Gratificación Legal en Chile 2026: Cómo se Calcula y Cuándo Te Corresponde

La gratificación legal es el reparto anual que las empresas con fines de lucro deben entregar a sus trabajadores cuando obtienen utilidades líquidas. Está en el Código del Trabajo (artículo 47) y no es un bono voluntario: es un derecho. La mayoría de los trabajadores la recibe mes a mes como parte de su liquidación.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo en empresas con fines de lucro que obtengan utilidades líquidas.
  • Empresas que lleven contabilidad completa.
  • Trabajadores de cooperativas (aplica reglas propias).

Quedan excluidos: trabajadores a honorarios (no hay contrato), trabajadores de fundaciones sin fines de lucro y empresas del Estado que no tienen utilidades.

Dos modalidades de cálculo

1. Artículo 47 (30% de las utilidades)

El empleador reparte el 30% de las utilidades líquidas entre todos los trabajadores, proporcionalmente al sueldo devengado y al tiempo trabajado en el ejercicio comercial. Se paga una vez al año, habitualmente entre enero y abril siguiente al cierre del balance contable. Si el ejercicio termina en pérdidas, bajo esta modalidad no se paga gratificación.

2. Artículo 50 (25% con tope)

Es la modalidad más usada. El empleador paga el 25% del sueldo anual, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año (unos $2.560.000 en 2026). Se divide en 12 pagos mensuales (aparece en tu liquidación como «Gratificación legal mensual»). A diferencia del artículo 47, esta modalidad se paga aunque la empresa haya tenido pérdidas ese año: se calcula sobre tu sueldo, no sobre el resultado del negocio.

Ejemplo práctico

Si tu sueldo base es $800.000 mensuales y la empresa usa artículo 50:

  • 25% de $800.000 = $200.000 al mes.
  • Pero el tope mensual (4,75 ingresos mínimos / 12) es $213.354 en 2026.
  • Como $200.000 está bajo el tope, recibes $200.000 completos en gratificación mensual.

Si ganas $1.200.000, el 25% sería $300.000, pero con tope solo recibes $213.354 al mes: es el máximo legal bajo artículo 50.

¿Cuál modalidad es mejor para el trabajador?

Depende. En empresas con pocas utilidades o con muchos trabajadores, Artículo 50 da más al trabajador porque se calcula sobre el sueldo (no sobre las utilidades). En empresas muy rentables y con pocos trabajadores, Artículo 47 puede dar más. El empleador elige la modalidad y la aplica uniformemente al personal. Debe quedar indicada en tu contrato de trabajo. Si no se especifica, se aplica artículo 47 por defecto.

Gratificación proporcional al salir

Si renuncias o te despiden antes de fin de año, tienes derecho a la gratificación proporcional por los meses trabajados. Se incluye en el finiquito y el empleador no puede negártela. Fórmula bajo artículo 50: gratificación mensual × número de meses trabajados en el año. Ejemplo: si recibías $200.000 de gratificación mensual y trabajaste 7 meses, te corresponden $1.400.000 en el finiquito. Los meses se cuentan desde enero (o desde la fecha de ingreso si entraste avanzado el año), no desde la notificación del despido.

Las dudas más comunes sobre gratificación

¿Si mi sueldo incluye «gratificación» en la liquidación, es extra o ya está incluida?

Aparece como ítem separado pero se considera parte de tu remuneración imponible. Se suma al sueldo base para calcular horas extra e indemnizaciones.

¿La gratificación se paga con años de servicio?

Bajo artículo 50 se paga mientras haya contrato, independientemente de antigüedad. Bajo artículo 47 depende de haber estado en la empresa durante el año comercial con utilidades.

¿Puedo reclamar si no me la pagan?

Sí. Denuncia en la Dirección del Trabajo o demanda en tribunales. La gratificación es irrenunciable y su no pago es cobrable con recargo e intereses.

¿Es lo mismo que el bono de fin de año?

No. El «bono fin de año» o «aguinaldo de Navidad» es voluntario del empleador. La gratificación es legal y obligatoria para empresas con utilidades.

¿La empresa dice que no tuvo utilidades. ¿Igual me corresponde gratificación?

Depende de la modalidad. Con artículo 47, si no hubo utilidades líquidas no hay gratificación. Con artículo 50, sí te corresponde igual, porque se calcula sobre tu sueldo y no sobre los resultados de la empresa. Para saber cuál aplica en tu caso, revisa tu contrato o la línea de gratificación en tu liquidación mensual.


Conoce más sobre derechos laborales en Chile. También te puede interesar cómo calcular la liquidación de sueldo o el finiquito y tus derechos. Para calcular automáticamente el monto, usa la calculadora de gratificación legal.

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