El Certificado de Inhabilidades para Trabajar con Menores de Edad acredita que una persona no tiene condenas por delitos sexuales ni otros crímenes contra niños y adolescentes que le impidan legalmente ejercer funciones en contacto con menores. Su exigencia fue establecida por la Ley 20.594 y es obligatoria para quienes trabajan en establecimientos educacionales, jardines infantiles, JUNJI, y otros lugares donde se atiende a niños.
¿Qué delitos verifica este certificado?
El certificado verifica si la persona tiene condenas por:
- Delitos sexuales contra menores (violación, abuso sexual, producción de pornografía infantil)
- Parricidio, homicidio o femicidio en que la víctima sea menor
- Otros delitos graves contra la integridad física o psicológica de menores
Una condena por cualquiera de estos delitos genera una inhabilidad absoluta y permanente para trabajar con menores. No hay plazo que extinga esta restricción.
Cómo obtenerlo online
- Entra al sitio del Registro Civil (registrocivil.cl) o al portal de trámites en línea
- Busca la sección «Certificados» o «Inhabilidades Ley 20.594»
- Ingresa con tu RUT y ClaveÚnica
- Genera el certificado en formato PDF con firma electrónica oficial
- Descárgalo e imprímelo o guárdalo digital
El proceso es gratuito y tarda menos de 5 minutos. El certificado digital con firma electrónica es tan válido como el papel.
Vigencia del certificado
No tiene un plazo de vencimiento fijo, ya que acredita la situación al momento de emisión. Sin embargo, los empleadores generalmente aceptan certificados con no más de 30–90 días de emitidos. Renueva el certificado con anticipación si sabes que lo necesitarás próximamente.
¿Quién debe exigir este certificado?
La Ley 20.594 obliga a exigirlo a toda persona que aspire a trabajar o prestar servicios en:
- Colegios, jardines infantiles, sala cuna, JUNJI, INTEGRA
- Centros de atención de menores (residencias, hogares de acogida)
- Centros deportivos, culturales o de recreación que atiendan menores
- Cualquier establecimiento donde el trabajador tenga contacto habitual con niños
El empleador que no exige el certificado y contrata a alguien con inhabilidad puede ser sancionado penalmente.
Consecuencias para empleadores que no exigen el certificado
La Ley 20.594 es estricta en este punto: el empleador que contrate a una persona con inhabilidad para trabajar con menores sin haber exigido el certificado puede ser sancionado penalmente y civilmente:
- Sanción penal al empleador por facilitar el acceso de una persona inhabilitada a menores.
- Responsabilidad civil si el trabajador habilitado causase daño a un menor: el empleador puede ser demandado solidariamente.
- En colegios y establecimientos educacionales: la Superintendencia de Educación puede sancionar al sostenedor.
- En jardines infantiles y sala cuna: JUNJI e INTEGRA fiscalizan el cumplimiento y pueden revocar la acreditación del establecimiento.
La exigencia del certificado debe hacerse antes de contratar, no después. Guarda una copia del certificado en el expediente del trabajador.
Qué hacer si descubres que un trabajador tiene inhabilidad
Si un trabajador ya contratado presenta el certificado y este muestra inhabilidades:
- Suspende de inmediato las funciones que impliquen contacto con menores.
- Consulta con el departamento legal de tu institución o con un abogado laboral sobre cómo proceder al término del contrato.
- La inhabilidad es una causa justificada de despido relacionada con la aptitud para el cargo.
- Notifica al organismo supervisor correspondiente (JUNJI, Superintendencia de Educación, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que el certificado de antecedentes?
No. Son documentos distintos. El certificado de antecedentes muestra condenas penales en general. El certificado de inhabilidades para trabajar con menores es específico para los delitos que generan restricción de trabajo con niños. Algunos empleadores piden ambos para mayor seguridad.
¿Necesitan este certificado los voluntarios que trabajan con niños?
Sí. La ley aplica a toda persona que trabaje o preste servicios con menores, sea remunerada o voluntaria. Organizaciones de voluntariado que trabajan con niños deben exigirlo a sus voluntarios.
¿La inhabilidad aplica también en el extranjero?
El certificado emitido por el Registro Civil de Chile solo refleja condenas registradas en el sistema judicial chileno. Si la persona fue condenada en el extranjero por delitos similares, eso no aparecerá en el certificado chileno. Para roles de alta responsabilidad o trabajo internacional, algunas instituciones exigen certificados de antecedentes del país de origen del candidato.
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