El Registro Nacional de Discapacidad (RND) es el registro oficial, a cargo del Registro Civil, de las personas cuya discapacidad calificó la COMPIN, y es el que piden la mayoría de los beneficios. Para inscribirte no haces un trámite aparte: la COMPIN envía tu resolución al Registro Civil, que te inscribe en un plazo máximo de 25 días hábiles y te manda la credencial a tu domicilio.
Hay una confusión muy extendida: no existe una «credencial COMPIN». La COMPIN califica la discapacidad y emite una resolución (artículo 13 de la Ley 20.422); el Registro Civil inscribe y otorga la credencial (artículo 56), y lo hace con la resolución que le remite la propia COMPIN (artículo 4 del reglamento, Decreto 945). Sin el RND, muchos programas del SENADIS, las exenciones tributarias y los subsidios específicos no son accesibles.
Diferencia entre la resolución de la COMPIN y el RND
Son dos pasos de un mismo proceso, y cada uno deja un documento distinto:
| Resolución de la COMPIN | Registro Nacional de Discapacidad (RND) | |
|---|---|---|
| Qué es | Calificación de la discapacidad: origen, grado, porcentaje y si requiere reevaluación | Inscripción en el Registro Civil, con credencial y certificado |
| Quién lo emite | COMPIN (Ministerio de Salud) | Servicio de Registro Civil e Identificación |
| Cómo llega | Por correo electrónico, tras subir los informes al sitio de la COMPIN | De oficio, cuando la COMPIN envía la resolución; la credencial llega al domicilio |
| Qué piden los beneficios | Algunos aceptan la resolución (por ejemplo, el Subsidio de Discapacidad) | Otros exigen la inscripción (ayudas técnicas y becas, entre otros) |
| Costo | No aplica | Certificado gratis en línea ($540 en oficina); credencial $870 |
Qué necesitas para quedar inscrito en el RND
- Una calificación de la COMPIN: es el único requisito de fondo, y se obtiene con informes de tu médico tratante (los pasos están en la sección siguiente).
- Nada más en el Registro Civil: la inscripción se hace con la resolución que la COMPIN le envía. Lo que sí tiene costo son algunos documentos: la credencial ($870) y el certificado pedido en oficina ($540).
Cómo inscribirse en el RND, paso a paso
- Tu médico tratante completa los tres informes.
- Los subes al sitio web de la COMPIN para que califique tu discapacidad.
- Si corresponde, la COMPIN emite una resolución, que recibes por correo electrónico, y la envía directamente al Registro Civil.
- El Registro Civil te inscribe en el RND en un plazo máximo de 25 días hábiles.
- Al inscribirte emite la credencial y la envía al domicilio o dirección que informaste.
- Desde entonces puedes sacar el certificado de inscripción en www.registrocivil.cl con ClaveÚnica.
Certificado y credencial: dónde se piden
El certificado de inscripción (nombre, RUN, fecha de nacimiento, tipo y grado de discapacidad y número del dictamen de la COMPIN) es gratis en el sitio del Registro Civil y en los Módulos Express ChileAtiende, y cuesta $540 en una oficina. Según el reglamento tiene 180 días de vigencia, y puede pedirlo también la entidad ante la que debes presentarlo (artículo 14 del Decreto 945).
Si aún no te llega la credencial, pídela en el sitio del Registro Civil; cuesta $870. Para menores de 14 años, el certificado y la credencial los pide el padre, la madre o un tercero con poder notarial o judicial, en una oficina. Dudas: teléfono del Registro Civil, 600 370 2000.
Qué beneficios se activan con el RND
Una vez inscrito en el RND, la persona puede acceder a un amplio abanico de beneficios y exenciones:
- PBS de Invalidez ($250.275/mes): para personas de 18 a 64 años con invalidez declarada por la comisión médica, sin pensión en ningún régimen, dentro del 80% del Puntaje de Focalización Previsional y con 5 años de residencia en los últimos 6. El RND no es requisito de esta pensión.
- Subsidio de Discapacidad ($125.138/mes): para menores de 18 años de escasos recursos con discapacidad mental, física o sensorial severa.
- Subsidio Familiar al doble ($45.202/mes): el SUF de $22.601 se paga al doble cuando la COMPIN dictamina la invalidez del causante.
