Quiebra Personal en Chile 2026: Ley 20.720, Requisitos y Costos

Cuando las deudas superan todo lo que tienes y no hay forma realista de pagarlas en los próximos años, existe una opción legal que mucha gente desconoce: la quiebra personal. No es una palabra bonita, pero la Ley 20.720 la diseñó justamente para dar una segunda oportunidad.

Funciona desde 2014 y hay dos caminos: renegociar con todos tus acreedores a la vez (gratis, sin abogado) o liquidar tus bienes para borrar las deudas que queden (requiere abogado). Acá te explicamos cuándo tiene sentido cada uno.

Dos procedimientos posibles

1. Procedimiento de renegociación

Administrativo, ante la Superintendencia de Insolvencia (Superir). Negocias nuevas condiciones de pago con todos tus acreedores a la vez. No requiere abogado.

2. Procedimiento de liquidación

Judicial, ante el tribunal civil. Se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores en orden legal, y las deudas no cubiertas se extinguen. Requiere abogado.

Requisitos para iniciar renegociación

  • Ser persona natural no contribuyente de primera categoría (no empresa formal)
  • Tener al menos 2 deudas vencidas con acreedores distintos por más de 90 días
  • Monto total de deudas superior a 80 UF (aprox. $3,2 millones en 2026)
  • No haber iniciado otro procedimiento en los últimos 5 años
  • No estar en juicio ejecutivo avanzado por algún acreedor

Paso a paso: renegociación

  1. Ingresa a superir.gob.cl
  2. Completa el formulario con tus datos, ingresos, deudas y acreedores
  3. Sube comprobantes (liquidaciones de sueldo, cartolas, cartas de cobro)
  4. La Superir llama a los acreedores a una audiencia de determinación (plazo: 30 días desde la presentación)
  5. Luego audiencia de renegociación: acuerdan plazos, tasas, condonaciones
  6. Si hay acuerdo: se firma y se cumple. Si no: pasa a ejecución o liquidación

El proceso de renegociación demora entre 2 y 4 meses desde que presentas la solicitud hasta que se firma el acuerdo. Si los acreedores no llegan a consenso, el caso puede derivar en liquidación, que agrega otros 6 a 12 meses. Una ventaja importante: mientras el proceso está activo, la ley suspende automáticamente los nuevos juicios ejecutivos y embargos en tu contra.

¿Cuánto cuesta?

  • Renegociación: gratis ante la Superir. Sin abogado
  • Liquidación: paga honorarios de abogado ($500.000 a $2.000.000) y del veedor/liquidador (porcentaje del activo)

Consecuencias de la liquidación

  • Quedas extinguido de las deudas no pagadas (con excepciones: pensión alimenticia, multas penales, deudas tributarias con dolo)
  • Inhabilidades: durante el procedimiento no puedes administrar bienes, contratar ciertos servicios financieros
  • Aparece en registros públicos por 5 a 7 años: dificulta créditos futuros
  • Te quedas sin activos significativos: se rematan para pagar

¿A quién le conviene?

A personas con deudas mayores al valor de sus activos, sin capacidad de pago razonable en los próximos años, y que quieren empezar de cero.

  • Sí tiene sentido: deudas sobre $5-10 millones con múltiples acreedores, ingresos que no alcanzan ni para los intereses, y al menos un juicio ejecutivo activo
  • Sí tiene sentido: persona natural — empleado o independiente informal — con créditos de consumo, tarjetas y casas comerciales acumulados durante años
  • No tiene sentido: si tus deudas son recientes y puedes pagarlas en 3-5 años repactando directamente con cada acreedor
  • No tiene sentido: si solo debes a un acreedor (es más simple negociar bilateralmente que activar toda la Ley 20.720)

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi casa?

En liquidación, sí si está inscrita a tu nombre. Hay excepciones para bienes inembargables (casa familiar en ciertos casos, herramientas de trabajo básicas).

¿Mi sueldo puede embargarse?

Solo el 15% del exceso sobre el sueldo mínimo ($539.000 en 2026). El resto es inembargable por ley.

¿Puedo volver a endeudarme después?

Sí, pero tu acceso a crédito estará restringido por años. Debes reconstruir historial.

¿Aplica a deudores con aval solidario?

Tu quiebra no libera a tus avales: ellos siguen obligados con sus propios bienes. Si hay codeudores solidarios, la deuda subsiste para ellos aunque para ti quede extinguida.

¿Puedo seguir trabajando durante el proceso?

Sí, sin restricciones. El proceso no te impide trabajar ni cobrar tu sueldo. El veedor o liquidador no tiene facultades sobre tus ingresos futuros — solo sobre los bienes que tienes al momento de iniciar la liquidación.

¿Qué pasa con deudas tributarias y de pensión alimenticia?

No se extinguen. La Ley 20.720 excluye expresamente la pensión alimenticia, las multas penales y las deudas tributarias con dolo. Para la pensión alimenticia existe además el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, con consecuencias propias e independientes de la quiebra.

¿Esto aparece en Dicom?

Sí. Tanto la renegociación como la liquidación quedan registradas en el Boletín Concursal (público) y en el historial de Equifax por 5 a 7 años. No es lo mismo que el Dicom de una deuda morosa: la quiebra indica que el proceso se completó y las deudas quedaron reguladas, lo que algunos acreedores leen mejor que una mora activa.


Si tu situación no es tan grave como para llegar acá, quizás te baste con salir de Dicom o revisar si tus deudas ya prescribieron. Para el panorama completo, vuelve a la guía de deudas y cobranzas.

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