Las personas con discapacidad en Chile acceden, entre otros beneficios, a la pensión básica solidaria de invalidez ($250.275/mes), al subsidio de discapacidad para menores de 18 ($125.138/mes) y a la cuota laboral de las empresas de 100 o más trabajadores. El primer paso casi siempre es que la COMPIN califique la discapacidad, para quedar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad y recibir la credencial del Registro Civil.
El Estado ofrece un sistema de beneficios que va desde pensiones no contributivas hasta cuotas de empleo, pasando por salud preferente y becas universitarias específicas. Esta guía reúne todo lo vigente en 2026.
¿Cómo se acredita la discapacidad en Chile?
La discapacidad la califica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), del Ministerio de Salud, o una institución reconocida por ese ministerio (artículo 13 de la Ley 20.422). El proceso termina con la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), que lleva el Registro Civil y que es el que piden la mayoría de los beneficios.
- Pide el informe biomédico funcional a tu médico tratante y el informe social y de redes de apoyo a un asistente o trabajador social; si ya tienes un informe de desempeño, súmalo.
- Sube esos informes al sitio web de la COMPIN para que califique tu discapacidad.
- Si corresponde, la COMPIN emite una resolución que te llega por correo y que envía directamente al Registro Civil.
- El Registro Civil te inscribe en el RND en un plazo máximo de 25 días hábiles, sin que tengas que hacer otro trámite.
- Al inscribirte, el Registro Civil emite la credencial y la envía a tu domicilio.
Ojo con una confusión muy repetida: no existe una «credencial COMPIN». La COMPIN califica y emite una resolución; la credencial la otorga el Registro Civil como constancia de la inscripción en el RND (artículo 56 de la Ley 20.422). Según la ficha 3349, el certificado de inscripción es gratis en el sitio del Registro Civil y en los Módulos Express ChileAtiende, y la credencial física cuesta $870.
Beneficios económicos para personas con discapacidad
Los principales beneficios en dinero dependen de si la discapacidad es permanente e impide trabajar, o si permite actividad laboral parcial. No son mutuamente excluyentes en todos los casos.
| Beneficio | Monto 2026 | Requisito principal |
|---|---|---|
| PBS de Invalidez | $250.275/mes | 18 a 64 años, sin derecho a pensión, 80% más vulnerable según el puntaje de focalización |
| Subsidio de Discapacidad (menores de 18) | $125.138/mes | Discapacidad mental, física o sensorial severa, 60% más vulnerable del RSH, 3 años de residencia |
| SUF por carga con discapacidad | $45.202/mes | Carga familiar con discapacidad, requisitos generales del SUF (60% más vulnerable) |
La PBS de Invalidez es para personas de 18 a 64 años que no tengan derecho a una pensión en ningún régimen previsional, integren un grupo familiar del 80% más vulnerable según el puntaje de focalización y acrediten cinco años de residencia en Chile dentro de los últimos seis. Y hay un detalle que evita un trámite previo inútil: no necesitas tener declarada la invalidez para solicitarla, porque es el propio IPS el que envía tus antecedentes a la comisión médica una vez revisados los demás requisitos. Al cumplir 65 años el beneficio se convierte en la PGU, y el propio IPS tramita el cambio de oficio si no se ha solicitado antes.
Salud preferencial y gratuita para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a atención preferente en los establecimientos de salud, sin alterar la prioridad de las urgencias (artículo 5 bis de la Ley 20.584), y en la red pública de Fonasa la atención tiene copago cero para todos los tramos.
- GES/AUGE: el decreto vigente (Decreto 29) cubre, entre otros, la epilepsia desde el año de vida y la hipoacusia en menores de 4 años, en prematuros y, con audífono, en personas de 65 años y más. El autismo no es un problema GES: tiene su propia ley, la 21.545.
- Ayudas técnicas: el GES 36 las garantiza a personas de 65 años y más, y el SENADIS las financia por convocatoria a personas inscritas en el RND.
- Rehabilitación: en la atención primaria se accede por derivación del CESFAM; pregunta en el tuyo qué prestaciones ofrece tu comuna.
Empleo, cuota y derechos laborales
La Ley 21.015 incorporó al Código del Trabajo el artículo 157 bis: las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, y lo fiscaliza la Dirección del Trabajo. Desde 2025 la multa es de 20 UTM en las medianas empresas y 30 UTM en las grandes, por cada mes y por cada persona que faltaba contratar (artículo 157 sexies).
