La Ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas (vigente desde 2014) permite a personas naturales y pequeñas empresas sobreendeudadas buscar una salida ordenada: renegociar con sus acreedores o liquidar sus bienes para extinguir las deudas.
Es el equivalente chileno a la «quiebra personal» y puede darte un reemprendimiento. Actualizado abril 2026.
Dos procedimientos posibles
1. Procedimiento de renegociación
Administrativo, ante la Superintendencia de Insolvencia (Superir). Negocias nuevas condiciones de pago con todos tus acreedores a la vez. No requiere abogado.
2. Procedimiento de liquidación
Judicial, ante el tribunal civil. Se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores en orden legal, y las deudas no cubiertas se extinguen. Requiere abogado.
Requisitos para iniciar renegociación
- Ser persona natural no contribuyente de primera categoría (no empresa formal)
- Tener al menos 2 deudas vencidas con acreedores distintos por más de 90 días
- Monto total de deudas superior a 80 UF (aprox. $3,2 millones en 2026)
- No haber iniciado otro procedimiento en los últimos 5 años
- No estar en juicio ejecutivo avanzado por algún acreedor
Paso a paso: renegociación
- Ingresa a superir.gob.cl
- Completa el formulario con tus datos, ingresos, deudas y acreedores
- Sube comprobantes (liquidaciones de sueldo, cartolas, cartas de cobro)
- La Superir llama a los acreedores a una audiencia de determinaci
- Luego audiencia de renegociación: acuerdan plazos, tasas, condonaciones
- Si hay acuerdo: se firma y se cumple. Si no: pasa a ejecución o liquidación
¿Cuánto cuesta?
- Renegociación: gratis ante la Superir. Sin abogado
- Liquidación: paga honorarios de abogado ($500.000 a $2.000.000) y del veedor/liquidador (porcentaje del activo)
Consecuencias de la liquidación
- Quedas extinguido de las deudas no pagadas (con excepciones: pensión alimenticia, multas penales, deudas tributarias con dolo)
- Inhabilidades: durante el procedimiento no puedes administrar bienes, contratar ciertos servicios financieros
- Aparece en registros públicos por 5 a 7 años: dificulta créditos futuros
- Te quedas sin activos significativos: se rematan para pagar
¿A quién le conviene?
A personas con deudas mayores al valor de sus activos, sin capacidad de pago razonable en los próximos años, y que quieren empezar de cero. No sirve si tus deudas son recientes y puedes pagarlas en 3-5 años repactando.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi casa?
En liquidación, sí si está inscrita a tu nombre. Hay excepciones para bienes inembargables (casa familiar en ciertos casos, herramientas de trabajo básicas).
¿Mi sueldo puede embargarse?
Solo el 15% del exceso sobre el sueldo mínimo ($539.000 en 2026). El resto es inembargable por ley.
¿Puedo volver a endeudarme después?
Sí, pero tu acceso a crédito estará restringido por años. Debes reconstruir historial.
¿Aplica a deudores con aval solidario?
Tu quiebra no libera a tus avales: ellos siguen obligados al pago.
Consulta la guía de deudas y cobranzas. También te puede interesar cómo salir de Dicom o prescripción de deudas.
