas.
  4. Al admitir la demanda, el juez cita a una audiencia preparatoria en el más breve plazo posible, notificada con al menos 15 días de anticipación (artículo 59 de la Ley 19.968).

Paso 3: audiencia preparatoria y juicio

La pensión provisoria no espera a la audiencia: el artículo 4 de la Ley 14.908 obliga al juez a fijarla junto con admitir la demanda, con los documentos que acompañaste. El demandado tiene cinco días para oponerse al monto. Para la audiencia preparatoria, el juez le ordena llevar sus liquidaciones de sueldo, su declaración de renta y sus boletas de honorarios, y puede pedir información directamente al SII, a las AFP o a los bancos. Luego viene el juicio y la sentencia fija la pensión definitiva.

Retención del sueldo

La forma más segura de asegurar el pago es solicitar la retención al empleador: el tribunal ordena al empleador descontar la pensión del sueldo y depositártela directamente. Si el demandado es independiente o cesante, se aplican otras medidas.

Si aun así deja de pagar, además del apremio personal que se explica en la última pregunta, la Ley 14.908 permite retener la devolución anual de impuestos, suspender la licencia de conducir y retener fondos de sus cuentas bancarias, y quien queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no puede sacar pasaporte ni licencia de conducir.

Documentos útiles

  • Certificado de nacimiento del hijo (gratis en Registro Civil online).
  • Certificado de domicilio (si el demandado lo discute).
  • Informes médicos y escolares si hay gastos especiales (educación particular, terapias).
  • Recibos de arriendo, luz, agua, alimentación del grupo familiar.

Dudas al demandar alimentos

¿Puedo demandar sin saber dónde vive el otro padre?

Sí. La demanda puede omitir el domicilio del demandado si no lo conoces (artículo 2 de la Ley 14.908). Cuando el domicilio es difícil de determinar, el juez dispone la notificación por cualquier medio idóneo que garantice que la persona se entere (artículo 23 de la Ley 19.968). No es razón para no iniciar el juicio.

¿Cuánto demora todo el proceso?

Depende de la carga del tribunal, así que nadie puede prometerte un plazo. Lo que sí está en la ley es que no tienes que esperar al final para recibir algo, gracias a la pensión provisoria. Y si el demandado la apela, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, es decir, la pensión se sigue pagando mientras se resuelve.

¿Qué pasa si el demandado no tiene trabajo formal?

La ley presume que el padre o la madre tiene los medios para pagar, y fija un mínimo legal (artículo 3 de la Ley 14.908): 40% del ingreso mínimo que corresponda a la edad del alimentante si se trata de un solo hijo, es decir $221.421 mensuales ($553.553 × 40%). Si hay más de un hijo, el mínimo es del 30% del ingreso mínimo por cada uno ($166.066 c/u). Son los valores con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 para personas de 18 a 65 años; el juez expresa la pensión en UTM. Solo puede bajar del mínimo si el alimentante prueba que no tiene medios. Si la deuda se acumula, el tribunal puede ordenar pagarla con cargo a sus fondos de la AFP.

¿Se puede revisar el monto después?

Sí. Cualquier parte puede pedir rebaja o aumento si cambian las circunstancias: aumento de sueldo del alimentante, nuevo trabajo, enfermedad del hijo o cambio en el número de cargas. El trámite se llama demanda de aumento o rebaja de alimentos y también exige mediación previa, porque el artículo 106 de la Ley 19.968 la impone en todas las causas relativas al derecho de alimentos. El aumento lo ve el tribunal que fijó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a su elección; la rebaja, el del domicilio del alimentario. Quien está inscrito en el Registro de Deudores no puede pedir rebaja, salvo antecedentes calificados. Y si lo que cambió es que el hijo superó la edad límite o ya se mantiene con sus propios ingresos, lo que corresponde es pedir el cese de la pensión de alimentos.

¿Qué pasa si el obligado no paga?

Basta con que deje de pagar una pensión: el tribunal debe, de oficio o a petición tuya y sin audiencia, imponer arresto nocturno (de 22:00 a 6:00) hasta por 15 días, repetible, y dictar orden de arraigo. Si lo incumple o sigue sin pagar tras dos períodos, puede pasar a arresto de hasta 15 días, y de hasta 30 en nuevos apremios (artículo 14 de la Ley 14.908). La deuda acumulada sí prescribe, pero tarde: la acción ejecutiva dura 3 años y luego 2 más como ordinaria, contados desde que el hijo o la hija cumple 21 años, no desde cada cuota (artículo 19 bis de la Ley 14.908). Mientras tanto, la deuda devenga el interés corriente para operaciones reajustables (artículo 17 de esa ley).


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