- Capacitación: la inscripción en el RND da acceso, si cumples los requisitos, al programa Fórmate para el Trabajo en su línea de discapacidad.
- Protección frente al despido: el artículo 2 del Código del Trabajo cuenta la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos. No existe fuero, pero un despido por esa causa puede reclamarse como discriminatorio.
- Selección sin barreras: quien ofrece empleo exigiendo exámenes u otros requisitos debe hacer los ajustes necesarios en sus procesos de selección (artículo 24 de la Ley 20.422 y 157 quinquies del Código).
Educación y becas para estudiantes con discapacidad
El artículo 34 de la Ley 20.422 obliga al Estado a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los establecimientos de educación regular o especial que reciben aportes públicos, y el 39 exige a las instituciones de educación superior mecanismos de acceso y materiales adaptados. En la educación superior hay, además, apoyos económicos propios.
- Beca para estudiantes en situación de discapacidad (Mineduc): financia total o parcialmente el arancel de una carrera en una institución acreditada, para estudiantes con buen rendimiento inscritos en el RND.
- Programa de apoyo del SENADIS: financia servicios y materiales de apoyo a estudiantes con discapacidad de la educación superior; la postulación de 2026 cerró el 6 de febrero.
- Ajustes en la PAES: el DEMRE contempla ajustes para postulantes con discapacidad; revisa en demre.cl qué se puede pedir y en qué plazo, antes de inscribirte.
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Preguntas frecuentes sobre discapacidad en Chile
¿Qué diferencia hay entre la resolución de la COMPIN y la credencial del RND?
La resolución de la COMPIN es la calificación: dice el origen, el grado y el porcentaje de tu discapacidad y si requieres reevaluación. La COMPIN la envía al Registro Civil, que te inscribe en el RND y emite la credencial. Algunos beneficios aceptan cualquiera de los dos documentos (el Subsidio de Discapacidad pide la resolución de la COMPIN o la credencial); otros, como las ayudas técnicas del SENADIS, piden estar inscrito en el RND.
¿La PBS de Invalidez es lo mismo que la pensión de invalidez AFP?
No. La PBS de Invalidez es un beneficio no contributivo del sistema solidario del Estado: no requiere haber cotizado. La pensión de invalidez AFP sí sale de las cotizaciones. No se cobran juntas, porque la PBSI exige no tener derecho a pensión; lo que existe para una pensión de invalidez baja es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), que la complementa hasta $250.275. El IPS da este ejemplo: con una pensión de $249.000, el APSI es de $1.275.
¿Desde qué edad se puede tramitar la credencial de discapacidad?
Los menores de edad también se califican y se inscriben; de hecho, el Subsidio de Discapacidad es solo para menores de 18. Para los menores de 14 años, la credencial o el certificado del RND los pide el padre, la madre o un tercero con poder notarial o judicial, en una oficina del Registro Civil. Tramitarla a temprana edad es importante para acceder a programas de rehabilitación infantil, becas y ajustes en la educación básica y media.
¿Puedo tener trabajo y recibir PBS de Invalidez al mismo tiempo?
La invalidez de la PBS no la califica la COMPIN sino una comisión médica del sistema de pensiones, y puede ser parcial o total. Cómo afectan los ingresos laborales a tu PBS depende de tu caso, así que antes de aceptar un trabajo consulta en el IPS (sitio web, videoatención o sucursales ChileAtiende) para no llevarte una sorpresa en la siguiente revisión.
¿Qué pasa si la empresa no cumple la cuota del 1%?
Solo puede cumplirla de forma alternativa si tiene razones fundadas, que la ley limita a dos: la naturaleza de sus funciones o la falta de interesados en sus ofertas de trabajo. En ese caso debe contratar servicios con empresas que empleen a personas con discapacidad o hacer donaciones a proyectos de fundaciones y corporaciones (artículo 157 ter). Si no cumple, o la Dirección del Trabajo rechaza sus razones, se aplica la multa del 157 sexies: 20 o 30 UTM por mes y por persona que faltaba.
¿Qué hace el SENADIS y qué no?
El SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) administra programas como las ayudas técnicas, el FONAPI y los apoyos a estudiantes de educación superior. No califica la discapacidad, que es tarea de la COMPIN; no emite la credencial, que es del Registro Civil; y no fiscaliza la cuota laboral, que corresponde a la Dirección del Trabajo.
Esta sección forma parte de nuestra guía de salud y bienestar en Chile. También puede interesarte la guía de beneficios para adultos mayores o los subsidios para menores con discapacidad.
