Exención de Restricción Vehicular para Personas con Discapacidad 2026

La exención de restricción vehicular por discapacidad permite circular en Santiago durante la restricción permanente al vehículo que es el único medio de transporte de una persona con discapacidad. No se pide en el Registro Civil: la otorga por resolución la Seremi de Transportes de la Región Metropolitana, a solicitud del propietario del vehículo, en la plataforma Cero Filas con ClaveÚnica, y hay que acreditarla con la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad.

Para quien depende del auto para moverse, la restricción puede ser una barrera real, y la resolución que la regula cada año lo reconoce con varias excepciones. Esta guía explica cuáles son, qué se presenta, cómo se pide y qué hacer en un control. Todo lo que sigue se basa en la Resolución Exenta 1698 de 2026 de la Seremi de Transportes RM, la que fijó la restricción de ese año.

¿En qué consiste la restricción vehicular y qué la activa?

En la Región Metropolitana, el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (DS 31 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente) ordena una restricción permanente del 1 de mayo al 31 de agosto, de lunes a viernes hábiles, entre las 7:30 y las 21:00, en la Provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto. No depende del convertidor catalítico, sino del sello verde y de la fecha de inscripción del vehículo. Sobre esa base se suman medidas en los episodios de alerta, preemergencia y emergencia. El detalle está en nuestra guía de la restricción vehicular en Santiago.

Quién tiene derecho a la exención por discapacidad

La resolución contempla cuatro excepciones que tocan de cerca a las personas con discapacidad o con una condición de salud:

  • Único medio de transporte de una persona con discapacidad: el vehículo particular que sirve de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que se acredita con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Vehículos importados con la franquicia de la Ley 20.422: los importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro conforme al artículo 48 de esa ley.
  • Traslado habitual a un centro de salud: el vehículo particular que se destina de forma habitual a llevar a una persona que, por su tratamiento o controles, debe ir con frecuencia a un centro de salud, acreditado en detalle con un certificado del médico habilitado o del centro.
  • Personas con trastorno del espectro autista (TEA): el vehículo que traslada a una persona con TEA a quien no le resulta adecuado el transporte público (Ley 21.545). Si no tiene calificación de discapacidad, basta un certificado de un médico habilitado con el diagnóstico y la mención expresa de que el transporte público no es adecuado para su salud.

No hace falta que el auto esté adaptado ni que la persona con discapacidad lo conduzca: lo que se acredita es la credencial y que el vehículo cumple la función que describe la excepción. Aparte de estas, los vehículos eléctricos e híbridos y los que usan gas con revisión técnica al día están exentos sin trámite.

Documentos para solicitar la exención

  • Credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que emite el Registro Civil, si pides la excepción por ser el único medio de transporte de una persona con discapacidad.
  • Certificado del médico habilitado o del centro de salud, si la pides por tratamientos o controles frecuentes, o por TEA sin calificación de discapacidad. «Habilitado» significa inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.
  • Antecedentes del vehículo que acrediten que eres su propietario: en las excepciones por discapacidad, tratamiento médico, TEA o importación con franquicia, la solicitud solo la puede presentar el dueño del vehículo.

Dónde y cómo tramitar la exención

  1. Si eres persona natural, entra con tu ClaveÚnica a la plataforma Cero Filas de la Subsecretaría de Transportes (cerofilas.subtrans.gob.cl) y presenta la solicitud con los documentos.
  2. Si el solicitante es una persona jurídica, debe usar el formulario especial que publica el Ministerio en mtt.gob.cl y enviarlo con los antecedentes por correo a la oficina de partes de la Seremi.
  3. Solo de forma excepcional se puede entregar el formulario en persona, en la Seremi de Transportes RM, Amunátegui 123, Santiago, primer piso, de lunes a viernes hábiles de 9:00 a 13:00.
  4. La Seremi revisa los antecedentes y, si se cumplen, otorga la autorización mediante una resolución.

Ojo con el plazo: la resolución de 2026 fijó como fecha límite para pedir la exención el 10 de julio. Como la resolución se dicta cada año, conviene pedirla apenas empieza la temporada, a comienzos de mayo. La autorización, o una copia, debe ir siempre dentro del vehículo.

Otros beneficios vehiculares para personas con discapacidad

  • Franquicia para importar un vehículo: el artículo 48 de la Ley 20.422 da a los vehículos importados por personas con discapacidad el beneficio del artículo 6 de la Ley 17.238, con un tope de valor FOB que se actualiza cada año, y obliga a mantenerlos al menos 3 años al servicio de personas con discapacidad. Detalle en la guía de la franquicia tributaria para vehículos.
  • Estacionamientos reservados: los puede usar cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, exhibiendo en el costado inferior izquierdo del parabrisas la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad, y con la persona en el vehículo al entrar o al salir (art. 149 de la Ley de Tránsito). Más en la guía de estacionamiento para personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre la exención vehicular

¿La exención aplica en preemergencia y emergencia ambiental?

La Resolución 1698 fija las excepciones de la restricción permanente. En preemergencia y emergencia rigen las medidas adicionales que se informan en el comunicado de cada episodio, así que ese día revisa el aviso en airerm.mma.gob.cl o en los canales del Ministerio de Transportes antes de salir.

¿Qué pasa si me controlan y no ando con la autorización?

La resolución exige portar siempre en el vehículo la autorización o su copia, así que sin ella te pueden cursar el parte aunque la tengas tramitada. Circular con restricción es una infracción grave de la Ley de Tránsito, y la multa la aplica el Juzgado de Policía Local: si la exención estaba otorgada, llévala a la audiencia para presentar tus descargos. Lo más seguro es dejar una copia en la guantera.

¿Sirve para otras ciudades?

Esta exención es la de la restricción de la Región Metropolitana. Otras ciudades declaradas zona saturada tienen sus propios planes de descontaminación, y cada uno define sus medidas y excepciones: si vives fuera de Santiago, consulta en la Seremi de Transportes de tu región.


Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad o cómo inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidad.

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