Las personas con discapacidad motora acreditada en Chile pueden obtener una franquicia tributaria al comprar un vehículo: exención o rebaja del IVA (19%) y, en algunos casos, exención del permiso de circulación durante los primeros años. La franquicia se tramita ante el SII antes de comprar el vehículo. Los requisitos principales son tener el Registro Nacional de Discapacidad (RND) activo y que la discapacidad sea de tipo motor que justifique la necesidad del vehículo.
El vehículo propio puede ser esencial para la independencia de una persona con discapacidad motora. Las distancias, la inaccesibilidad del transporte público para ciertas condiciones y la necesidad de traslados frecuentes a centros médicos hacen que el auto sea una necesidad real, no un lujo. La franquicia tributaria reconoce esa realidad y reduce significativamente el costo de la adquisición.
¿En qué consiste la franquicia tributaria vehicular?
La franquicia está regulada por la Ley 19.735 y el Decreto Supremo N° 78 del Ministerio de Transportes. Dependiendo del tipo de discapacidad y del uso del vehículo, puede incluir:
- Exención del IVA (19%): al comprar el vehículo, el precio puede no incluir el IVA, ahorrando el 19% del valor del auto. Para un vehículo de $15.000.000, esto representa un ahorro de $2.850.000.
- Exención del permiso de circulación: algunos vehículos adaptados pueden quedar exentos del permiso de circulación durante los primeros años.
- Exención del arancel de importación: para vehículos especialmente adaptados importados para uso de personas con discapacidad.
Requisitos para obtener la franquicia vehicular
- Registro Nacional de Discapacidad (RND) activo en el Registro Civil.
- Discapacidad de tipo motor que justifique la necesidad del vehículo. No toda discapacidad da derecho a la franquicia vehicular; se orienta principalmente a quienes tienen limitaciones de movilidad que les impiden usar transporte público.
- El vehículo debe ser de uso personal del discapacitado, no para negocio o transporte de terceros.
- Resolución del SII: antes de comprar el vehículo, el SII debe emitir una resolución que autorice la franquicia.
Cómo tramitar la franquicia ante el SII
- Recopila los documentos: RND (certificado del Registro Civil), credencial COMPIN, informe médico que detalla la discapacidad motora y justifica la necesidad del vehículo, carnet de identidad.
- Ingresa al SII (sii.cl) con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria y busca la sección de “Franquicias y exenciones” o “Discapacidad”.
- Alternativamente, ve presencialmente a una sucursal del SII con todos los documentos.
- El SII evalúa la solicitud y emite una resolución autorizando la franquicia.
- Con la resolución, acude a la concesionaria o vendedor del vehículo. El vendedor descuenta el IVA directamente en la factura.
Es importante tramitar la resolución antes de comprar. Si ya compraste el vehículo sin la franquicia, el IVA ya fue pagado y es muy difícil recuperarlo retroactivamente.
Límites y restricciones de la franquicia
- Límite de frecuencia: la franquicia generalmente aplica una vez por período determinado (5 años en algunos casos). No se puede usar para cambiar de auto cada año con exención de IVA.
- Valor máximo del vehículo: puede haber un tope en el valor del auto que califica. Un vehículo de lujo de $50.000.000 puede no calificar aunque sea para uso de una persona con discapacidad.
- Prohibición de reventa inmediata: el vehículo comprado con franquicia no puede venderse durante el período de restricción (generalmente 5 años). Si se vende antes, el SII puede exigir el pago del IVA que fue exento.
Adaptaciones del vehículo y tratamiento tributario
Si el vehículo requiere adaptaciones para que la persona con discapacidad pueda conducirlo (controles manuales, rampas, plataformas elevadoras), esas adaptaciones también pueden beneficiarse de tratamiento tributario especial:
- Las adaptaciones hechas por talleres autorizados pueden incluirse en la factura del vehículo con la misma exención de IVA.
- Si las adaptaciones se hacen después de la compra, pueden tramitarse por separado ante el SII con la misma resolución de discapacidad.
- La adaptación debe constar en el padrón del vehículo en el Registro Civil para que pueda usarse la exención de restricción vehicular.
Preguntas frecuentes sobre la franquicia vehicular
¿Una persona con discapacidad visual puede acceder a la franquicia si tiene un conductor habitual?
La franquicia está orientada principalmente a la discapacidad motora que impide usar el transporte público. Una persona con discapacidad visual que requiere ser transportada constantemente y no puede usar el transporte público puede presentar un caso al SII, pero la aprobación es más incierta. El informe médico que justifica la necesidad del vehículo personal es fundamental en estos casos.
¿Puedo comprar el vehículo a nombre de un familiar y usar la franquicia?
No. La franquicia es para el vehículo de uso personal de la persona con discapacidad. El auto debe estar a nombre de la persona con discapacidad o, en el caso de menores, a nombre del tutor legal. Un auto a nombre de un familiar sin ser el usuario directo no califica.
Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad o la exención de restricción vehicular.
