¿Sabías que las deudas tienen fecha de vencimiento? No estamos hablando del plazo para pagar, sino de la prescripción: después de cierto tiempo sin que el acreedor te demande judicialmente, la deuda deja de ser exigible ante tribunales. Eso no significa que desaparezca mágicamente, pero sí que ya no te pueden obligar a pagarla.
Ojo importante: la prescripción no opera sola. Si te demandan, tú tienes que alegarla activamente en tu respuesta. Si no dices nada, el juez puede fallar en tu contra aunque la deuda lleve 10 años. Esta página no reemplaza un abogado, pero sí te ayuda a entender cuándo puedes usarla.
Plazos de prescripción por tipo de deuda
- Regla general: 3 años para la acción ejecutiva y 5 para la ordinaria; pasados 3 años, la ejecutiva se convierte en ordinaria y dura solo 2 más (artículo 2515 del Código Civil)
- Tarjetas de casas comerciales y créditos bancarios: si el cobro se apoya en un pagaré, 1 año desde su vencimiento; si no, la regla general de 3 y 5 años
- Cuentas de servicios (luz, agua, gas, teléfono): no tienen un plazo propio en el Código Civil; según el caso se aplica la regla general o la de 1 año para servicios que se prestan periódicamente (artículo 2522). Es un punto discutible que conviene revisar con un abogado
- Cheques protestados: 1 año desde el protesto
- Pagarés: 1 año desde el vencimiento (ejecutiva)
- Letras de cambio: 1 año desde el vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092, igual que el pagaré)
- Deudas tributarias (SII): 3 años desde que venció el plazo de pago, o 6 si no presentaste la declaración o fue maliciosamente falsa (artículo 200 del Código Tributario)
- Pensión alimenticia: 3 años la acción ejecutiva más 2 como ordinaria, pero contados desde que el hijo o la hija cumple 21 años, no desde cada cuota (artículo 19 bis de la Ley 14.908)
- Arriendos impagos: no tienen plazo especial; rige la regla general de 3 y 5 años
- Honorarios de profesionales: 2 años (artículo 2521)
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde que la deuda se hizo exigible: la fecha de vencimiento de la cuota impaga o del título (pagaré, cheque). Si pagaste parcialmente o reconociste la deuda de cualquier forma, el plazo se interrumpe y empieza a correr de nuevo.
Qué interrumpe la prescripción
- Demanda judicial notificada legalmente (no basta con llamadas)
- Reconocimiento de la deuda, expreso o tácito: no hace falta que sea por escrito (firmar una repactación o un pagaré nuevo, pedir un plazo para pagar)
- Abono parcial: un pago pequeño reinicia el conteo
Las llamadas y cartas de cobranza no interrumpen la prescripción. Por la vía civil, lo que la interrumpe es la demanda judicial (artículo 2518); en letras y pagarés, también la gestión judicial para preparar la ejecución, pero solo respecto del deudor al que se le notifica (artículo 100 de la Ley 18.092).
Paso a paso: alegar prescripción si te demandan
- Recibe la notificación del juicio (por receptor judicial)
- Busca abogado o Corporación de Asistencia Judicial (gratuita)
- Responde dentro del plazo: si es un juicio ejecutivo, que es lo habitual en cobranza, tienes 8 días útiles desde el requerimiento de pago para oponerte (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil); si es un juicio ordinario, 18 días para contestar cuando te notifican en el territorio del tribunal (artículo 258)
- En la contestación, opone la excepción de prescripción citando el Artículo del Código Civil o Código de Comercio aplicable
- Adjunta prueba del plazo: fecha del título, ausencia de pagos recientes
- El juez evalúa y puede rechazar la demanda si está prescrita
Ejemplo práctico
Compraste en Falabella en 2020 con tarjeta CMR y dejaste de pagar en enero 2021. Si en octubre de 2026 te demandan cobrando $500.000 y no pagaste ni firmaste nada entre medio, la deuda lleva 5 años y 9 meses exigible: pasaron los 3 años de la ejecutiva y los 2 adicionales de la ordinaria, y si el cobro se basa en un pagaré, el año de este venció hace mucho. Puedes alegar prescripción en el juicio. Ojo: si en 2024 hubieras hecho un abono o firmado una repactación, el plazo habría vuelto a correr desde ese momento.