- Subsidio Eléctrico con prioridad: dentro del tramo 0%-40% del RSH se priorizan los hogares donde vive una persona con discapacidad, dependencia funcional o invalidez. Y si hay una persona electrodependiente inscrita en el registro de su empresa eléctrica, el hogar entra de forma automática, sin importar el tramo.
- Franquicia para importar un vehículo: Aduanas permite importarlo pagando el 50% del arancel aduanero, y el IVA se puede pagar hasta en 36 cuotas. Se pide con el certificado de discapacidad y una resolución de la COMPIN. Detalle en la guía de la franquicia tributaria para vehículos.
- Becas para educación superior: la beca de arancel del Mineduc para estudiantes en situación de discapacidad y las becas de apoyo de SENADIS exigen estar inscrito en el RND.
- Estacionamientos reservados: la credencial del RND, exhibida en el parabrisas, es la que permite usar los estacionamientos para personas con discapacidad, en cualquier vehículo que transporte a la persona y sea cual sea su tipo de discapacidad. Más en la guía de estacionamiento para personas con discapacidad.
RND para menores de edad
Los menores de edad también se califican en la COMPIN y quedan inscritos por la misma vía. Lo distinto es la documentación: para menores de 14 años, el certificado y la credencial los pide un padre, la madre o un tercero con poder, en una oficina del Registro Civil.
Para los menores, la calificación y el RND abren sobre todo:
- El Subsidio de Discapacidad descrito más arriba, que se puede pedir con la resolución de la COMPIN o con la credencial.
- Las ayudas técnicas del SENADIS, por convocatoria, desde los 10 años y con 70% del RSH.
- El acceso garantizado a establecimientos de educación regular o especial con aportes del Estado (artículo 34 de la Ley 20.422).
Reevaluación: qué pasa cuando la calificación tiene fecha
La inscripción anota la temporalidad de la discapacidad y la fecha de la próxima reevaluación cuando corresponde, y la credencial indica si requieres reevaluación. El reglamento solo cancela la inscripción en tres casos: a petición tuya o de tu representante, por rehabilitación o por fallecimiento (artículo 20 del Decreto 945).
Eso no significa que la fecha no importe: varios beneficios exigen una calificación vigente. El IPS, por ejemplo, rechaza el Subsidio de Discapacidad si la resolución de la COMPIN no está vigente al revisar los requisitos. Por eso conviene pedir la reevaluación a la COMPIN antes de la fecha que indica tu resolución.
Preguntas frecuentes sobre el RND
¿Puedo ver en línea si ya estoy inscrito en el RND?
Sí. Con tu ClaveÚnica en www.registrocivil.cl puedes sacar gratis el certificado de inscripción, que muestra tu nombre, RUN, fecha de nacimiento, tipo y grado de discapacidad y el número del dictamen de la COMPIN. Si no aparece, es que la inscripción aún no se practica. Además, el Registro Civil puede firmar convenios con los organismos que administran beneficios para que consulten el registro (artículo 3 del Decreto 945).
¿La inscripción en el RND es pública?
No es una consulta abierta. El reglamento dice quién puede pedir el certificado: la persona inscrita y la entidad ante la que debe presentarlo para obtener un beneficio de la Ley 20.422 (artículo 14 del Decreto 945). Los organismos públicos acceden por convenio y solo para otorgar o administrar esos beneficios (artículo 3).
¿Qué grado de discapacidad se requiere para inscribirse?
La ley ordena inscribir a las personas cuya discapacidad certifique la COMPIN (artículo 56 de la Ley 20.422), sin fijar un grado mínimo. Los grados mínimos los pone cada beneficio: el Subsidio de Discapacidad, por ejemplo, exige al menos un 50% (severa o profunda). La PBS de Invalidez va por otro carril, porque la invalidez la declara una comisión médica del sistema de pensiones. El RND por sí solo no da derecho automático a todos los beneficios: cada programa tiene sus propios requisitos adicionales.
¿Puedo tener RND si tengo una discapacidad temporal?
Sí. Si la COMPIN califica la discapacidad con una fecha de reevaluación, quedas inscrito igual y esa fecha queda anotada en el registro. Lo que cambia es que, pasada esa fecha, un beneficio que exige calificación vigente puede rechazarte hasta que la COMPIN te reevalúe.
Consulta la guía completa de beneficios para personas con discapacidad en Chile o cómo pedir la calificación de discapacidad en la COMPIN.
