Semana Corrida en Chile 2026: Qué Es y Cuándo Corresponde Pagarla

La semana corrida es el derecho que tienen los trabajadores con remuneración variable a recibir pago por los días de descanso (domingos y feriados), calculado en base a lo que ganaron durante la semana laboral. Al principio el artículo 45 del Código del Trabajo solo amparaba al trabajador remunerado exclusivamente por día. La Ley 20.281 (2008) extendió el derecho a quien tiene sueldo mensual más remuneraciones variables, como comisiones o tratos: en su caso, el promedio se calcula solo sobre la parte variable.

¿Quiénes tienen derecho a la semana corrida?

El artículo 45 del Código del Trabajo establece que tienen derecho a la semana corrida los trabajadores que:

  • Perciben un sueldo base fijo más remuneración variable (comisiones, tratos, producción), o una remuneración exclusivamente por día
  • Trabajan en jornadas ordinarias con días de descanso semanal (domingo u otro día libre)

Ejemplos típicos: vendedores con sueldo base + comisión, trabajadores de comercio por trato, operarios con pago por producción. No basta con que el pago sea variable: la Dirección del Trabajo exige que sea remuneración, que se devengue diariamente (que la ganes día a día por tu trabajo, aunque te la paguen a fin de mes) y que sea principal y ordinaria (ORD. 3262/66 de 2008).

¿Quiénes NO tienen derecho?

  • Trabajadores con sueldo fijo único (ya tienen implicitamente pagados sus días de descanso en el sueldo mensual)
  • Quienes reciben variables que no se devengan día a día, como una comisión mensual calculada sobre las ventas de todo el local o un bono por metas colectivas: según la Dirección del Trabajo, esos montos no entran en la base. Ojo: no tener sueldo base no te deja fuera; el remunerado exclusivamente por día fue el primero en tener este derecho
  • Bonos accesorios o extraordinarios, como gratificaciones o aguinaldos, que la ley excluye del cálculo (art. 45, inciso segundo)
  • Trabajadores a honorarios (no son trabajadores dependientes)

Cómo se calcula la semana corrida: paso a paso

La fórmula legal es la siguiente:

  1. Suma todas las remuneraciones variables de la semana (comisiones ganadas de lunes a sábado, por ejemplo)
  2. Divide por el número de días que, según tu jornada, debías trabajar esa semana (no por los que efectivamente trabajaste)
  3. El resultado es el valor diario de la remuneración variable
  4. Multiplica ese valor por el número de días de descanso de la semana (normalmente 1 domingo, o más si hay feriados)

Ejemplo práctico

Una vendedora trabaja 6 días (lunes a sábado) y gana $180.000 en comisiones esa semana:

  • $180.000 ÷ 6 días = $30.000 por día
  • Domingo de descanso: $30.000 adicionales por semana corrida
  • En un mes con 4 semanas: $120.000 extra por concepto de semana corrida
  • Si faltó un día y ganó $150.000, el divisor sigue siendo 6: $150.000 ÷ 6 = $25.000 por el domingo

Junto con el pago, el empleador debe entregarte un comprobante que indique el monto pagado y cómo se determinó (art. 54 del Código del Trabajo), así que la semana corrida debería verse en tu liquidación de sueldo. Si te corresponde y no la ves, pide el detalle por escrito.

Semana corrida y feriados irrenunciables

La ley habla de domingos y festivos, así que cuentan todos los feriados de la semana, no solo los irrenunciables (como el 18 de septiembre o el 25 de diciembre). Si trabajas en un rubro exceptuado del descanso dominical, la regla se aplica a tus días de descanso compensatorio (art. 45, inciso final). Si en una semana hay dos días de descanso (domingo más un feriado), el trabajador tiene derecho a dos días de semana corrida.

¿Las propinas cuentan para la semana corrida?

No. Las propinas se rigen por el artículo 64 del Código del Trabajo: el empleador no puede descontar nada por ese concepto ni intervenir en su reparto, y si se pagan con tarjeta debe entregarlas en un plazo máximo de siete días hábiles. Para la Dirección del Trabajo la propina no es remuneración (ORD. 5212 de 2016), y la base de la semana corrida solo admite remuneraciones (ORD. 3262/66 de 2008), así que las propinas quedan fuera del cálculo, las pague el cliente en efectivo o con tarjeta. Si además tienes una comisión sobre tus ventas, esa sí cuenta.

¿Qué hacer si el empleador no paga la semana corrida?

Si tu liquidación no incluye la semana corrida y te corresponde, tienes tres vías:

  • Reclamo directo al empleador: solicita por escrito que la incluya en la siguiente liquidación
  • Denuncia en la Dirección del Trabajo: en dt.gob.cl, sección denuncia online. La DT puede fiscalizar, multar al empleador e instruirle que pague
  • Juzgado del Trabajo: si el empleador no regulariza, puedes demandar los montos adeudados con reajuste e intereses. Los derechos prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles, y si ya terminó tu contrato tienes 6 meses desde el término para demandar (art. 510)

Preguntas frecuentes

¿La semana corrida se paga sobre el sueldo base o solo sobre las comisiones?

Solo sobre la remuneración variable. El sueldo base fijo ya incluye implícitamente el pago por los días de descanso (al distribuirse en 30 días el sueldo mensual). La semana corrida compensa específicamente la parte variable, que de otro modo no estaría considerada en los días libres.

¿La semana corrida es imponible?

Sí. La semana corrida es remuneración y, por tanto, es imponible (cotiza AFP y salud) y tributable (impuesto a la renta si corresponde). Debe aparecer en la liquidación y en el certificado de remuneraciones.

¿Tiene derecho a semana corrida el trabajador a tiempo parcial?

Sí, si tiene remuneración variable. Los trabajadores a tiempo parcial con jornada reducida y componente variable también tienen derecho a la semana corrida, con la misma fórmula: lo variable devengado en la semana dividido por los días que, según su jornada, debían trabajar.


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