La gratificación legal en Chile se calcula de dos formas. Con la del artículo 50 del Código del Trabajo, la más usada, recibes el 25 % de tus remuneraciones mensuales con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año: hoy, como máximo $219.115 al mes. Con la del artículo 47, la empresa reparte al menos el 30 % de sus utilidades líquidas.
Ojo con un error que circula mucho: no es «el 4,75 % del sueldo». El 4,75 es el número de ingresos mínimos que marca el tope anual, no un porcentaje. Confundirlo hace creer que con el sueldo mínimo te tocan unos $26.000 al mes, cuando el cálculo legal da más de cinco veces eso.
Método del artículo 50: 25 % con tope (el más común)
El empleador que paga el 25 % de lo que devengaste en remuneraciones mensuales durante el ejercicio queda libre de la obligación de repartir utilidades. La gratificación de cada trabajador no puede superar 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Con el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026 ($553.553, Ley 21.830):
- Tope anual: $553.553 × 4,75 = $2.629.377
- Tope mensual, si se paga en doce anticipos: $2.629.377 ÷ 12 = $219.115
- Gratificación mensual = el menor entre el 25 % de tu sueldo y $219.115
| Sueldo bruto mensual | 25 % del sueldo | Gratificación mensual | Anual |
|---|---|---|---|
| $553.553 (mínimo) | $138.388 | $138.388 | $1.660.659 |
| $700.000 | $175.000 | $175.000 | $2.100.000 |
| $1.000.000 | $250.000 | $219.115 (tope) | $2.629.377 |
| $1.500.000 | $375.000 | $219.115 (tope) | $2.629.377 |
| $2.000.000 | $500.000 | $219.115 (tope) | $2.629.377 |
Desde unos $876.460 de sueldo bruto, el 25 % ya alcanza el tope: de ahí hacia arriba todos reciben lo mismo. El ingreso mínimo se reajusta por IPC el 1 de enero de 2027, según la misma ley, y con él sube el tope.
Método del artículo 47: reparto de utilidades
Las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y obtienen utilidades líquidas deben gratificar a sus trabajadores con al menos el 30 % de esas utilidades, repartido en proporción a lo que ganó cada uno en el año. La utilidad líquida no la fija la empresa: sale de la liquidación que practica el Servicio de Impuestos Internos, descontando un 10 % del capital propio (artículos 48 y 49). El SII debe certificar ese monto al empleador o al sindicato que lo pida dentro de 30 días hábiles desde que tenga todos los antecedentes.
Con este sistema no hay tope por trabajador, así que en un año muy bueno puede superar al del artículo 50; en un año sin utilidades líquidas no hay gratificación legal. Tu contrato o tu liquidación de sueldo te dicen cuál de los dos sistemas usa tu empleador.
Gratificación proporcional al salir antes de fin de año
El artículo 52 da derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados a quien no completa un año de servicios. Ejemplo: con un sueldo de $700.000 y siete meses trabajados, la proporcional es 7 × $175.000 = $1.225.000. Si tu empleador te la anticipaba cada mes, ya la recibiste; si no, va en el finiquito.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
- Trabajadores a jornada parcial: sí; el 25 % se aplica sobre lo que efectivamente ganan.
- Contratos a plazo fijo: sí, en proporción a los meses trabajados.
- Trabajadores a honorarios: no. Quien emite boletas de honorarios no tiene contrato de trabajo y no le aplican las normas de gratificación del Código.
Gratificación legal vs. gratificación voluntaria
- Gratificación legal: la de los artículos 47 y 50, obligatoria para las empresas que cumplen sus condiciones.
- Gratificación voluntaria o bonos: lo que el empleador paga por sobre la legal. Ojo: lo que se pacte con imputación expresa a las utilidades se descuenta de la gratificación legal (artículo 51), así que un bono «a cuenta de utilidades» no se suma, la reemplaza en esa parte.
Preguntas frecuentes sobre la gratificación legal
¿Si la empresa no tuvo utilidades, hay gratificación?
La obligación legal nace de las utilidades líquidas (artículo 47). Pero si tu contrato garantiza la gratificación del artículo 50 mes a mes, es un pacto que el empleador debe cumplir. Revisa qué dice tu contrato antes de aceptar que «este año no hay».
¿La gratificación ya incluida en el sueldo es válida?
Revisa dos cosas: que el contrato o la liquidación la identifiquen como gratificación, y que el monto llegue a lo que te corresponde: el 25 % de tu sueldo o el tope de $219.115 mensuales, lo que sea menor. Un ítem de gratificación de un 4,75 % del sueldo queda muy por debajo del artículo 50.
¿Puedo reclamar si no me pagaron la gratificación?
Sí, ante la Inspección del Trabajo o en tribunales. Lo adeudado se paga reajustado por IPC y con intereses (artículo 63). El derecho prescribe en dos años desde que se hizo exigible, pero si ya terminaste la relación laboral, la acción prescribe a los seis meses desde el término (artículo 510).
Consulta la guía de gratificación legal en Chile o la calculadora de sueldo líquido. Explora el resto de calculadoras y herramientas para trámites.