Los plazos cortos se alargan si firmas algo
Los honorarios de 2 años y las deudas de 1 año de los artículos 2521 y 2522 son plazos de corto tiempo con reglas propias: corren contra todos y no se suspenden, pero se interrumpen en cuanto firmas un pagaré u otra obligación escrita, el acreedor te concede un plazo o te requiere judicialmente. Desde ese momento ya no rige el plazo corto, sino la regla general de 3 años ejecutiva y 5 ordinaria (artículo 2523).
Pasa mucho con las cuentas antiguas: el cobrador ofrece «ordenar» la deuda con un documento nuevo, y la persona firma creyendo que solo acepta una rebaja. Con esa firma una deuda que estaba a punto de prescribir vuelve a tener años por delante.
Prescripción y Boletín Comercial: no son lo mismo
Que una deuda esté prescrita no la saca por sí sola del Boletín ni de Dicom, y que no aparezca en el Boletín no significa que esté prescrita. Son dos reglas distintas. La Ley 19.628 limita qué se puede publicar: solo letras, pagarés y cheques protestados y el incumplimiento de créditos de bancos, financieras, cooperativas, mutuos hipotecarios y casas comerciales, entre otros (artículo 17).
El mismo artículo prohíbe comunicar las deudas de luz, agua, teléfono y gas; las de educación, incluido el CAE; las de salud por atenciones ambulatorias, hospitalarias o de urgencia; las de autopistas, y las que fueron repactadas, renegociadas o novadas. Si te aparece una de esas, puedes reclamar aunque la deuda sea perfectamente cobrable en tribunales.
Errores que hacen perder la prescripción
- No contestar la demanda: el juez no puede declarar la prescripción de oficio (artículo 2493), así que si no la alegas dentro del plazo, el juicio sigue como si la deuda estuviera vigente.
- Hacer un abono «de buena fe»: pagar una parte es reconocer la deuda, y el reconocimiento interrumpe la prescripción (artículo 2518).
- Contar desde la fecha de compra: el plazo corre desde que cada cuota o el título se hizo exigible, no desde que compraste.
- Pagar y luego pedir devolución: una deuda prescrita se convierte en obligación natural; si la pagas voluntariamente, no puedes recuperar lo pagado (artículos 1470 y 2296).
Preguntas frecuentes
¿Si la deuda prescribe, desaparece?
Civilmente sí: el acreedor no puede cobrarte judicialmente. Pero la obligación subsiste como natural: si pagas voluntariamente, no puedes pedir devolución. En cuanto al Boletín, la Ley 19.628 impide comunicar una deuda pasados cinco años desde que se hizo exigible, y también después de que se pagó o se extinguió por otro modo legal (artículo 18).
¿Me conviene repactar una deuda antigua?
Con cuidado: repactar la reconoce y reinicia la prescripción. Si está próxima a prescribir, espera antes de firmar algo nuevo.
¿Las deudas pueden reactivarse?
No una vez declarada la prescripción por tribunal. Pero pueden venderse a empresas de cobranza que igualmente intenten cobrarlas: ahí debes alegar prescripción si te demandan.
¿Dónde consigo abogado gratis?
En la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), gratuita si cumples requisitos socioeconómicos. Oficinas en cada región.
Si la deuda aún está vigente pero apareces en Dicom, revisa cómo salir de Dicom. Si debes más de lo que tienes y no ves salida, evalúa la quiebra personal. Vuelve a la guía de deudas y cobranzas para el panorama completo.
