Cuando las deudas superan todo lo que tienes y no hay forma realista de pagarlas en los próximos años, existe una opción legal que mucha gente desconoce: la quiebra personal. No es una palabra bonita, pero la Ley 20.720 la diseñó justamente para dar una segunda oportunidad.
Funciona desde 2014 y hay dos caminos: renegociar con todos tus acreedores a la vez (gratis, sin abogado) o liquidar tus bienes para borrar las deudas que queden (requiere abogado). Acá te explicamos cuándo tiene sentido cada uno.
Dos procedimientos posibles
1. Procedimiento de renegociación
Administrativo, ante la Superintendencia de Insolvencia (Superir). Negocias nuevas condiciones de pago con todos tus acreedores a la vez. No requiere abogado.
2. Procedimiento de liquidación
Judicial, ante el tribunal civil. Se liquidan tus bienes embargables para pagar a los acreedores en orden legal, y las deudas no cubiertas se extinguen, salvo las excepciones del artículo 255. Conviene contar con asesoría legal. El paso a paso está en la guía de liquidación de bienes de persona natural.
Requisitos para iniciar renegociación
- Ser persona natural no contribuyente de primera categoría (no empresa formal)
- Tener al menos 2 deudas vencidas con acreedores distintos por más de 90 días
- Monto total de deudas superior a 80 UF (aprox. $3,2 millones en 2026)
- No haber iniciado otro procedimiento en los últimos 5 años
- No estar en juicio ejecutivo avanzado por algún acreedor
Paso a paso: renegociación
- Ingresa a www.superir.gob.cl
- Completa el formulario con tus datos, ingresos, deudas y acreedores
- Sube comprobantes (liquidaciones de sueldo, cartolas, cartas de cobro)
- La Superir llama a los acreedores a una audiencia de determinación (plazo: 30 días desde la presentación)
- Luego audiencia de renegociación: acuerdan plazos, tasas, condonaciones
- Si hay acuerdo: se firma y se cumple. Si no: pasa a ejecución o liquidación
El proceso de renegociación demora entre 2 y 4 meses desde que presentas la solicitud hasta que se firma el acuerdo. Si los acreedores no llegan a consenso, el caso puede derivar en liquidación, que agrega otros 6 a 12 meses. Una ventaja importante: mientras el proceso está activo, la ley suspende automáticamente los nuevos juicios ejecutivos y embargos en tu contra.
¿Cuánto cuesta?
- Renegociación: gratis ante la Superir. Sin abogado
- Liquidación: paga honorarios de abogado ($500.000 a $2.000.000) y del veedor/liquidador (porcentaje del activo)
Consecuencias de la liquidación
- Quedas extinguido de las deudas no pagadas (con las excepciones del artículo 255 de la Ley 20.720: alimentos, compensación económica y obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos)
- Inhabilidades: durante el procedimiento no puedes administrar bienes, contratar ciertos servicios financieros
- El procedimiento se publica en el Boletín Concursal, que es público
- Te quedas sin activos significativos: se rematan para pagar
¿A quién le conviene?
A personas con deudas mayores al valor de sus activos, sin capacidad de pago razonable en los próximos años, y que quieren empezar de cero.
- Sí tiene sentido: deudas sobre $5-10 millones con múltiples acreedores, ingresos que no alcanzan ni para los intereses, y al menos un juicio ejecutivo activo
- Sí tiene sentido: persona natural — empleado o independiente informal — con créditos de consumo, tarjetas y casas comerciales acumulados durante años
- No tiene sentido: si tus deudas son recientes y puedes pagarlas en 3-5 años repactando directamente con cada acreedor
- No tiene sentido: si solo debes a un acreedor (es más simple negociar bilateralmente que activar toda la Ley 20.720)
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi casa?
En liquidación, puede venderse si es embargable. Solo es inembargable el bien raíz que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera 50 UTM o es una vivienda de emergencia (art. 445 Nº 8 del CPC). También lo son, con topes, los libros de tu profesión y los objetos indispensables para tu oficio.
¿Mi sueldo puede embargarse?
El sueldo es inembargable salvo en lo que exceda de 56 UF (art. 57 del Código del Trabajo); por pensión de alimentos puede embargarse hasta el 50%. En la liquidación, además, la remuneración solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución (art. 276 de la Ley 20.720). Detalle en la guía del embargo de sueldo.
¿Puedo volver a endeudarme después?
Sí, pero tu acceso a crédito estará restringido por años. Debes reconstruir historial.
¿Aplica a deudores con aval solidario?
Tu quiebra no libera a tus avales: ellos siguen obligados con sus propios bienes. Si hay codeudores solidarios, la deuda subsiste para ellos aunque para ti quede extinguida.
¿Puedo seguir trabajando durante el proceso?
Sí, sin restricciones. El proceso no te impide trabajar ni cobrar tu sueldo. El liquidador actúa sobre los bienes que tienes al iniciarse la liquidación; tu remuneración solo puede embargarse durante los tres meses siguientes a la resolución, dentro de los límites legales (art. 276 de la Ley 20.720).
¿Qué deudas no se extinguen?
No se extinguen. El artículo 255 de la Ley 20.720 excluye expresamente los alimentos que se deben por ley, la compensación económica y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales. Además, el tribunal puede resolver que la extinción no proceda o sea parcial. Para la pensión alimenticia existe además el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, con consecuencias propias e independientes de la quiebra.
¿Esto aparece en Dicom?
El procedimiento se publica en el Boletín Concursal, que es público. En cuanto al Boletín Comercial, las deudas que se extinguen al terminar la liquidación no pueden seguir comunicándose (art. 18 de la Ley 19.628), y las repactadas o renegociadas tampoco (art. 17).
Si tu situación no es tan grave como para llegar acá, quizás te baste con salir de Dicom o revisar si tus deudas ya prescribieron. Para el panorama completo, vuelve a la guía de deudas y cobranzas.
