Franquicia Tributaria Vehículos para Personas con Discapacidad Chile 2026

La franquicia tributaria para vehículos de personas con discapacidad en Chile es un beneficio aduanero, no una exención del IVA: permite importar un vehículo nuevo o usado pagando el 50% del arancel aduanero, y pagar el IVA de la importación hasta en 36 cuotas. Se pide al Servicio Nacional de Aduanas con el certificado de discapacidad y una resolución de la COMPIN.

La confusión más frecuente con este beneficio es creer que sirve para comprar un auto en una automotora sin pagar el IVA. No funciona así. La franquicia la regula el artículo 48 de la Ley 20.422, que se remite al artículo 6 de la Ley 17.238, y se aplica a la importación del vehículo: quien importa tiene que ser la persona con discapacidad o quien actúe por ella. El SII solo interviene para autorizar el pago del IVA en cuotas.

¿En qué consiste la franquicia tributaria para vehículos?

Según la ficha del trámite que publica Aduanas en ChileAtiende, el beneficio tiene dos partes:

  • Rebaja del arancel: el vehículo, nuevo o usado, traído desde el extranjero o desde zona franca, paga el 50% del arancel aduanero que le correspondería.
  • IVA en cuotas: el IVA de la importación se paga, pero el SII autoriza hacerlo en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, en un plazo máximo de 36 meses (art. 52 de la Ley 20.422). Las cuotas se expresan en UTM y se pagan al valor que tenga la UTM en la fecha de cada pago. El SII puede exigir garantías.

Además, el artículo 6 de la Ley 17.238 dispone que estas importaciones no quedan afectas a otros impuestos internos distintos del IVA.

Quién puede pedir la franquicia vehicular por discapacidad

  • Personas con discapacidad que tengan su certificado de discapacidad, sea que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto la asistencia, el cuidado o el apoyo de personas con discapacidad.

La ley no limita el beneficio a un tipo de discapacidad. El vehículo debe quedar destinado al uso y traslado de la persona con discapacidad, así que puede conducirlo otra persona: el artículo 6 de la Ley 17.238 dice expresamente que para la importación no se exigirá licencia de conducir.

Requisitos y documentos

  • Certificado de discapacidad, que se obtiene al inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil.
  • Resolución de la COMPIN del domicilio del beneficiario, que puede indicar los elementos opcionales del equipo especial que necesita el vehículo (controles manuales, rampas, sistemas de anclaje, etc.). Se exige solo cuando lo que se importa es un vehículo.
  • Si tramita otra persona: copia de su cédula de identidad y el documento que acredite la representación (sentencia judicial con certificado de ejecutoría, instrumento público con certificado de vigencia de no más de 60 días, o instrumento privado firmado ante notario).
  • Si ya usaste el beneficio antes: debes indicarlo en la solicitud y presentar el certificado de inscripción del último vehículo importado con esta ley y el comprobante de pago de su IVA (del SII si lo pagaste en cuotas, o de la Tesorería).

Cómo tramitar la franquicia en Aduanas

  1. Obtén el certificado de discapacidad y pide a la COMPIN la resolución que detalla el equipo especial del vehículo, si lo necesita.
  2. Presenta la solicitud de franquicia por discapacidad al Servicio Nacional de Aduanas, en su sitio web con ClaveÚnica o en sus oficinas. Se puede hacer todo el año y no tiene costo.
  3. Con la resolución de Aduanas, realiza la importación del vehículo.
  4. Si quieres pagar el IVA en cuotas, pídelo al SII, que lo autoriza a solicitud del beneficiario de la franquicia.

La resolución de Aduanas tiene vigencia indefinida, salvo que la COMPIN te reevalúe después de emitida. Puedes revisar el trámite completo en la ficha de ChileAtiende.

Tope de valor y plazo de permanencia

  • Valor máximo: el artículo 48 fija un tope en dólares, en valor FOB, distinto para vehículos de pasajeros, de transporte de mercancías y de transporte colectivo de personas con discapacidad. Los montos se actualizan cada 1 de enero por decreto del Ministerio de Hacienda, así que conviene confirmar el vigente con Aduanas antes de comprar en el extranjero. El valor del equipo especial que indica la COMPIN no se suma para calcular el tope.
  • Tres años de destino obligatorio: el vehículo debe quedar al menos 3 años destinado al uso y transporte de la persona con discapacidad. Durante ese plazo no se puede vender, arrendar ni transferir a terceros, salvo que conste que ya no le presta utilidad; en ese caso solo puede traspasarse a otra persona con discapacidad o a una institución sin fines de lucro del área (art. 51).
  • Desafectación anticipada: si necesitas disponer libremente del vehículo antes de los 3 años, Aduanas tiene un trámite de desafectación, que exige pagar los derechos liberados.

Ojo con los antecedentes: quien obtiene indebidamente estos beneficios presentando datos falsos incurre en las penas del delito de contrabando (art. 54 de la Ley 20.422).

Ayudas técnicas y equipos importados sin arancel

El artículo 49 de la misma ley va más allá del vehículo: libera de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de prótesis auditivas, visuales y físicas, órtesis, equipos y elementos para terapia y rehabilitación, útiles de trabajo adaptados, elementos de movilidad e higiene, equipos de comunicación y señalización, material pedagógico especial y tecnología de la información destinada a esos fines. El IVA de estas importaciones también se puede pagar en cuotas, y los bienes deben quedar al menos 3 años destinados al uso de la persona con discapacidad.

Si lo que necesitas es financiar una silla de ruedas, un audífono u otra ayuda técnica, antes de importarla revisa si puedes obtenerla por el programa de ayudas técnicas de SENADIS.

Errores frecuentes con la franquicia

  • Pedirla en el SII: la franquicia la otorga Aduanas. El SII solo autoriza el IVA en cuotas.
  • Creer que elimina el IVA: el IVA se paga completo; lo que cambia es que puede pagarse en hasta 36 meses.
  • Comprar el auto en una automotora esperando el descuento: el beneficio es para la importación que hace la persona con discapacidad o su representante, no para un vehículo que ya ingresó al país a nombre de otro importador.
  • Venderlo antes de tiempo: sin desafectación, el vehículo sigue sujeto a la prohibición durante los 3 años.

Preguntas frecuentes sobre la franquicia vehicular

¿Una persona con discapacidad visual puede acceder a la franquicia?

Sí. El artículo 48 de la Ley 20.422 no distingue por tipo de discapacidad: basta con el certificado de discapacidad y la resolución de la COMPIN. Como no se exige licencia de conducir para importar, el vehículo puede manejarlo un familiar o cuidador, siempre que quede destinado al traslado de la persona con discapacidad.

¿Puede tramitarla un familiar?

Sí, si actúa como guardador, cuidador o representante legal o contractual de la persona con discapacidad, y acredita esa calidad con los documentos que pide Aduanas. El beneficio sigue siendo de la persona con discapacidad y el vehículo debe quedar destinado a su uso y traslado.

¿Cuántas veces se puede usar la franquicia?

La ficha oficial no fija un número de veces, pero si ya la usaste debes declararlo y acreditar que pagaste el IVA del vehículo anterior. En la práctica, el límite lo pone el plazo de 3 años durante el cual el vehículo anterior debe seguir destinado a la persona con discapacidad.

¿La franquicia libera del permiso de circulación?

No. La franquicia es aduanera y no dice nada del permiso de circulación, que se paga en la municipalidad como cualquier otro vehículo.


Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad o la exención de restricción vehicular.

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