Ley de Inclusión Laboral Discapacidad Chile 2026: Cuota del 1% y Derechos

La Ley 21.015 de Inclusión Laboral obliga a empresas con 100 o más trabajadores a reservar el 1% de su dotación para personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Las empresas que no cumplen pueden sustituir la contratación con donaciones certificadas a SENADIS o con contratos de servicios con empresas de menor tamaño que empleen a personas con discapacidad. La Inspección del Trabajo (DIT) fiscaliza el cumplimiento y puede multar hasta 60 UTM por trabajador que falte.

La Ley de Inclusión Laboral representa un cambio cultural fundamental en el mercado laboral chileno: por primera vez el Estado obliga a las empresas a crear espacio para personas con discapacidad. Sin embargo, desde su entrada en vigencia en 2018, el cumplimiento efectivo ha sido desigual. Esta guía explica qué dice exactamente la ley, cómo deben cumplirla las empresas, qué derechos tienen los trabajadores con discapacidad y cómo reclamar si la empresa no cumple.

¿A qué empresas aplica la ley?

La obligación aplica a todas las empresas con 100 o más trabajadores en Chile, tanto públicas como privadas. El cálculo es sobre la dotación total de trabajadores, incluyendo todos los tipos de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena).

  • 100-999 trabajadores: deben tener al menos el 1% de la dotación.
  • 1.000 o más trabajadores: misma obligación del 1%.
  • Menos de 100 trabajadores: no están obligadas legalmente, pero pueden contratarlo voluntariamente.

El organismo fiscalizador es la Inspección del Trabajo (DIT) para empresas privadas, y los Servicios Civiles correspondientes para organismos del Estado.

Las tres formas de cumplir la cuota del 1%

La ley reconoce que no siempre es posible la contratación directa. Por eso establece tres mecanismos alternativos:

Mecanismo 1: Contratación directa (preferido)

La empresa contrata directamente a personas con discapacidad acreditada (RND) o a pensionados por invalidez. El trabajador puede estar en cualquier cargo y tipo de contrato, siempre que se cuente con las adaptaciones razonables necesarias.

Mecanismo 2: Celebrar contratos con empresas que empleen personas con discapacidad

Si la empresa no puede contratar directamente (por naturaleza del trabajo, dificultades de accesibilidad, etc.), puede celebrar contratos de servicios con empresas o fundaciones que tengan al menos el 75% de su dotación con discapacidad. Este mecanismo permite tercerizar la obligación.

Mecanismo 3: Donaciones a SENADIS

Como última opción, la empresa puede realizar donaciones en dinero al SENADIS. Las donaciones deben certificarse y equivaler al costo promedio de los salarios de los trabajadores que deberían haberse contratado. El SENADIS usa esos fondos para programas de capacitación e inclusión.

La ley establece una jerarquía: se debe justificar por qué no se pudo hacer la contratación directa antes de acudir a las alternativas. Las causales de justificación son tasadas: naturaleza de las funciones que impiden la inclusión, falta de personas con discapacidad disponibles para el cargo específico.

Derechos del trabajador con discapacidad bajo esta ley

  • Adaptaciones razonables: el empleador debe realizar ajustes en el puesto de trabajo que permitan al trabajador con discapacidad desempeñar sus funciones. Esto puede incluir modificaciones en el espacio físico, software especial, horarios flexibles o equipos adaptados.
  • No discriminación en remuneración: el trabajador con discapacidad tiene derecho al mismo sueldo que un trabajador sin discapacidad en el mismo cargo. No se puede pagar menos por la condición de discapacidad.
  • No discriminación en evaluación: las evaluaciones de desempeño deben considerar las adaptaciones realizadas. Evaluar con los mismos criterios a alguien con y sin adaptaciones puede constituir discriminación.
  • Protección de datos: la empresa no puede publicar ni divulgar la condición de discapacidad del trabajador sin su consentimiento.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que no cumplen la cuota del 1% y no justifican adecuadamente el incumplimiento pueden ser multadas por la DIT:

  • Primera infraccion: multa de hasta 60 UTM (~$4.080.420) por cada trabajador que falte para completar la cuota del 1%.
  • Reincidencia: multa puede duplicarse.
  • Listado público: el SENADIS publica la nómina de empresas que incumplen. El impacto reputacional puede ser significativo.

Recursos para personas con discapacidad que buscan trabajo

  • SENADIS (senadis.gob.cl): tiene una oficina de intermediación laboral que conecta a personas con discapacidad con empresas que tienen cupos disponibles.
  • Bolsa Nacional de Empleo (bne.cl): permite filtrar vacantes para personas con discapacidad.
  • OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral): cada municipio tiene una OMIL que orienta sobre vacantes y puede derivar a programas de capacitación.
  • SENCE: tiene programas de capacitación específicos para personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Inclusión Laboral

¿Una persona con discapacidad puede negarse a declarar su condición ante el empleador?

Sí. Ningún trabajador está obligado a informar su condición de discapacidad al empleador. Sin embargo, para que la empresa pueda contarlo en la cuota del 1%, debe poder acreditar la discapacidad (generalmente con el RND). Si el trabajador no quiere que su condición quede registrada, la empresa no puede usarlo para cumplir la cuota aunque la conozca por otros medios.

¿Cómo denunciar si la empresa no cumple la cuota?

La denuncia se hace ante la Inspección del Trabajo (dt.gob.cl), presencialmente o a través del portal online. Puedes denunciar de forma anónima. La DIT realiza auditoría de la dotación de la empresa y verifica el cumplimiento. Si detecta incumplimiento, notifica a la empresa y puede multar si persiste.


Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad o cómo tramitar las ayudas técnicas del SENADIS.

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