El régimen de visitas, llamado legalmente relación directa y regular, es el derecho y deber del progenitor que no tiene el cuidado personal de los hijos de mantener un contacto regular con ellos. En Chile, este derecho está garantizado por el artículo 229 del Código Civil y puede ser fijado voluntariamente por los padres o establecido por el Juzgado de Familia si no hay acuerdo.
¿Qué incluye la relación directa y regular?
La ley establece que la relación debe ser «directa» (contacto personal, presencial) y «regular» (frecuente, no esporádica). Incluye:
- Visitas presenciales periódicas (fines de semana, durante la semana)
- Vacaciones escolares con el padre o madre no custodio
- Fechas especiales: cumpleaños del hijo y del progenitor, día del padre/madre, Navidad, Fiestas Patrias
- Comunicación telefónica o digital cuando no haya visita presencial
Plan típico de visitas en Chile
Cuando los padres viven en la misma ciudad, un régimen habitual fijado por los tribunales incluye:
- Fines de semana alternados: viernes a domingo (o sábado a domingo)
- Vacaciones de verano: 15 días con cada progenitor (o un mes completo con el no custodio)
- Vacaciones de invierno y Fiestas Patrias: alternadas año por año
- Cumpleaños del niño: alternado o dividido
- Día del Padre/Madre: con el progenitor correspondiente
Si los padres viven en ciudades distintas, el régimen se adapta: generalmente meses completos en vacaciones (verano o invierno) y videollamadas regulares. El juez busca siempre maximizar el contacto dentro de lo práctica que sea la logística.
Cómo fijar el régimen de visitas
Acuerdo voluntario
La opción más rápida y menos costosa. Los padres acuerdan el plan de visitas directamente o con ayuda de un mediador. El acuerdo puede formalizarse en el Juzgado de Familia para que tenga valor de titulo ejecutivo y sea exigible si uno de los padres lo incumple.
Mediación familiar (obligatoria antes del juicio)
Antes de iniciar un juicio de visitas, la ley exige intentar una mediación familiar gratuita. Un mediador imparcial ayuda a los padres a llegar a un acuerdo. Si tienen éxito, el acuerdo tiene valor legal. Si fracasa, se inicia el juicio.
Juicio en el Juzgado de Familia
Si no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede demandar en el Juzgado de Familia. El juez escucha a ambas partes, puede pedir informes psicosociales y siempre toma como criterio el interés superior del niño. La sentencia fija el régimen y es obligatoria para ambos.
¿Qué pasa si el custodio impide las visitas?
Impedir la relación directa y regular es una infracción grave. Las consecuencias pueden ser:
- Multas al progenitor que impide las visitas (de 1 a 15 UTM, reiterables)
- Apercibimiento: advertencia formal del tribunal
- Cambio del cuidado personal: si el incumplimiento es reiterado y grave, el juez puede cambiar el cuidado personal al otro progenitor
Para accionar, el progenitor afectado debe solicitar al Juzgado de Familia el cumplimiento forzado del régimen, aportando pruebas del incumplimiento (mensajes, testigos, registro de las visitas no realizadas).
Derecho de visitas de abuelos y otros familiares
La ley chilena (art. 229 bis Código Civil) también reconoce el derecho de abuelos y otros parientes cercanos a mantener una relación directa y regular con los menores. Si los padres impiden ese contacto, los abuelos pueden solicitar al Juzgado de Familia que fije un régimen de visitas. El criterio sigue siendo el interés superior del niño.
Preguntas frecuentes
¿Puede el niño negarse a las visitas?
La opinión del niño se considera según su edad y madurez, pero no es vinculante hasta cierta edad. Un niño de 4 años que “no quiere ir» puede estar siendo influenciado por el progenitor custodio. A partir de los 14-16 años, la voluntad del adolescente tiene mayor peso. El juez evalúa la situación casía a caso.
¿Se puede modificar el régimen de visitas una vez fijado?
Sí. Si cambian las circunstancias (uno de los padres se cambia de ciudad, el niño cambia de edad y sus necesidades, conflictos graves), cualquier padre puede solicitar al Juzgado de Familia una revisión del régimen. El juez evalúa si el cambio es en el interés del menor.
¿El padre no reconocido tiene derecho a visitas?
El padre que no ha reconocido legalmente al hijo no tiene derecho a visitas hasta que lo reconozca. Una vez hecho el reconocimiento, adquiere el derecho a solicitar un régimen de relación directa y regular, aunque también queda obligado a pagar pensión alimenticia.
Consulta toda la información sobre divorcio y familia en Chile. También te puede interesar cómo funciona la tuición o cuidado personal y la mediación familiar obligatoria.
