La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento creó dos procedimientos para personas naturales con deudas impagables: la Renegociación (acuerdo con los acreedores para pagar de forma sostenible) y la Liquidación (entrega de bienes y extinción de las deudas). La renegociación se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR); la liquidación la dicta un tribunal, con un liquidador que nomina la SuperIR.
La quiebra personal dejó de llamarse así desde 2014: hoy se llama “procedimiento concursal de liquidación”. El objetivo fue eliminar el estigma y crear un proceso más accesible para que las personas en deudas imposibles de pagar puedan empezar de nuevo.
Renegociación vs Liquidación: cuándo conviene cada una
| Renegociación | Liquidación | |
|---|---|---|
| Qué implica | Acuerdo de pago con los acreedores | Entrega de bienes para pagar deudas y extinción del saldo |
| Se conservan los bienes | Generalmente sí | No (se liquidan) |
| Qué deudas requiere | Mínimo 80 UF (~$3.275.000 con la UF de septiembre de 2026) | No hay mínimo pero debe ser insolvente |
| Resultado | Plan de pago acordado | Extinción de los saldos impagos, salvo las excepciones del art. 255 |
| Tiempo del proceso | 3-6 meses | 6-18 meses |
Cómo funciona la Renegociación
- Presenta la solicitud en la SuperIR (www.superir.gob.cl) con el listado de tus deudas y acreedores.
- La SuperIR cita a todos tus acreedores a una reunión en un plazo de 60 días.
- Durante este período, se suspenden las cobranzas judiciales y se congela el interés de tus deudas.
- En la reunión, los acreedores votan sobre el plan de renegociación que propones (plazo, cuotas, quitas).
- Si al menos el 50% del monto total de las deudas vota a favor, el plan es vinculante para TODOS los acreedores, incluso los que votaron en contra.
- Cumples el plan durante los años acordados y las deudas quedan extinguidas al final.
Cómo funciona la Liquidación (ex “quiebra personal”)
La liquidación es para quien no puede proponer un plan de renegociación viable (ingresos muy bajos o nulos, deudas muy superiores a los bienes). El proceso:
- El deudor o un acreedor solicita la liquidación ante el tribunal.
- La SuperIR nomina un Liquidador y el tribunal dicta la resolución de liquidación; el liquidador recibe y vende los bienes del deudor.
- El producto de la venta se distribuye entre los acreedores proporcionalmente.
- Las deudas que no alcanzaron a pagarse con los bienes quedan extinguidas, salvo los alimentos, la compensación económica y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos (art. 255). El detalle está en la guía de liquidación de bienes de persona natural.
Bienes que el liquidador NO puede vender (art. 445 del Código de Procedimiento Civil): el bien raíz que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera 50 UTM o es una vivienda de emergencia, los muebles de dormitorio, comedor y cocina, la ropa necesaria, y con topes, los libros y objetos indispensables para tu oficio.
Qué pasa con el empleo y los arriendos durante el proceso
Muchas personas temen que iniciar el proceso concursal afecte su trabajo o vivienda actual. Lo que dice la ley:
- Empleo: iniciar la renegociación o liquidación no es causal de despido. El empleador no puede terminar el contrato por esta razón. Sin embargo, algunos empleos del sector financiero o de confianza pueden tener cláusulas contractuales que lo afecten.
- Arriendo de la vivienda principal: el liquidador no puede desalojar al deudor de su vivienda principal durante el proceso activo. La ley protege la habitación principal.
- Servicios básicos: el proceso no cancela los servicios básicos (luz, agua, gas). Las deudas de servicios básicos anteriores al proceso pueden incluirse en la renegociación.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.720
¿La liquidación afecta el historial crediticio para siempre?
El proceso de liquidación queda en el registro de la SuperIR. En el Boletín Comercial (Equifax), las deudas que se extinguen al terminar la liquidación ya no pueden seguir comunicándose (art. 18 de la Ley 19.628). La liquidación no crea una marca permanente, aunque en los años inmediatos puede dificultar el acceso al crédito.
¿Necesito abogado para iniciar el proceso?
No es obligatorio, pero se recomienda. La SuperIR ofrece orientación gratuita en sus oficinas. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) también puede asesorar en estos procesos si no tienes recursos para abogado particular.
¿Qué pasa con las deudas de pensión de alimentos en la liquidación?
La deuda por pensión de alimentos no se extingue en la liquidación: el artículo 255 de la Ley 20.720 la excluye expresamente, junto con la compensación económica. Lo que quede impago sigue vivo después del proceso.
Consulta también la guía de quiebra personal en Chile o cómo renegociar deudas bancarias directamente.
